Decisión nº 843 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoParticion De Comunidad

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio N.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.L.M.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.609.594, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido en su contra por la ciudadana G.V.S.C., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.320.226, del mismo domicilio, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veinte (20) de octubre de 2010, diligencia mediante la cual solicita se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad concubinaria realizada ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 41, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones, denominándose en dicho acuerdo como EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE, en los siguientes términos (…)

PRIMERO

EL DEMANDADO, renuncia al término que le da la ley para contestar la demanda intentada en su contra. SEGUNDO : Las partes intervinientes en este proceso, realizamos este convenimiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyo único propósito es que este documento o acta que la contiene posea los efectos de una sentencia ejecutoriada y las partes intervinientes en la misma tenemos por finalidad terminar el presente litigio que se encuentra pendiente y precaver cualquier otra posible o eventual controversia, en forma definitiva y absoluta, de manera que desaparezca tanto esta causa, como la posibilidad de cualquier otro proceso principal, incidental, recursos, apelaciones, y en general que concluyan definitivamente todas y cuantas diferencias hayan surgido, surjan o puedan surgir por las relaciones de integración que existió entre nosotros, las cuales se concretan a las contenidas en el documento que constituyó el fundamento de la acción intentada; dicho convenimiento está planteado en los siguientes términos: A) EL DEMANDADO, conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos los hechos y aplicable el derecho invocado. B) LAS PARTES han convenido en liquidar y partir la comunidad concubinaria que tienen sobre los siguientes bienes, a saber: 1.- Un vehículo Marca Chevrolet; Modelo CHEVY 500; tipo Pick-up; Clase camioneta; Año 1.992; color Rojo; uso Carga; serial de la carrocería 5Y4JNV356186; serial del motor JNV356186; matriculado bajo el No. 27HAM, adquirido por EL DEMANDADO, según Certificado de Registro de Vehículos No. 5Y4JNV356186-3-1, de fecha 24 de Mayo de 2.007 .- 2.- Un vehículo Marca PEUGEOT; Modelo 205 PREMIUM LIN 1.6. SINC Chevy 500; tipo SEDAN; Clase AUTOMOVIL; Año 2.008 color A.d.C.; uso PARTICULAR; serial de la carrocería 8AD2AN6AD8G004468; serial del motor 10DBUG0001618; matriculado bajo el No. VCW401, adquirido por EL DEMANDADO, según Factura No. 0828, de fecha 31 de Mayo de 2.007 y Certificado de Origen No. 00003279, de fecha 31 de Mayo de 2.007. 3.- Unas mejoras o bienhechurías que existen en un terreno ejido, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240 MTS.2), aproximadamente y sus linderos son: NORTE: con propiedad que es o fue de LISNET HERNANDEZ; SUR: Con propiedad que es o fue de D.C.; por el ESTE: Con vía pública, calle 99T y por el OESTE, linda con propiedad que es o fue de D.F.. El terreno así determinado se encuentra situado en el Sector denominado BRISAS DE LA VANEGA, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M., Estado Zulia; según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 04 de Octubre de 2.001, bajo el No. 94, Tomo 69. 4.- Unos locales comerciales construidos sobre un terreno que se dice ser ejido, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS ( 336,09 MTS.2); los cuales se determinarán más adelante, situados en el Barrio S.B., Sector Bolivia, Calle 99M, distinguido con el No. 61-86, Sector Circunvalación Dos, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y cuyos linderos y medidas son las siguientes: Por el Norte, linda con propiedad que es o fue de S.E.M.; por el Sur, linda con la calle 99M del Sector Bolivia en el Barrio S.B.; por el Este, linda con propiedad de S.E.M. y por el Oeste, linda con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Suplidora Mercantil Tempano Hielo C.A. (SUMETETH). Adquiridas estas mejoras por EL DEMANDADO, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 08 de Mayo de 2.000, bajo el No. 75, Tomo 29. 5.- Un acondicionador de a.a., marca York, serial No. JK11090340, según factura No. 1854. 6.- Una pistola marca Beretta, modelo 84F.Cal380, 2 cargadores, Pavon 13 tiros, serial 88534Y.- 7.- Una lavadora LG701, serial 412TW0231.- 8.- Un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 31-15, tipo “C” y su parcela de terreno No. 31-15 del lote No.31, todos identificados en el documento de parcelamiento denominado Urbanización La Fortuna, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mara y Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 08 de Octubre de 1.998, bajo el No. 22, Protocolo 1ero., Tomo 1, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia L.d.V.d.M.A.M.d.E.Z.. La casa tiene un área de construcción aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (102,30MTS.2) y la parcela donde se encuentra edificada la casa tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS.2); todo lo cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte linda con la parcela 31-14; por el Sur, linda con la parcela 31-16; por el Este, linda con la calle 9 y por el Oeste, linda con la parcela 31-24. 9.- La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.964,19) por concepto de Prestaciones Sociales; la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.415,99) por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 10.530,02) por concepto de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Caja de Ahorros de los empleados de la CARBONES DEL GUASARE, todo según información suministrada por dicha Empresa, la cual reposa en el expediente distinguido con el No. 56.236, el cual cursa por ante este Tribunal y la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SENTENTA Y SEIS CENTIMOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.876,21) por concepto del 50% del Fideicomiso depositado en el Banco Bicentenario. 10.- Un horno para pizza. 11.- Un aire integral de 5 toneladas. 12.- Una nevera ejecutiva. 13.- Una nevera.- 14.- Un compresor. 15.- Una cocina. 16.- Una cama matrimonial.- TERCERO: Para liquidar y partir la comunidad bienes que existe entre las partes, han acordado lo siguiente: ADJUDICACIONES PARA LA DEMANDANTE: Será de la única y exclusiva propiedad de LA DEMANDANTE, los siguientes bienes: A) El vehículo Marca PEUGEOT; Modelo 206 PREMIUM LIN 1.6. SINC ; tipo SEDAN; Clase AUTOMOVIL; Año 2.008 color A.d.C.; uso PARTICULAR; serial de la carrocería 8AD2AN6AD8G004468; serial del motor 10DBUG0001618; matriculado bajo el No. VCW40I. A los solos efectos registrales, el valor de este vehículo es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). EL DEMANDADO, cede y traspasa a LA DEMANDANTE todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el indicado vehículo y se compromete a pagar mensualmente las cuotas mensuales y consecutivas al Banco de Venezuela, relativas al crédito para la adquisición del vehículo antes identificado. B) Un horno para pizza. C) Un aire integral de 5 toneladas. D) Un acondicionador de aire, marca York, serial No. JK11090340, según factura No. 1854. E) Una pistola marca Beretta, modelo 84F.Cal380, 2 cargadores, Pavon 13 tiros, serial 88534Y.- F) Una lavadora LG701, serial 412TW0231.- G) La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.876,21), por concepto de las Prestaciones Sociales, correspondiente al 50% de las cantidades de dinero devengadas por EL DEMANDADO, como empleado al servicio CARBONES DEL GUASARE. Las cantidades de dinero, determinadas anteriormente se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal, en el Banco Bicentenario. La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.982,09), por concepto del 50% de las Prestaciones Sociales, correspondientes al mencionado demandado. La suma de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.207,99) por concepto del 50% de las Prestaciones Sociales, correspondientes al demandado y la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.5.265,01), por concepto del 50% de la Caja de Ahorros que tiene EL DEMANDADO, en la Empresa CARBONES DEL GUASARE. ADJUDICACIONES PARA EL DEMANDADO:. Será de la única y exclusiva propiedad de EL DEMANDADO, los siguientes bienes: A) Un vehículo Marca Chevolet; Modelo CHEVY 500; tipo Pick-up; Clase camioneta; Año 1.992; color Rojo; uso Carga; serial de la carrocería 5Y4JNV356186; serial del motor JNV356186; matriculado bajo el No. 27HAM. A los solos efectos registrales, el valor de este vehículo es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). LA DEMANDANTE, cede y traspasa a EL DEMANDADO todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado vehículo. B) Unas mejoras o bienhechurías que existen en un terreno ejido, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240 MTS.2), aproximadamente y sus linderos son: NORTE: con propiedad que es o fue de LISNET HERNANDEZ; SUR: Con propiedad que es o fue de D.C.; por el ESTE: Con vía pública, calle 99T y por el OESTE, linda con propiedad que es o fue de D.F.. El terreno así determinado se encuentra situado en el Sector denominado BRISAS DE LA VANEGA, en Jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M., Estado Zulia; según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 04 de Octubre de 2.001, bajo el No. 94, Tomo 69. A los solos efectos registrales, el valor de este inmueble es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). LA DEMANDANTE cede y traspasa a EL DEMANDANTE todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble. C) Un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 31-15, tipo “C” y su parcela de terreno No. 31-15 del lote 31, todos identificados en el documento de parcelamiento denominado Urbanización La Fortuna, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mara y Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 08 de Octubre de 1.998, bajo el No. 22, Protocolo 1ero., Tomo 1, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia L.d.V.d.M.A.M.d.E.Z.. La casa tiene un área de construcción aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS ( 102,30 MTS.2) y la parcela donde se encuentra edificada la casa tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 450 MTS.2); todo lo cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte linda con la parcela 31-14; por el Sur, linda con la parcela 31-16; por el Este, linda con la calle 9 y por el Oeste, linda con la parcela 31-24. Este inmueble fue adquirido por EL DEMANDADO según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, el día 31 de Diciembre de 1.998, bajo el No. 6, Tomo 10, Protocolo 1ero. A los solos efectos registrales, el valor de este inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). LA DEMANDANTE cede y traspasa a EL DEMANDADO todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble anteriormente descrito. LAS PARTES han decidido liquidar y partir el bien identificado en el aparte B numeral 4 de la siguiente manera: La superficie de terreno que se dice ser ejido y las bienhechurías construidas sobre el mismo, se acuerda adjudicarle en plena propiedad a EL DEMANDADO lo siguiente: Las bienhechurías y los derechos de posesión sobre una extensión de terreno que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS (198,56 MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte linda con propiedad que es o fue de E.M.; por el Sur, linda con la calle 99M; por el Este, linda con propiedad que es o fue de G.S. y por el Oeste, linda con propiedad que es o fue de N.A.. Sobre dicha extensión de terreno se encuentran construidos las siguientes mejoras y bienhechurías: Local identificado con el No. 2, cuya construcción está inconclusa, el cual mide tres metros con sesenta y siete centímetros (3,67 mts.) de ancho por cuatro metros con setenta y ocho centímetros de largo (4,78 mts.), esta construido con paredes de bloques y techos de platabanda, piso rústico de cemento, una puerta s.m.d. hierro y una puerta trasera de hierro. El Local identificado con el No. 3, esta construido con paredes de bloques, techos de platabanda, piso de terracota, y una s.m.d. aluminio y mide dos metros con cincuenta y nueve centímetros ( 2,59 mts.) de ancho por dos metros con noventa y un centímetros de largo (2,91 mts.) de largo. Así mismo se le adjudica a EL DEMANDADO, una construcción de dos plantas, construida con bloque rojo, techos de platabanda en la Planta baja y en la planta alta con tabelones; el piso de la planta alta es de cerámica y en la planta baja es de cemento rústico, tiene 4 ventanas de vidrio con protecciones de hierro, una puerta de aluminio y vidrio y el acceso a la planta alta es a través de una escalera externa; esta construcción mide cuatro metros con veintiun centímetros ( 4,21 mts.) de ancho por tres metros ( 3 mts. de largo.- A los solos efectos registrales, el valor de estos locales es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Se acuerda adjudicarle en plena propiedad a LA DEMANDANTE, las bienhechurías y los derechos de posesión sobre una extensión de terreno que mide CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (137,53 MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte linda con propiedad que es o fue de J.L.M.; por el Sur, linda con la calle 99M; por el Este, linda con propiedad que es o fue de S.E.M. y por el Oeste, linda con propiedad que es o fue de J.L.M.. Sobre dicha extensión de terreno se encuentra construido un local comercial, distinguido con el No. 1, este local tiene acceso por la calle 99M y posee un anexo. La primera parte, mide doce metros (12 mts.) de ancho por siete metros con setenta y un centímetros ( 4,71 mts.) de largo y está construido con techo de tabelón y estructura de viga doble T, paredes de ladrillos rojos, dos salas sanitarias, una barra de concreto con tope de granito, posee un aire acondicionado central con capacidad de 5 toneladas con su ductería, tiene una ventana en baño con extractor y el anexo de este local tiene una extensión de doce metros con cuarenta y cuatro centímetros (12,44 mts.) de ancho por su lindero Oeste y por su lindero Sur, mide siete metros con treinta y tres centímetros ( 7,33 mts.), por su lado Norte, mide cuatro metros con treinta centímetros ( 4,30 mts.) y tres metros con treinta centímetros ( 3,30 mts.); la construcción de este anexo se encuentra inconclusa, no tiene techo, las paredes son de bloque rojo y tiene un a estructura para baño. A los solos efectos registrales, el valor de estos locales es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).TERCERO: Para liquidar y partir la comunidad bienes adquiridos durante la unión concubinaria que existió entre las partes, han acordado lo siguiente A) Con las adjudicaciones anteriormente realizadas, y una vez que hayan sido satisfechos los derechos de las partes, darán por liquidada la comunidad concubinaria que tenían sobre los bienes muebles e inmueble antes identificados y nada más tendrán que reclamarse por este ni por ningún concepto, entendiéndose este convenimiento como un finiquito total y definitivo. CUARTO: Las partes convienen que los Honorarios Profesionales de Abogados, causados en este juicio y en juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaría, el cual cursó por ante este mismo Tribunal, distinguido con el No. 56.236; serán cancelados por las partes que hayan contratado sus servicios. Así mismo los gastos de protocolización, solvencias, planos catastrales y cualquier otro trámite necesario para el registro de esta escritura, serán cancelados en partes iguales por EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE. QUINTO: LA DEMANDANTE, en este acto convalida todas las operaciones de compra-venta realizadas por EL DEMANDADO y en las cuales no haya intervenido para dar su consentimiento, declarando la validez de las mismas y renunciando a favor de EL DEMANDADO a cualquier derecho que le pudiera corresponder. SEXTO: Las partes solicitan a este Tribunal que suspenda las medidas cautelares decretadas en este proceso y se sirva oficiar a la Depositaria Judicial, para que haga entrega del vehículo secuestrado a LA DEMANDANTE, los emolumentos causados por este motivo serán cancelados en partes iguales por LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO; se oficie a la Empresa CARBONES DEL GUASARE, para hacer las participaciones correspondientes y se hagan las entregas de dinero correspondientes e igualmente se oficie al Banco Bicentenario para que se entregue a LA DEMANDANTE, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en dicha Institución Bancaria; pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo de este expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de cada una de las obligaciones. Solicitamos se nos expidan 4 copias certificadas mecanografiadas de este escrito y del auto de homologación. SEPTIMO: La solicitud contenida en este escrito, se ha planteado de la forma expresada, en base a la celeridad procesal y con el objeto de poner fin en forma definitiva a este juicio. OCTAVO: Para identificar plenamente los inmuebles determinados en el aparte B numeral 4 de este escrito, las partes han elaborado tres planos, un plano que identifica la totalidad de las mejoras y dos planos correspondientes a las mejoras que pertenecerán a cada uno de ellos, los cuales forman parte de este convenimiento y que firman en señal de conformidad. NOVENO: Cualquiera de las partes o sus apoderados podrá consignar este escrito en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 57.026, contentivo del juicio de Liquidación y Partición de Comunidad Concubinaria intentado por la ciudadana G.V.S.C., contra el ciudadano J.L.M.M., para que este convenimiento sea homologado y se le dé el carácter de cosa juzgada”

El Tribunal para resolver observa:

Admitida la demanda en fecha cinco (05) de agosto de 2010, se ordenó la citación del demandado y el libramiento de los respectivos recaudos de citación, siendo citado el demandado en forma personal el día trece (13) de octubre de 2010, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho, en fecha catorce (14) del mismo mes y año.

Posteriormente, en fecha once (11) de noviembre de 2010, las partes, debidamente asistidas y representadas, acuerdan suspender la causa por seis (6) días de despacho, en aras de un posible arreglo y encontrándose la causa en la etapa procesal de contestación, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó el convenio efectuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia el día treinta (30) de noviembre de 2010, en los términos y condiciones antes especificados,

Ahora bien, en relación a los bienes antes señalados, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente a los instrumentos consignados, se evidencia la declaratoria del derecho concubinario existente entre los ciudadanos G.V.S.C. y J.L.M.M., así como la propiedad de los bienes mencionados en el cuerpo de la solicitud y que aquí se dan por reproducidos.

Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos G.V.S.C. y J.L.M.M., ya identificados, acuerdan liquidar los bienes habidos en la relación concubinaria de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la suspensión de medidas, de la revisión efectuada al expediente se observa que en la presente causa no se decretó ni ejecutó medida alguna por lo que este Juzgador se abstiene de pronunciarse al respecto, así como sobre los oficios y entrega de dinero solicitados. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con inserción de la presente resolución. Expídase.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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