Decisión nº 1A-s8127-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoDevolucion De La Causa

Los Teques, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200º y 151º

CAUSA Nº 1A- s8127-10

ACUSADO: ALCALA RODRIGUEZ WINDER ADOLFO

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISIDMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GLADY S MARELYS CASTRILLO LARA, FISCAL (E) SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

MAGISTRADA PONENTE: Dra. M.O.B..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYS MARELYS CASTRILLO LARA, en su carácter de Fiscal (E) Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual condenó al ciudadano ALCALA RODRÍGUEZ WINDER ADOLFO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha dos (02) de Septiembre de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 8127-10, designándose ponente a la Magistrada DRA. M.O.B., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

Este Tribunal de Alzada constata que la decisión recurrida, fue dictada en fecha tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010), cuando se llevó a cabo ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, el acto de Audiencia Preliminar en el cual se procedió a dictar el fallo condenatorio en virtud del procedimiento especial de admisión de hechos aplicado al presente caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante dicha sentencia quedó establecido entre otras cosas:

…TERCERO: En tal sentido se le reitera a las partes y al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándoles, que debida a la naturaleza del hecho punible que se le atribuye al imputado, solo procede el procedimiento por admisión de los hechos, motivo por el cual se le inquiere al imputado WINDER ADOLFO ALCALA RODRIGUEZ, previa explicación de dicho procedimiento, si desea admitir o no los hechos, ante lo cual expuso que ‘SI ADMITO LOS HECHOS EN SU TOTALIDAD, Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, ES TODO’ Vista la manifestación de voluntad expresada por el imputado de autos, este Tribunal a los fines de imponerle la pena correspondiente, observa que la cantidad de droga incautada como evidencia corresponde en su totalidad a SIETE (07) gramos con DOSCIENTES (200) miligramos de Cocaína cantidad esta que no supera los 100 gramos, por lo que es aplicable para el presente caso la pena de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN conforme lo establece el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta que al ser aplicada la dosimetría penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena media aplicable de SIETE AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien como quiera que el imputado expresó su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos este tribunal conforme lo establece el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajarle la media de la pena antes señalada que corresponde a TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, quedando la pena en definitiva a aplicar de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN… CUARTO: Este tribunal decide la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de los ordinales 3 y 9 como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal del Estado Miranda extensión valles del tuy, así como el mismo deberá consignar constancia de trabajo y constancia de estudio quedando el imputado a disposición del juez de ejecución correspondiente en su oportunidad legal. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de recepción de documentos (U.R.D.D.) a los fines de que su distribución al tribunal de ejecución…

Esta Corte de Apelaciones, observa que el Juzgado A-quo, conforme al procedimiento por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, condenó al ciudadano ALACALA RODRÍGUEZ WINDER ADOLFO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció Recurso de Apelación la profesional del derecho GLADYS CASTRILLO LARA, en su carácter de Fiscal (E) Séptima del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010).

Al respecto, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, consideró que la decisión condenatoria producto del procedimiento de admisión de los hechos, es un auto y no una sentencia definitiva, que pone fin al proceso, criterio del cual deviene que el tramite de la misma es el establecido para las sentencias definitivas, conforme a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, refiere la Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 685, del 5 de diciembre de 2007, que:

…en el procedimiento por admisión de los hechos, la importancia de la celebración del juicio oral, relativa a la comprobación de la certeza de la acusación fiscal, se ve reducida a la declaratoria de culpabilidad del imputado quien al reconocer su autoría en los hechos hace inútil el contradictorio, pero su resultado le concede, con la revisión y evaluación equivalente y previa del juez, el carácter de sentencia definitiva, debiéndose atender, por tanto, a los fines de su impugnación, a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Alzada).

Este criterio ha sido ratificado por la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 553 del 21 de octubre de 2008, cuando indicó lo siguiente:

…si bien es cierto, que el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un proceso por admisión de los hechos, el cual le pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de una decisión condenatoria. Es por ello, que el referido fallo, tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Alzada).

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones concluye que en el caso que hoy ocupa nuestra atención, el tramite que se le dio a la presente causa no fue el propio de una decisión condenatoria, toda vez que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, remitió el expediente original a la Unidad de Recepción de Documentos de ese Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de que fuera distribuido al conocimiento de un Tribunal de Ejecución, en consecuencia esta Corte de Apelaciones; Ordena devolver la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de darle el correspondiente tramite de sentencia definitiva y se remita a esta alzada el expediente original, de conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito.

Remisión que se hace en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio de remisión. Cúmplase.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA MAGISTRADA

DRA. M.O.B.

EL MAGISTRADO

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- s8127-10

JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-

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