Decisión nº 2.413-2000 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteAngela Sosa
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 02 de Agosto de 2005.

195° y 146°

EXP. Nº 2.413-2000. -

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: G.D.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.200.557.

Apoderada Judicial de la parte demandante: MIXGLADIS YOIDE UTRIZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.065.

Parte demandada: A.C.C., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.839.365.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dió inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 23-02-2000, por la ciudadana G.D.R.M., asistida por la abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ en contra del ciudadano A.C.C., ya identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y el Tribunal por auto de fecha 01 de Marzo de 2000, la admitió, ordenando la citación respectiva.

En fecha 15 de Marzo de 2000, la ciudadana G.D.R.M., con el carácter de demandante, asistida por la Abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida preventiva de secuestro. En la misma fecha, la mencionada demandante, otorga poder Apud Acta a la Abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ.

En fecha 27 de Marzo de 2000, el Tribunal acuerda lo solicitado y decreta la medida de secuestro del inmueble ocupado por el ciudadano ADALBERTO

CARVAGALINO CASTRO, propiedad de la demandante G.D.R.M., comisionando para dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de Abril de 2000, el Alguacil de este Juzgado, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano A.C.C..

En fecha 10 de Abril de 2000, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, practica la medida secuestro sobre el inmueble propiedad de la demandante ciudadana G.D.R.M.. En fecha 11 de Abril de 2000, el referido Juzgado Ejecutor de Medidas, ordena la devolución de la comisión conferida por este Tribunal.

En fecha 14 de Abril de 2000, la Apoderada Actora, Abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ, promueve escrito de pruebas oficiándose a las empresas ELEOCCIDENTE, C.A. y AGUAS DE PORTUGUESA.

En fecha 24 de Abril de 2000, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 06 de Junio de 2000, la Apoderada Actora, Abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ, pide al Tribunal se sirva solicitar a las empresas Eleoccidente y Aguas de Portuguesa el informe solicitado.

En fecha 08 de Febrero de 2001, la Apoderada Actora, solicita nuevamente se oficie a las empresas Eleoccidente y Aguas de Portuguesa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por la ciudadana G.D.R.M., en contra del ciudadano A.C.C., ya identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, siendo la última actuación procesal el 08 de Febrero de 2001, que ríela al folio diecinueve (19), por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente

caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.413-2000, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Así mismo se levanta la medida de secuestro decretada y practicada. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. M.C.A.

Publicada en su fecha, siendo la 11:30 a.m.- Conste.-

(Scria. Temp.)

AMSR/edlr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 02 de Agosto de 2005

195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana G.D.R.M. y/o Apoderada Judicial, Abogada MIXGLADIS YOIDE UTRIZ, parte demandante en la causa signada con el N° 2.413-2000, domiciliada en el Edificio Residencias Río, Avenida 32, con calle 31, piso 2, Apartamento N° 13, Acarigua; que este Tribunal en fecha: 02-08-05 dictó y publicó sentencia, declarando la Perención de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; Demandante: G.D.R.M..- Demandado: A.C.C..- Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y que se ordenó notificarle para que una vez conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de Ley.

Firmara al pie de la presente boleta en constancia de haber sido Notificada.

La Juez,

Abg. A.M. SOSA R.

El Notificado:

Notificado hoy: _________de ____________ del 2005. A las:__________________

En__________________________________________________________________

AMS/edlr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 02 de Agosto de 2005. -

195° y 146°

N°. 389-05

Ciudadano:

Juez Distribuidor del Municipio Páez del Segundo

Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Su Despacho.-

Anexo al presente oficio, remito a Ud., Exhorto y Boleta de Notificación, librados en la causa N°. 2.413-2000.- Demandante: G.D.R.M..- Demandado: A.C.C..- Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; a los fines de su cumplimiento y devolución.-

Dios y Federación,

Abg. A.M. SOSA RUIZ

(Juez del Municipio Araure)

Anexo: Lo índ.-

AMSR/edlr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en demanda N°. 2.413-2000.- Demandante: G.D.R.M..- Demandado: A.C.C..- Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. - Este Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que practique la notificación de la ciudadana G.D.R.M. y/o apoderada judicial, domiciliadas en esa Jurisdicción.-

Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este tribunal en original con sus resultas.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil cinco. Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. M.C.A.

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