Decisión nº PJ112005009112 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2005

Fecha de Resolución16 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007466

ASUNTO : PP11-P-2005-007466

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abog G.A.Á., en la cual solicita sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado V.R.E.A., de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18/04/78, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Archivista del Registro Civil de la Alcaldía de Páez y residenciado en la calle 2 con avenida 02 casa N° 52, barrio la Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la Cédula de Identidad N° 13.906.202, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora pública Abog. A.R. y a quienes se le sigue investigación por la comisión de los delitos señalados por la representación Fiscal, previstos en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción y 318 y 319, ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; Se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha, procediéndose a dictar los motivos del fallo en la forma que sigue:

En la audiencia verificada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia de Salvaguarda Abg. G.Á., hizo una exposición de cómo ocurrieron los hechos; manifestó que la conducta del imputado encuadra en la comisión del delito Contra la Corrupción, previsto y sancionado en el Artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, los Artículo 318 y 319 ambos del Código Penal de la reforma parcial del Código Penal; Finalmente solicitó se le oyera Declaración Informativa, se decrete la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento Ordinario y se decrete medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el imputado E.A.V.R., impuesto del hecho que le atribuye la Representación Fiscal, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos que originaron su aprehensión; así mismo como del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º, y de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 131 del mencionado Código Procesal, manifestó que no quería rendir declaración.

Luego la defensora pública Abg. A.R., invocó el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y los Principios de Libertad consagrados en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se demuestra la participación de su defendido; Difirió en relación a la solicitud de Privación Preventivo de Libertad ya que no están llenos los extremos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Finalmente solicitó se le imponga Medidas Cautelares establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pasando luego a la solicitud Fiscal y después de haber oído las exposiciones de las partes, y la del Imputado, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que se desprenden de autos:

Al folio tres acta de investigación N° 354, de fecha 14 de Julio del 2003, suscrita por el funcionario C/1RO (GN) VARELA ESCALONA WILFREDO, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien expuso: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) L.A.L. Comandante de la expresada unidad, dejo constancia de la diligencia policial practicada en la presente averiguación, en el día de hoy, aproximadamente a las ocho horas de la mañana, salí de comisión en compañía del C2DO. J.H.J.G., con la finalizar de realizar labores de inteligencia vestido de civil y procesar denuncia formulada ante este comando el día Miércoles 13JUL05, por el ciudadano J.A.C., quien se desempeña como supervisor de la misión identidad, quien manifestó que un sujeto flaco, de piel morena, que llama EFRAIN y que trabaja en la Alcaldía de Páez, le había propuesto cedular a una persona extranjera y que por eso le iba a pagar la cantidad de 200.000,00 bolívares, en vista a esto, me trasladé hasta el boulevard San R.d.A., lugar donde funciona un punto móvil de cedulación, el cual está ubicado específicamente en el pasillo que está frente a la Concha acústica, donde me entrevisté con el ciudadano J.A.C., a fin de que me hiciera una seña cuando llegara el ciudadano EFRAIN. Aproximadamente a las nueves de la mañana, llegó al sitio donde está cedulando, una persona con las mismas características señaladas por el denunciante, que portaba una camisa con el logotipo de la Alcaldía de Páez, este se le acercó al señor JESUS y en ese momento me hace una seña con los ojos que era el Señor EFRAIN, luego este se retiró del lugar con destino a la avenida Libertador. A los quince minutos regreso con un ciudadano de contextura gruesa, de piel blanca, estatura pequeña, a quien ubica en la cola para la cedulación y el señor EFRAIN, se le acercó nuevamente al señor J.C., allí le entregó unos papeles que el señor JESUS revisó y este se los devolvió, posteriormente el ciudadano EFRAIN se trasladó hacia un pasillo que da hacía el colegio Palacio Fajardo, regresando a los cinco minutos y se acercó nuevamente al señor J.C. y le entregó unos documentos, se retira nuevamente hacia la avenida 05 de Diciembre, luego regresó con una caja de cigarro en la mano, y hablo con JESUS y ambos se trasladaron hasta unas mesas que se encuentran frente al punto móvil, ambos se sientan en la mesa y el señor que cargaba la camisa con el logotipo de la Alcaldía de Páez, le entrega por debajo de un papel, algo, en ese momento el señor JESUS me hace una seña, en señal de que había recibido el dinero, de inmediato y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, me acerco hasta la mesa, donde me le identifico como funcionario de la Guardia Nacional y practico la detención del ciudadano que le había entregado el dinero al señor J.C., siendo identificado como V.R.E.A., de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18/04/78, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Archivista del Registro Civil de la Alcaldía de Páez y residenciado en la calle 2 con avenida 02 casa N° 52, barrio la Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la Cédula de Identidad N° 13.906.202, quien portaba un carnet de identificación como Archivista del Registro Civil del Municipio Páez y un carnet como colaborador de la Prefectura del mismo Municipio, al mismo tiempo que yo estaba realizando la detención, el C/2DO. J.H.J.G., se trasladó hasta el lugar donde estaba la cola e identificó a las personas que llegaron con E.V., quien resultó ser y llamarse R.J.H.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Atlántico de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/88, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Tarjeta de identificación Nro. 1001938388 y residenciado en el Hotel Las Majaguas, local 2, avenida Libertador de Acarigua Estado Portuguesa, trasladándolo hasta donde yo me encontraba con el señor JESUS Y EFRAIN, en ese momento, solicito la presencia de dos ciudadanos para que sirvan de testigo, siendo identificados como A.F.E., de nacionalidad venezolano, Natural de Carora Estado Lara, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/57, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 5.319.752 y residenciado en la Urbanización San José, avenida 01, casa N° 24, Araure Estado Portuguesa, y EGO J.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, de27 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/77, estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cédula de identidad N° 14271012 y residenciado en Baraure II, sector 06, calle 07, casa N° 28, Araure Estado Portuguesa, seguidamente le indicó al señor J.A.C., que me entregara lo que el señor EFRAÍN, le había entregado debajo del papel, entregándome un dinero que tenía en la mano, el cual contamos en presencia de los testigos y el detenido, arrojando la cantidad de doscientos mil (200.000,00) bolívares, igualmente me entregó una partida de nacimiento Nro. 0055801, a nombre de R.J.R.P., con una copia fotostática, dos copias fotostática de el folio Nro. 59, del libro del presentación de niños, donde se registra la presentación de R.J.R.M., motivo por el siendo las 10:00 horas de la mañana, procedí a practicar detención preventiva del ciudadano E.A.V.R., encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos previstos en la Ley Anti Corrupción habiendo impuesto de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedo a trasladar todo el procedimiento hasta la sede de este comando, para continuar con las investigaciones del caso, una vez en el comando, procedí a establecer comunicación con la abogada G.A.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público, a quien se le notificó del procedimiento realizado, ordenando realizar todas las actuaciones necesarias y urgente. Igualmente se estableció comunicación con la abogado HIRVIC QUINTERO. Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para notificarle sobre la situación del adolescente de nacionalidad Colombiana, quien giró instrucciones para que el mismo fuera recluido en la casa de Consejero de Protección del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a la orden de ese despacho fiscal. Se deja constancia en la presente acta, que fueron tomadas las respectivas actas de entrevista testifícales, que el ciudadano detenido no fue objeto de maltrato físico, moral o verbal por partes de los funcionarios actuantes. Que el ciudadano detenido fue recluido en la comisaría de Páez a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Es todo lo que tengo que exponer.”

Al folio cinco corre inserta acta de denuncia de fecha 13 de Julio del presente año en curso, suscrita por el ciudadano J.A.C., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/07/82, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, actualmente supervisir de la Unidad de Cedulación, titular de la cédula de identidad N° 16.751.629 y residenciado en la Urbanización la calle principal, casa N° 216, barrio El Cerrito de Araure, quien expuso: “Yo fui el día Jueves pasado para la Alcaldía de Páez a chequear unas partidas de nacimiento y en un señor llamado EFRAIN, me propuso cedular a un colombiano y a cambio me iba a dar un dinero, el señor EFRAIN, me dijo que anteriormente le había pagado a C.B., pero CARLOS no le hizo nada, hoy como a las dos de la tarde, este señor llegó al puesto de cedulación que estaba en la Universidad F.T. y me dijo que ya tenía todo listo, el dinero y la partida de nacimiento y le dije que fuera al boulevard en horas de la mañana, de inmediato le aviso a mi jefe inmediato que es EUCARIS NUÑEZ y la señora SAGDY M.J. directora Regional de la ONIDEX, y me dicen que viniera a denunciar a este comando. Es todo lo que tengo que exponer. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que funciones cumple actualmente en la Misión Identidad? CONTESTO: Supervisión de Punto de Cedulación Móvil. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene ejerciendo este cargo? CONTESTO: Tengo aproximadamente un año. PREGUNTADO: ¿Diga usted, porque motivo fue a la prefectura a verificar las partidas de nacimiento? CONTESTO: Cuando las partidas de nacimientos son de fecha de presentación del año 2005, yo como supervisor tengo que verificar en la prefectura para constatar la partida de nacimiento con el libro. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EFRAIN? CONTESTO: No, solamente de trabajo cuando voy a chequear las partidas de nacimiento. PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuales son las características físicas de este ciudadano? CONTESTO: Es un señor flaco, de piel morena, pelo negro, estatura normal. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir cuanto le ofreció este ciudadano por cedular a la persona extranjera. CONTESTO: Si, el me dijo que me iba a dar doscientos mil bolívares y que según él, no le tocaba nada? PREGUNTADO: ¿Diga usted, si se encontraba solo o acompañado cuando el señor EFRAIN, le hizo esta proposición. CONTESTO: Andaba solo. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al señor llamado C.B.. CONTESTO: El es Fiscal de Cedulación del C.N.E.. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si sabe o tiene conocimiento donde se puede ubicar al señor C.B.. CONTESTO: No. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si el señor EFRAIN, le manifestó las veces que ha realizado este tipo de trabajo con el señor CARLOS ABRROETA. CONTESTO: No, simplemente me dijo que había cuadrado con C.B.. PREGUNTADO: ¿Diga usted, como el sistema o los pasos a seguir, para cedular a una persona extranjera o venezolana. CONTESTO: A una persona venezolana, si es primera vez, partida de nacimiento original y copia, cédula de perdida o vencida, copia de la cédula anterior o algo que lo identifique, cuando la persona extranjera por primera vez, pasaporte y visa vigente, original y copia, perdida o vencida, pasaporte y visa vigente y copia de la cédula anterior, si es nacionalizado, presentar la gaceta original y copia de la cédula extranjero. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que cargo tiene la persona que le notificó lo antes denunciado. CONTESTO: EUCARIS NUÑEZ, es la Jefe de Puesto de Mando, lleva el control de todos los cedulados a nivel de estado y los inconvenientes que pasa en cada punto que este muchacho siempre ha tenido este tipo de problema, y a la jefe de la ONIDEX. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir a que hora quedó el señor EFRAIN, realizar la cedulación de la persona extranjera. CONTESTO: El quedó ir en horas de la mañana, del día jueves 14 de julio, al puesto de cedulación del boulevard San Roque. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a esta denuncia. CONTESTO: No, es todo.”

Al folio seis corre inserta acta de entrevista de fecha 14 de Julio de 2005 suscrita por el ciudadano A.F.E., de nacionalidad venezolano, Natural de Carora Estado Lara, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/57, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 5.319.752 y residenciado en la Urbanización San José, avenida 01, casa N° 24, Araure Estado Portuguesa, quien expuso: “Yo iba pasando por el boulevard San Roque y un funcionario que estaba de civil me llamo y me dijo que sirviera de testigo en un procedimiento que estaban realizando, ellos me dijeron que habían detenido a dos sujetos, uno que supuestamente estaba sobornando a un funcionario de la ONIDEX, para sacarle la cédula a un colombiano que también detuvieron. Seguidamente fue interrogado en la forma siguiente. PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: Como a la diez de la mañana, en el Boulevard San Roque, el día de hoy 14 de Julio de 2005. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir como es físicamente el sujeto detenido que supuestamente estaba sobornando al funcionario de la ONIDEX? CONTESTO: Un muchacho flaco, alto, pelo negro, de piel morena. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el lugar específico donde los efectivos practicar la detención de este sujeto? CONTESTO: Cerca de donde estaban los funcionarios de la ONIDEX, como a diez metros aproximadamente. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si observó a que persona le encontraron el dinero retenido? CONTESTO: No, pero los funcionarios me dijeron que se lo habían quitado al muchacho de la ONIDEX, ya que a este se lo había dado el detenido. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sabe o tiene conocimiento que cantidad de dinero retuvieron los funcionarios? CONTESTO: Doscientos mil (200.000,00) bolívares. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir que otro documentos u objetos retuvieron los funcionarios durante el procedimiento?. CONTESTO: Una partida de nacimiento con copia, dos copias de un folio de un libro de actas, al muchacho colombiano le quitaron la tarjeta de identidad y dos carnet de la Alcaldía de Páez. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir las características físicas del ciudadano de nacionalidad colombiana que detuvo la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: bajito, blanco, gordito, con dialecto Colombiano. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir que manifestaron los sujetos que fueron detenidos por los funcionarios? CONTESTO: No dijo nada. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si al momento que los efectivos practicaron la detención, le ocasionaron algún maltrato físico moral o verbal a los detenidos. CONTESTO: No, en ningún momento. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su declaración?. CONTESTO: No, es todo.

Al folio siete corre inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano EGO J.A.P. de nacionalidad venezolana, natural de Araure, de27 años de edad, fecha de nacimiento 05/08/77, estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, titular de la cédula de identidad N° 14271012 y residenciado en Baraure II, sector 06, calle 07, casa N° 28, Araure Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Yo trabajo en el Boulevard San Roque, cuando veo que detienen a un sujeto, dos funcionarios que se identificaron como Guardia Nacional, agarraron aun sujeto supuesto gestor, lo detuvieron porque supuestamente estaba sobornando a los funcionario de la ONIDEX, para sacarle la cédula a un colombiano que también lo detuvo la Guardia Nacional y luego nos trasladaron hacía un puesto policial que está en el boulevard. Es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente fue interrogado en la forma siguiente. PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora que sucedieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: Eso fue hoy Jueves 14 de Julio de 2005, como a la diez de la mañana, en un punto de la cedulación ubicado en el Boulevard San R.d.A.E.P.. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir las características físicas del sujeto que detuvo los funcionarios militares? CONTESTO: Un tipo alto, flaco, de piel morena, pelo negro, con bigotes, cargada una camisa con el logotipo de la Alcaldía de Páez. PREGUNTADO: ¿Diga usted, el lugar específico donde los efectivos practicar la detención de este sujeto? CONTESTO: Estaba sentado cerca de donde estaban sacando la cédula con un funcionario de la ONIDEX. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si observó a que persona le encontraron el dinero retenido? CONTESTO: Al funcionario de la ONIDEX. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sabe o tiene conocimiento que cantidad de dinero retuvieron los funcionarios? CONTESTO: Doscientos mil (200.000,00) bolívares. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir que otros objetos retuvieron los funcionarios durante el procedimiento?. CONTESTO: Le quitaron al sujeto detenido una partida de nacimiento con copia, dos copias de un folio de un libro, dos carnet de la Alcaldía de Páez. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir las características físicas del ciudadano de nacionalidad colombiana que detuvo la comisión de la Guardia Nacional? CONTESTO: Es un muchacho joven, de piel blanca, un poco gordo. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si puede decir que manifestaron los sujetos que fueron detenidos por los funcionarios? CONTESTO: No dijo nada. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si al momento que los efectivos practicaron la detención, le ocasionaron algún maltrato físico moral o verbal a los detenidos. CONTESTO: No, en ningún momento. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su declaración?. CONTESTO: No, es todo.

Al folio 8 corre inserta acta de entrevista de fecha14 de Julio de 2005 suscrita por el ciudadano R.J.H.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Atlántico de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/88, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Tarjeta de identificación Nro. 1001938388 y residenciado en el Hotel Las Majaguas, local 2, avenida Libertador de Acarigua Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: “Yo ingresé a Venezuela en el mes de Abril de este año, allí comencé a trabajar en el local comercial variedades el Gran Mayorista y me residenciaba allí mismo, segundo piso, desde aproximadamente dos meses, mi jefe comenzó a exigirme la cédula de identidad y averigüe parea sacar la misma y me informaron que fuera a la Alcaldía de Páez, cuando llegue a la alcaldía de Páez, comencé a preguntar para sacar la cédula y un señor que trabajaba allí me dijo el me sacaba la cigüeña, partida de nacimiento y cedula de identidad por doscientos cincuenta mil bolívares y como estaba necesitando de la cédula le dije que aceptaba, luego fue nuevamente y me entregó una partida de nacimiento y dos copias más, el día de ayer fue al local donde trabajo y me dijo que hoy a las 09:00 horas de la mañana, me iba sacar la cédula y que esperara en el boulevard San Roque, lo espere allí y cuando estamos sacando la cédula, llegaron unas personas de civil y nos detuvieron y nos trajeron para acá. Seguidamente fue interrogado en la forma siguiente. PREGUNTADO: ¿Diga usted, como ingresó al país y fue ayudado por alguna otra persona? CONTESTO: Entre en un autobús y me trajo una persona llamada C.E.R.. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sabe o tiene conocimiento donde se puede ubicar a esta persona? CONTESTO: No sé, yo lo conocí en Cúcuta Colombia. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si sabe o tiene conocimiento del nombre de la persona que le iba a tramitar la cédula de identidad? CONTESTO: se llama E.V.. PREGUNTADO: ¿Diga usted, como hizo contacto con el ciudadano E.V.? CONTESTO: Llegue a la alcaldía y preguntando llegue con él. PREGUNTADO: ¿Diga usted, en que fecha le entrego el ciudadano E.V., la partida de nacimiento? CONTESTO: A los dos días que hable con él. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que cantidad de dinero te exigió el señor E.V., para tramitarte la cédula de identidad?. CONTESTO: Me pidió doscientos cincuenta mil bolívares. PREGUNTADO: ¿Diga usted, que le manifestó el señor E.V., el día el día de hoy cuando iban a sacar la cedula de identidad? CONTESTO: Que le entregara los documentos a los funcionarios de la ONIDEX. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si observó cuando el señor EFRAIN le entregó su dinero algún funcionario de la ONIDEX? CONTESTO: No. PREGUNTADO. ¿Diga usted, si al momento que los efectivos practicaron la detención, te ocasionaron algún maltrato físico, moral o verbal. CONTESTO: No, en ningún momento. PREGUNTADO: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su declaración?. CONTESTO: No, es todo.

Al folio catorce corre inserta partida de nacimiento N° 1192 la cual fue utilizada como medio para lograr la comisión del delito y en la que se evidencia sello húmedo de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez de este Estado; Partida que no se encuentra registrada.

Al folio 16 corre inserta copia de un libro de asientos con sellos húmedos de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez de este Estado.

Al folio 18 corre inserto contrato N° 243 suscrito por la Alcaldesa del Municipio Páez y el imputado de autos, el cual es el contratado para prestar sus servicios como archivista adscrito a la Dirección de Registro Civil . Dicho contrato fue firmado en fecha 2 de Mayo de 2005.

Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que estamos en presencia de unos hechos delictivos, constituido por los delitos de concusión e instigación a la corrupción previstos en los artículos 60 y 63 de la Ley contra la Corrupción y 318 y el 318 del Código Penal.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están plenamente acreditados al ser el imputado detenido en flagrancia en una misión de inteligencia luego de que fue denunciado por estos hechos irregulares.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligra de fuga dado el delito y las funciones propias que ejercía el ciudadano, lo cual implica que tenía facilidades para lograr la expedición de documentos que puedan darle otra identidad, lo cual dejaría ilusorio el proceso que se adelanta. Por otra parte los delitos en estudio constituyen verdaderos atentados a la soberanía de la Nación, ya que estaba en juego el otorgamiento indiscriminado de la nacionalidad venezolana sin controles algunos.

Por todo lo anterior se declara la Flagrancia en la detención del imputado y habiéndose configurado todos y cada uno de los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta al ciudadano V.R.E.A., de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18/04/78, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Archivista del Registro Civil de la Alcaldía de Páez y residenciado en la calle 2 con avenida 02 casa N° 52, barrio la Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la Cédula de Identidad N° 13.906.202, la medida de privación judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA imponer al ciudadano V.R.E.A., de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 18/04/78, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Archivista del Registro Civil de la Alcaldía de Páez y residenciado en la calle 2 con avenida 02 casa N° 52, barrio la Cortecita de Acarigua Estado Portuguesa y portador de la Cédula de Identidad N° 13.906.202, la medida de privación judicial Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo se declara la flagrancia en la detención y se ordena continuar la investigación por el procedimiento ordinario.

Se establece como lugar de reclusión la “Comisaría General José Antonio Páez”

Librese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

Juez de Control N° 2

ABG. A.E.G.E.

El Secretario

ABG. Cesar Zambrano

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