Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : BP01-P-2008-002281

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. G.A.F.F., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108, artículo 320 concatenado con el Ordinal 3° y 318 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a E.L.B.M., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MOYA ANZOLA F.J..

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 28-05-2001, mediante denuncia formulada por el ciudadano MOYA ANZOLA FRANCSCO JOSE, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial de Puerto La Cruz, donde señala que: “En fecha 11-05-2001, para el momento en que se practico auditoria al ciudadano E.L.B.M., se pudo determinar un faltante de la cantidad de ocho millones doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y siete bolívares, propiedad de la empresa DROVESA y /o SUFARMA…”.

Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 28-05-2001, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Tres (03) años de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a E.L.B.M., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano F.J.M.A., titular de la Cedula de Identidad N° 8.220.427; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. G.S.

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS

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