Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002907

ASUNTO : BP01-P-2008-002907

Visto el escrito presentado por la DRA. G.A.F., en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: J.R.B.M., quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 en concordancia con el articulo 413 , ambos del código penal venezolano. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. A.T., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del imputado J.R.B.M., como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. Y como procedmei9ento a seguir se acuerda el Ordinario.

SEGUNDO

Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 en concordancia con el articulo 413, todos del código penal venezolano, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 29/06/2008, Cursa a los folios 06 Y 07 de la presente causa, suscrita por funcionario H.R., adscrito al cuerpo de vigilancia terrestre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Encontrándome de servicio en el puesto de Barcelona tuve conocimiento de un accidente de transito ocurrido en avenida j.R. semáforo de tronconal por lo que me traslade al lugar en la unidad patrullera, al llegar al sitio pudimos constatar que se trataba de una colisión triple entre vehículos con lesionados y fuga, en el lugar se encontraban comisiones de bomberos del estado al mundo del teniente G.B. con 4 auxiliares se procedió a elaborar el grafico demostrativo del área del accidente y la posición final como fueron encontrados los vehículos procediendo a identificar a los conductores como Conducto Nº 01: J.R.B.M.…, quien presento accidente conducía el vehiculo CAMIONETA, ESPORT WAGON, JEEP, ROJO, 1979, PLACAS: 0AC-419, quien presento fuerte aliento etílico…, el Conductor Nº 02: E.J.A., que para el momento del accidente conducía el vehiculo auto, sedan, hyundai, accent, verde, 2004 placas, VBS-630, se le ordeno al operador de la grúa la remoción de los vehículos para el traslado al estacionamiento metropolitano, trasladándome al seguro las garzas donde me entreviste con el medico de guardia DR. S.M., quien determino lo siguiente el accidente se origino en una vía urbana de tipo intersección, con un ancho total de 13.20 metros de tres canales de circulación del mismo sentido con demarcaciones de líneas discontinua, con paso peatonal en buen estado, con todas las diligencias me traslade al comando a pasar parte respectivo al jefe de servicio. cursa al folio 12 LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO CROQUIS DEL ACCIDENTE, cursa a los folios 13 y 14 EXPERTICIA DE REVISION DE SERIALES, cursa al folio 15 INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL CCIDENTE, cursa al folio 16 y 17 REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS, cursa a los folio 18,19,20 y 21 imágenes fotostáticas del accidente…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano J.R.B.M., en la comisión del delito antes imputado. Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al ciudadano J.R.B.M., Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días y Ordinal 4º consistente en prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización. Días Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido al Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Barcelona. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, J.R.B.M., titular de la cedula de identidad V-. 6.038.184, venezolano, soltero, de 48 años de edad, de profesión u oficio Militar Tecnólogo en Mecánica naval, nacido en fecha 09/02/1.960, , hijo de los ciudadanos P.R.B. y C.A.M. con domicilio en Calle 23 de Enero casa Nº 13 Chuparin Arriba Puerto al C.E.A.; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 en concordancia con el articulo 413, todos del código penal venezolano, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DR. L.V.A.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ BASTARDO

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