Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003588
ASUNTO: BP01-P-2007-003588
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. G.A. FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en contra del acusado A.J.D.C., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.612.017, de profesión u oficio Obrero, hijo de O.D. (V) y O.C. (V), residenciado en Barrio El Esfuerzo, Casa Nº 46, Calle Independencia, en la vía alterna, en la parda Los Transformadores, Barcelona, Estado Anzoátegui; a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificados en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de M.T. TERAN ESPINOZA.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En fecha 03/09/2007, a eso de las 12:00 m, del presente año, el ciudadano RUSSO FIGUEROA N.J., se encontraba realizando sus labores cotidianas como peluquero en el establecimiento de nombre “MARY FASHION BLUE”, ubicado en la avenida Principal de Tronconal Segundo, donde el es encargado y cuando ya le tocaba el turno al ciudadano J.J.M.M., se presentaron dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego y manifestando que se trataba de un robo, motivo por el cual él se quedo tranquilo, procediendo a revisar la caja registradora, para luego llevarse la cantidad de setenta mil bolívares en efectivos, producto del trabajo del día y también se llevaron la cartera de la propietaria de la peluquería, de nombre M.T. TERAN ESPINOZA, la cual se encontraba sobre el mostrador, saliendo los sujetos en velos carrera, enseguida el ciudadano N.J.R.F., salio de la peluquería en compañía del cliente de nombre J.M., logrando darle captura a uno de los sujetos entregándoselo posteriormente a la policía del estado… observando la Sra. M.T. TERAN ESPINOZA, quien se encontraba al lado de su negocio, cuando salían los sujetos en veloz carrera…”
Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: A.J.D.C., por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.T. TERÁN ESPINOZA.
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa y en virtud del cambio de calificación jurídica realizado por el Ministerio Público, al momento de presentar el acto conclusivo, se le concede al referido ciudadano A.J.D.C., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el Articulo 256, Ordinal 3°, 4° y 8° concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción; y 3.- La presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal o el Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet reciente.
Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado A.J.D.C., por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.T. TERÁN ESPINOZA.
Se ordena a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. E.M.