Decisión nº 2C-3237-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa Melva GarcÃa RamÃrez |
Procedimiento | Decision Acordada |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.
En el día de hoy 22-03-05 siendo las 02:00 horas de la tarde se traslada el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Juez Segundo de Control DRA. M.M.G., el secretario de sala AB. E.B., y el Alguacil de Sala E.Q., en compañía de la Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. G.A.F.F., y la Defensora Pública de Guardia DRA. D.R., a las innataciones del Banco Industrial de Venezuela, con sede en la ciudad de San F.E.A., a los fines de dar cumplimiento con lo acordado en el auto de fecha 21 de Febrero y 08 de Marzo del presente año, una vez en el lugar antes mencionado se sostuvo entrevista con la sub. Gerente de dicha institución, ciudadana LIC. FIORELLA PILIGRA, a quines se le solicito información en cuanto al Cheque de Gerencia enviado en fecha: 18 de Marzo de 2003, con oficio: 2C-2003-509, cuyo numero de cheque es: 00026390, y el código de cuenta cliente es el: 0108-0053-61-0900000013, del Banco Provincial, el cual fue comprado por la ciudadana S.D., titular de la cédula de identidad N° 11.238.324, a nombre del Tribunal Segundo de Control, por el monto de Quinientos Ochenta y Dos Mil Bolívares con Cero Céntimos (582.000,00), y quien nos informo que el mencionado cheque había sido devuelto al Tribunal por problemas de endoso, logrando colocarnos a la vista el Libro de Relación de Cheques Devueltos por Defecto de Endoso, donde se evidencia que el titulo valor antes mencionado fue retirado por el alguacil de Sala L.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.621.732, en fecha 28-04-03, así mismo nos hizo entrega de oficio s/n de fecha 14-01-05, dirigido al Tribunal Segundo de Control, en el cual suministran la información antes mencionada; así mismo la ciudadana LIC. FIORELLA PILIGRA, señala que el mencionado cheque no pudo ser cobrado, toda vez que el mismos esta a nombre del Tribunal Segundo de Control, y dice no endosable, y es el Tribunal el que lo puede cobrar, indicándonos además que podemos solicitar mas información al Banco Provincial a los fines de corroborar y efectivamente el mismo fue hecho efectivo o no. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Visto lo antes expuesto, este Tribunal Acuerda en consecuencia oficiar al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que envíen información en cuanto a la actuación realizada por el alguacil antes mencionado; así mismo oficiar al Banco Provincial de esta ciudad a los fines de que informen si el cheque antes mencionado fue cobrado o no. Se da por culminada la mencionada Inspección siendo las 03:00 horas de la tarde, y de seguida el Tribunal procede a retirarse de su sede de Origen en el Palacio de Justicia ubicado en la calle Comercio de esta ciudad.
DRA. M.M.G..
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA FISCAL
DRA. G.A.F.F.
LA DEFENSORA PÚBLICA DE GUARDIA.
DRA. DARLINE RODRIGUEZ.
EL ALGUACIL
E.Q.
EL SECRETARIO
AB. E.B..
CAUSA: 2C-3237-02
MMG/EB..-