Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoOrdena La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de octubre de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004913

Se recibe escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo del abog. G.A.F.F., mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de J.J.T.G., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal vigente, en agravio del hoy occiso F.J.M.R., dando cumplimiento a las atribuciones que le confieren las previsiones legales contenidas en los artículos 285, ordinales 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1° 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con los artículos 108, numeral 4° y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

I

Para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal observa:

En la noche del 28-10-2006, el ciudadano F.J.M.R. (OCCISO), se encontraba en compañía de los ciudadanos CABELLO ROJAS M.J. y AGUILERA CAIBE D.A., encontrándose igualmente cerca del sitio de los hechos, la ciudadana E.H.C.R., en la calle Unidad del Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, aproximadamente entre las 7:30 y 8:00 de la noche, cuando de pronto llegó corriendo un sujeto de nombre J.J.T.G., quien sin mediar palabras, le efectuó varios disparos con un arma de fuego, al ciudadano F.J.M.R. (OCCISO), produciéndole A): Shock hipovolémico, B): Hemorragia interna ocasionando la muerte en forma instantánea.

II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.-ACTA DE TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 28 de Octubre de 2006, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien deja constancia que para esa fecha, en horario comprendido 07:30 y 8:00 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la Morgue del Hospital Central L.R.d.B., se encuentra el cuerpo sin vida del ciudadano F.J.M.R., presentando herida producidas por proyectiles disparos presuntamente por un arma de fuego no aportando otros datos al respecto.

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, y quien deja constancia de las diligencias practicadas en ocasión a la presente investigación, realizada en la Morgue del Hospital L.R.d.B., que consisten en la inspección técnica al cadáver, entrevistándose con la ciudadana E.H.C.R., quien informó que la persona occisa era su primo y respondía al nombre de F.J.M.R., de 22 años de edad, y que para el momento de los hechos se encontraba en compañía de dos sujetos apodados “CHAMPU” y “EL DEIVI”, y que todo sucedió cuando ellos se encontraban en la calle Las Flores, cuando de pronto se acerco un sujeto y sin mediar palabras le disparo, para luego retirarse corriendo del lugar, procedimos a trasladar el cadáver hasta la morgue del hospital D.G.L.d. la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, una vez en el referido nosocomio le fue practicada inspección técnica al cadáver, lográndose observar dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, distribuidas de la siguiente manera: Región fosa ilíaca, Región Glúteo izquierdo.

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR S/N, de fecha 28 de Octubre de 2006, practicada por los funcionarios J.V. Y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, en la Morgue del Hospital D.G.L.d.L.G., Puerto La Cruz, en la que consta: “una vez en el precitado lugar se observa reposando sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona joven correspondiente al sexo masculino, en posición de cubito dorsal, desprovista de vestimenta alguna, observándole las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONOMICAS: piel clara, cabellos negros, de cara alargada, frente estrecha, ojos negros, de contextura delgada, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón angosto, orejas regulares y adosadas, de un metro setenta y cinco (1.75) de estatura. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: presentó una herida en la fosa ilíaca y una herida en el glúteo izquierdo, ambas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. IDENTIDAD DEL CADAVER: mediante información aportada por familiares del occiso quedó identificado como: F.J.M.R..

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL S/Nº, de fecha 28 de Octubre de 2006, practicada por los funcionarios J.V. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, en la Dirección FINAL CALLE LA UNIDAD, CRUCE CON LAS FLORES (VIA PUBLICA), FRENTE A LA CARPINTERIA DEL BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Octubre de 2006, tomada al ciudadano J.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.235.075, y quien expuso: “Yo me encontraba en mi residencia cuando un vecino cercano me dijo que mi hijo de nombre J.M., me estaba llamando por teléfono cuando hablé con el, me dijo que a mi hijo de nombre F.J.M.R., lo habían matado, un sujeto de nombre JONNY”.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de noviembre de 2006, tomada a la ciudadana E.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.235.072, y quien expuso: “Yo estaba saliendo hacia mi casa cuando escuché un disparo y traté de ver lo que pasaba y observé a mi p.F. tirado en el piso y a JONNY que bajaba con un arma en la mano, yo fui avisarle a mis tíos y me quedé en casa de mi abuela HORTENCIA, porque debido a mi embarazo no me pude alterar”.

7.- ACTA POLICIAL, de fecha 10-11-2006, suscrita por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, en la cual deja constancia de diligencia procesal efectuada en la presente investigación.

8.- ACTA POLICIAL, de fecha 10-11-2006, suscrita por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, en la cual deja constancia de diligencia procesal efectuada en la presente investigación.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de noviembre de 2006, realizada por el funcionario J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, donde expone: “se presenta por ante este Despacho M.J.B., cédula de identidad N° 4.235.075, ampliamente identificado en autos anteriores por ser víctima del hecho que se investiga, trayendo un proyectil, calibre 40, marca S&W, sin percutir, de color cobre de un plomo blindado de cobre levemente deformado, manifestando dicho ciudadano que los antes expuesto lo encontró adyacente donde falleció su hijo hoy occiso F.J.M.R., dejando constancia que dichos objetos fueron llevados a la Sala de Objetos recuperados, y se le practicó su respectivo reconocimiento legal”.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de noviembre de 2006, tomada a la ciudadana CABELLOS ROJAS M.J., titular de la cédula de identidad Nº 18.511.692, y quien expuso: “Resulta que nosotros, o sea F.M. a quien le decían VILLA, D.A. a quien le dicen DUMBO y yo estábamos frente de la casa de la CHINA, ibamos a bajar para ir al centro, cuando vemos para atrás, vemos que venía corriendo JONNY, con un arma en las manos, se fue contra FRANKLIN y le hizo varios disparos, entonces yo por una parte salí corriendo por atrás se fue DEIVIS, me metí para dentro de una casa, luego de eso que salimos vi que estaba tirado en la acera FRANKLIN, como pudimos lo recogimos y lo llevamos al módulo pero posteriormente murió…, eso fue en la calle Unidad del Barrio Las Delicias, como a las siete y media a ocho de la noche del día sábado 28-10-2006”.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-11-2006, tomada al ciudadano AGUILERA CAIBE D.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.008.749, y quien expuso: “nosotros nos encontrábamos frente a la casa de la señora HAIDE, íbamos a comprar una botella de ron y estábamos a una prima, en eso venía y pasó de repente JONNY y traía en las manos un arma, inmediatamente se fue directamente a donde FRANKLIN y le hizo tres disparos, lo hirió, nosotros dos salimos corriendo y FRANKLIN corrió un poco más arriba y cayó al suelo y JONNY siguió el camino hacia donde iba y se fue corriendo, entonces todo el mundo comenzó a salir y como se pudo trasladaron a FRANKLIN hasta la Clínica Nazareth, inmediatamente lo llevaron al Razetti, donde falleció…eso fue al final de la CALLE LA UNIDAD DEL BARRIO LAS DELICIAS DE PUERTO LA CRUZ, como a las ocho de la noche de un día viernes”.

12.- ACTA DE DEFUNCION N° 419, de fecha 16-11-2006, del ciudadano F.J.M.R., suscrita por J.R., Primera autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

13.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 28-10-2006, practicada por la Médico Anatomopatólogo Forense Y.M.D.T., al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de F.J.M., en la cual dejó constancia de lo siguiente: “examen externo al cadáver del sexo masculino, de 20 años de edad, estatura 1.72 cmts, aproximadamente, raza mezclada, constitución delgado, cabellos negros y lisos, ojos pardos, dentadura completa, livideces posteriores fijas, rigidez generalizada, presenta las siguientes lesiones externas: Dos heridas por arma de fuego de proyectil, único ubicadas en la cadera izquierda: 1, pierna izquierda: 1., estableciendo como causa de la muerte: “Shock hipovolemico. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego”.

14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 345, de fecha 22-11-2006, suscrita por el funcionario J.F., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, quien lo practicó sobre UNA BALA, CALIBRE 40 MM, MARCA S&W, SIN PERCUTIR DE COLOR COBRE. UN PLOMO BLINDADO, DE COLOR COBRE, LEVEMENTE DEFORMADO, SIN NINGUNA PERDIDA DE MATERIAL QUE LO PUEDA CONSTITUIR.

III

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.J.T.G., a quien se le imputa por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal vigente, en agravio del hoy occiso F.J.M.R., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano J.J.T.G., quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.054.198, soltero, obrero, nacido en fecha 26-03-1983, residenciado en la calle Orinoco, Casa N° 64, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal vigente, en agravio del hoy occiso F.J.M.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen las captura del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.R.

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