Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003602
ASUNTO: BP01-P-2007-003602
Visto el escrito presentado por la DRA. G.A. FLEITAS FLORES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano J.G.D.T.D., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana YUXELIS DEL VALLE B.R., solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, con la asistencia del Dr. Von Richelman Ruiz, Fiscal Sexto Auxiliar, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. I.F., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Cursa al folio 3 de la causa, Acta policial de fecha 04 de Septiembre de 2007, suscrita por el SUB-INSPECTOR M.M., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde del día de hoy, vista la anterior denuncia interpuesta por la ciudadana YUXELIS DEL VALLE B.R., y cumplimiento instrucciones del INSPECTOR JEFE H.M., Jefe de los Servicios de Guardia. me traslade en compañía del Detective J.M., con destino a la Calle 3, Casa sin numero, sector San José, El Viñedo, Barcelona, a fin de ubicar al ciudadano J.G.T., denunciado como presunto agresor en la causa que nos ocupa, una vez en el lugar, se pudo ubicar la residencia del mencionado ciudadano, en donde previa identificación e imponiendo el motivo de nuestra presencia, nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser la persona solicitada igualmente accedió a acompañar a la comisión hasta el comando principal, en donde fue señalado por la agraviada, como la misma persona que le había agredido, quedando identificado como J.G.D.T.T.... “. Corroborada dicha acta policial con acta de entrevista de fecha 04-09-2007, cursante al folio 5 y vto., de la presente causa, tomada a la ciudadana YUXELIS DEL VALLE BRITRO RONDON, ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de B. delE.A., en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre J.G.T., porque me agredió físicamente ocasionándome una herida cortante con un cuchillo de cocina pequeño, en el muslo izquierdo, ameritando dos puntos de sutura, Es todo”; asimismo cursa al folio 6 C.M., practicada a la ciudadana YUSELIS BRITO, por ante el Ambulatorio A.R.B., Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se dejan constancia lo siguiente: “La ciudadana YUSEIS BRITO, C.I, N° 16-069.504, acude al Ambulatorio A.R. por presentar herida en muslo izquierdo que amerito dos puntos de sutura”. ,…. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano G.D.T.T., en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en agravio de YUXELIS DEL VALLE B.R.; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; en consecuencia SE DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado: G.D.T.T., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en agravio de YUXELIS DEL VALLE B.R., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, en concordancia con el 87 Ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., las cuales consiste en 1.- salir de inmediato de residencia en común, 2.- prohibición de acercarse a la victima, y 3.- Prohibición que el imputado realice actos de acoso a la victima.
El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.
Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de auto cumpla con el régimen de presentación impuesto.
Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa Dra. I.F.. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado J.G.D.T.T., titular de la Cédula de Identidad N° 16.068.534, nacido en fecha 03/08/1982, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Promotor en Venta, hijo de los ciudadanos: T.T. (v) y padre desconocido, residenciado en: Sector Viñedo, San José, N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en agravio de YUXELIS DEL VALLE B.R.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8°, en concordancia con el 87 Ordinales 3, 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. M.F. ROCHA