Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004348

ASUNTO: BP01-P-2007-004348

Visto el escrito presentado por la Dra. G.A. FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a éste Tribunal que se decrete la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: M.V.M., titular de la cédula de Identidad N° V-14.632.636, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen un hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 18/06/2007, por la ciudadana: M.V.M., ante el Ministerio Público, en la cual expuso lo siguiente. “…estoy siendo victima de calumnias e injurias por parte del Sr. N.R.A., el cual me está difamando ocasionando el deterioro de mi núcleo (sic) familiar, provocando la separación con mi pareja, el ciudadano A.I.G.C., sosteniendo que me vio en un sitio nocturno con un hombre en actos íntimos, y en consecuencia de esto mi pareja a (sic) determinado la separación y ha desistido de contraer matrimonio en fecha ya pautada. Desconozco (sic) totalmente las razones por el (sic) cual este (sic) Sr. Afirma tal mentira pero en vista de esto amerito que se compruebe que esta (sic) mintiendo, ya que cuento con un grupo de testigos que pueden dar fe que este ciudadano esta (sic) incurriendo en el delito de difamación y me esta (sic) ocasionando prejuicios bastantes significativos…” en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que las archive, conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se acuerda la solicitud presentada por la Dra. G.A. FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: M.V.M., titular de la cédula de Identidad Nº V-14.632.636, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que las archive, de conformidad con los establecido en el artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. G.S. LEOPARDI.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALJANDRA NERI

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