Decisión nº 16245 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMercedes Solorzano Martínez
ProcedimientoAccion Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.C.J.C. del estado Vargas

Maiquetía, veintidós de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : WH13-V-2010-000009

VISTOS ESTOS AUTOS:

En fecha 09 de abril de 2015, tuvo lugar un acto conciliatorio entre las partes mediante el cual la parte transaron en lo siguiente:

PRIMERO

Las partes plenamente identificadas, de común y amistoso acuerdo, convienen en transar la presente acción para dar fin a la misma bajo las siguientes condiciones.

SEGUNDO

El demandado, ciudadano R.D.L.S.C.D. y su cónyuge presente en este acto, convienen en entregar el inmueble constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguida con la parcela No. 7, Manzana 39 , calle 203, De La Etapa 3ra, Urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas, (hoy Estado Vargas), en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día de hoy 09 de abril de 2015, es decir, deberá hacerse la entrega el día 9 de octubre del año en curso, libre de persona y bienes.

TERCERO

En caso de incumplimiento al plazo establecido del inmueble señalado, de mutuo y amistoso acuerdo las partes, declaran en este acto someterse a los parámetros de ejecución y entrega que de manera vinculante rige para estos casos, de acuerdo a la sentencia vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por sentencia de la ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y atinente al lapso de los 180 días, previsto para la entrega definitiva en materia de inmueble.

CUARTO

Las partes de común y amistoso acuerdo expresamente, acuerdan de que la presente transacción no conlleva a condenatoria alguna de la parte demandada en cuanto al pago de costas y expensas del presente juicio.

QUINTA

Las partes de común acuerdo expresamente convienen que la parte demandada queda exceptuada del pago correspondiente a los honorarios profesionales causado en la presente causa.

SEXTO

La parte actora expresamente conviven en lo termino de la transacción planteada en los particulares establecidos así como en las excepciones en cuanto de la condenatoria de costas, alguna de la presente causa.

SEPTIMO

Ambas parte de común acuerdo solicitan respetuosamente al Tribunal la homologación en los términos y condiciones establecidos. Asimismo una vez cumplidos los lapsos que de común acuerdo hemos establecidos y materializadas la entrega del inmueble en la forma señalada, se dé por terminado en el presente juicio con él y se ordena el archivo del expediente.

En fecha 14 de abril de 2015, se dicto decisión mediante la cual se homologo la transacción celebrada entre las partes.

Ahora bien establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 524:Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

La sentencia definitivamente firme es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso, bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente, o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.

El Tribunal a petición de la parte interesada pondrán un decreto ordenando que se ejecute la sentencia fijando un plazo para que el perdidoso cumpla voluntariamente con ésta, vencido dicho plazo sin que esto ocurra, se iniciará la ejecución forzada. Para que se pueda ordenar la ejecución de una sentencia por el Tribunal que conoció de la respectiva causa, es necesario que aquella haya quedado definitivamente firme.

La orden de ejecución consiste en la fijación de un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de diez (10), para que la parte perdidosa efectué el cumplimiento voluntario, transcurrido el cual sin que se hubiere dado tal cumplimiento, se procederá a la ejecución forzada.

En el caso de marras, se observa que las partes celebraron transacción en fecha 09 de abril de 2015, mediante el cual la parte demandada se comprometió a hacer entrega del inmueble objeto del litigio, en el plazo de seis (6) meses, a partir de esa fecha.

En consecuencia, por cuanto en el presente caso se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la obligación acordada en la transacción celebrada entre las partes, sin que lo hubiere hecho, es por lo que éste Tribunal de conformidad a lo establecido la citada norma, decreta la Ejecución voluntaria de la Transacción celebrada entre las parte en fecha en fecha 09 de abril de 2015, Como corolario de lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de Despacho, siguiente a la constancia en autos contados a partir de la presente fecha, para que el ciudadano: R.D.L.S.C., identificado en autos, dé cumplimiento Voluntario.

La Juez;

Dra. MERCEDES SOLORZANO M LA SECRETARIA ACC.

ABG. E.S.

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