Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoInventario

En el día de hoy 10 de julio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio G.A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.038, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria Banco Provincial, Banco Universal, ubicado en la Avenida A.E.B., Centro Comercial Scala, locales PB, Municipio V.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana ZULAI Y.M.D.C., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.964.625, en cu carácter de Gerente Administrativo, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.299. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio G.A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.038, expone: solicito a los fines de dejar constancia en el inventario que se realiza si la cuenta de ahorro Nro 02450200289644, pertenece al ciudadano Albenzio Iacoboni Luzi, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro6.287.327, y el saldo a la fecha. Seguidamente la ciudadana ZULAI Y.M.D.C., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.964.625, expone: efectivamente la cuenta de ahorro Nro 02450200289644, pertenece al ciudadano Albenzio Iacoboni Luzi, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro6.287.327, y a solicitud del Tribunal suministro corte de cuenta con los últimos movimientos requeridos por la parte actora y saldo a la fecha de Bs.600.875,24. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: solicito al tribunal se traslade y constituya en la sede del Banco de Venezuela a los fines de continuar con el inventario de bienes. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara cumplida su misión, acuerda agregar a las actas los datos aportados por la representante de la entidad bancaria, ordena el traslado a la sede del Banco de Venezuela a los fines de seguir con la medida, es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.

En el día de hoy 10 de julio de 2006, siendo las 11:40 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G.V. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio G.A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.038, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal, ubicado en la Avenida A.E.B., Centro Comercial Scala, locales PB, Municipio V.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana E.Z.S., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.489.295, en cu carácter de Gerente de Servicios, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.299. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio G.A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.038, expone: solicito a los fines de dejar constancia en el inventario que se realiza si las cuentas Nros. 310003699-6 y la 309000051-8, pertenecen al ciudadano ALBENZIO IACOBONI LUZI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.287.327, y el saldo a la fecha. Seguidamente la ciudadana E.Z.S., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 10.489.295 expone: efectivamente las cuentas aportadas por la parte actora, Nros. 310003699-6 y la 309000051-8, pertenecen al ciudadano Albenzio Iacoboni Luzi, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro6.287.327, y a solicitud del Tribunal suministro corte de cuenta con los últimos movimientos requeridos por la parte actora y saldo a la fecha de Bs.827.680,78 y Bs.1.472.185,09 respectivamente. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: solicito al tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Bucares, F.A., a los fines de continuar con el inventario de bienes. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara cumplida su misión, acuerda agregar a las actas los datos aportados por la representante de la entidad bancaria, ordena el traslado a la sede del Banco de Venezuela a los fines de seguir con la medida, es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 del mediodía.

En el día de hoy 10 de julio de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G.V. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio G.A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.038, en el inmueble ubicado en la avenida Bolívar, Nro. 89, F.a., Parroquia R.U.d.E.C.. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano ALBENZIO IACOBONI LUZI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.287.327, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.299, el cual se encuentra asistido por la abogada en ejercicio J.M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 3.919.669 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.361. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio G.A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.038, expone: solicito a los fines de levantar el inventario de los bienes muebles de la comunidad conyugal Lacoboni Luzi – G.R., designe perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa perito avaluador al ciudadano E.M., venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4.932.317. En este estado la parte actora abogada en ejercicio G.A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.038 expone: los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal formada por los ciudadanos M.I.G. RESTREPO Y ALBENZIO IACOBONI LUZI, plenamente identificados en autos están conformados por los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1) un mini Shower marca Clark modelo 641, serial 5013- M12104, el perito avaluador indica que el vehículo 4 cauchos en regular estado, Bs. 3.000.000,00 2) un tractor marca Ford Modelo AL312A H843-23319 Bs.7.000.000,00 3) un mezclador en color azul sin seriales visibles ni marcas, Bs. 1.500.000,00 4) una camioneta Marca Toyota, Modelo Four Rouner , Color dorada, Placa: ADI-095, el perito avaluador indica que el vehículo presenta las siguientes características, pintura en regular estado, 5 cauchos en regular estado, reproductor de C´d, Bs. 50.000.000,00 5) un tanque para combustible en hierro con su trailer anexo con una medida de 1,20 x 1.00 aproximadamente, Bs. 300.000,00 6) un camión tipo estaca en color blanco, modelo NPR-595, marca Chevrolet, placas 622-XHW, serial de carrocería C2N3YNV369129, Bs. 30.000.000,00 7) 30 cuchillas de de 3.8, cada una Bs. 5000,00 total Bs.150.000,00 8) 30 cabillas de 1.2, cada una Bs. 5000,00 total Bs.150.000,00 9) un tanque en fibra de vidrio con una capacidad de 2000 litros, bastante usada, Bs.200.000,00 10) 2 tanques de agua en fibra de vidrio bastante usados, con una capacidad de 1000 litros Bs. 100,000 11) un tanque de agua en fibra de vidrio con una capacidad de 500 litros, bastante usado, Bs. 50.000,00 12) 19 vigas y tubos doble T, de diferentes medidas, Bs. 10.000,00 c.u total Bs. 190.000,00. 13) 4 rollos de maya para piso y placa, con una medida aproximada de 2,50 mts x 25,00 mts para un valor cada uno de Bs

25.000,00, total Bs. 100.000,00 14) una secadora marca General Electric, modelo DPSE592EA2WW, serial LD756125A, color Blanco, Bs. 300.000,00 15) 2 protectores de puertas en hierro en color gris para un valor de Bs. 60.000,00 total Bs. 120.000,00 16) 8 puertas en hierro 6 en color gris y 2 en color blanco, Bs. 60.000,00 total de Bs. 480.000,00 17) un enfriador de tres puertas en metal de acero inoxidable sin marcas ni seriales visibles aparentes, se desconoce su funcionamiento y esta bastante usado, Bs. 150.000,00 18) un carro de perro caliente en laminas de hierro y acero inoxidable con 4 ruedas, de 2 mts por 1,80 mts, Bs. 300.000,00 19) un juego de comedor compuesto por una mesa y seis sillas, en metal y tela color rojo, Bs. 100.000,00 20) una nevera de dos puertas verticales color negro, Bs. 300.000,00 21) un ceibo en madera por un 1 mts x 2,20 mts, compuesta por seis puertas en madera y cuatro de vidrio y 12 entrepaños Bs. 150.000,00 22) una cocina de uso domestico de 6 hornillas en color negro marca modern classic, Bs. 300.000,00 23) un ceibo en madera de color negro compuesto por 4 gavetas y cuatro puertas con vitrina anexa con madera de color negro de cuatro puertas en vidrio, Bs. 300.000,00 24) un juego de muebles estilo L.X., compuesto por un mueble de 3 puestos y dos poltronas, una mesa de centro y dos mesitas, Bs. 1.000.000,00 25) una consola con tope de marmolina y espejo en la parte inferior y superior en color dorado, Bs. 1.500.000,00 26) una mesa de planchar con base de madera tipo multiuso, Bs. 100.000,00 27) una cama matrimonial en madera con mesa de noche de tres gavetas, un colchón marca ondaflex, Bs. 500.000,00 28) 5 vitrinas en hierro y metal 4 tipo mostrador, 2 en color anaranjada y 2 color azul y una tipo estante, Bs. 200.000,00 29) una cama tipo litera en madera, Bs. 100.000,00 30) una maquina de coser marca Spied Way, modelo GC31-1, Bs. 300.000,00 31) una lavadora marca Daewoo, Bs. 500.000,00 32) un perchero en caoba, Bs. 150.000,00 33) un televisor de 20 pulgadas marca daewoo, serial MT3XB20955, Bs. 200.000,00 34) un VHS y D´V, marca Lg, serial 3035H01346, Bs. 80.000,00 35) un box spring marca simons, Bs. 500.000,00 36) un compresor de aire de color rojo, marca CECCATA, Bs. 200.000,00 37) una montadora de caucho marca Jolly, Serial Nro.7111212, Bs. 2.000.000,00 38) un taladro de pedestal, modelo RDM- 150 A, serial 55861, Bs. 400.000,00 39) dos cauchos con su rin nuevo Nro.00-20 Bs. 1.000.000,00 40) un horno de cerámica, marca Donkan Klin, Bs. 2.000.000,00 41) un inmueble constituido por un terreno y la casa allí edificada que tiene una superficie total de novecientos ochenta y dos metros cuadrados ( 982 mts2) ubicada en f.a., parroquia R.U., Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con los linderos siguientes: Norte: que es su frente con calle Carabobo en veinticuatro metros (24 mts) Este: con terrenos que es o fue de L.N., en cuarenta y cuatro metros (44 mts) y Oeste: con terrenos de los hermanos Miranda en cuarenta metros (40 mts), según consta de documento protocolizado en la oficina subalterna del segundo Circuito de registro del Municipio V.d.E.C.; el 25 de septiembre de 2002, bajo el Nro. 4, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 25, datos estos aportados por la parte actora en libelo demanda certificada. El perito avaluador los valora en Bs. 15.000.000,00. 42) unas bienhechurias unificadas los tres lotes de terreno, conformados un área total de tres mil

doscientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados ( 3.204,59 mts2) según plano emanado de la alcaldía de Valencia, planeamiento u.d.E.C., según dicho una vez unificados, los linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: que es su frente, Avenida Bolivar, en 28,07 mts, del punto L-1 al punto L-2; ESTE: inmueble que fue de N.P., hoy de M.R. de Romero en 52,15 Mts del punto L-2 al punto L-3; SUR: inmueble que es o fue de N.P. en 38,94 mts del punto L-4 al punto L-5 y en 2,62 mts del punto L-3 al punto L-4 y la calle Carabobo en 30,77 mts del punto L-5 al punto L-6 y OESTE: inmueble que es o fue de R.P.S., hoy P.T. en 38,08 mts del punto L-6 al punto L-7 y en 4,84 mts del punto L-7 al punto L-8, NORTE: inmueble que es o fue de Hayel Nasser, en 54,71 mts del punto L-8 al punto L-1, según consta en documento protocolizado en la oficina de registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el Nro.2, folios 1 al 3, protocolo primero, Tomo 46, el perito lo valora en Bs. 700.000.000,00. Seguidamente el ciudadano ALBENZIO IACOBONI LUZI, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.287.327, asistido por la abogada en ejercicio J.M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 3.919.669 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.361, expone: solicito que se deje constancia de los vicios ocultos de las maquinarias y vehículos antes descritos, e igualmente se deje constancia que dicho acto fue presenciado íntegramente por la ciudadana M.I.G., la cual convive con mis asistido en el inmueble antes mencionado, así mismo quiero que se deje constancia que la vivienda rural señalada en el inventario no reúne condiciones de habitabilidad y sus linderos no corresponden. Acto seguido el perito avaluador indica que el avaluó total de los bienes arrojan la cantidad de Ochocientos Diecinueve Millones Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.819.268.000,00), y desconoce el funcionamiento de los mismos y vicios ocultos de maquinarias y vehículos, así mismo deja constancia que el inmueble señalado en el numeral 41, no esta en condiciones de habitabilidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara cumplida su misión, acuerda remitir la actuaciones a su tribunal de causa, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:00 de la noche.

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