Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO Nº 01.-----

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA: G.D.C.A., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.040.374, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y hábil actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden, solicitó FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, a favor de sus hijos.------------------------------------------------------------------------------------------

B.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAUDY R.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.909.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.268 de este domicilio y hábil jurídicamente.-------------------------------------------------C.- PARTE DEMANDADA: ARISTÓBULO DEL C.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, Sindicalista, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.081.471, domiciliado en el Sector Las González, Edificio Villa Libertad, Torre 1-A1, Apartamento Nº 22 del Municipio Sucre del estado Mérida y hábil, cuya citación se hizo efectiva en fecha 27 de septiembre del 2.004, la cual obra inserta en el folio quince (15) del presente expediente.----------------------------------------------------------------------------------

D.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMAN J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.641.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.523 de este domicilio y hábil jurídicamente.----------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: G.D.C.A., actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden, manifiesta en su escrito de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, que el ciudadano ARISTÓBULO DEL C.R.C., cónyuge y padre de sus hijos antes identificados, abandono el hogar conyugal hace un año y hasta el momento no ha cumplido con la obligación alimentaria para con sus menores hijos, no cubriendo así con las necesidades básicas para con ellos, violentando sus derechos, estos relativos a su sustento, vestuario, habitación, educación, alimentación, asistencia médica, recreación, cultura y deporte, elementos estos necesarios para que los niños puedan alcanzar su desarrollo integral estable, todo ello a pesar de gozar en la actualidad con un trabajo estable como obrero del Ejecutivo Regional de CORPOSALUD con el cargo de Supervisor de Obrero cargo este que no desempeña por tener permiso sindical. Aspira la solicitante que se fije una Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y la fijación de Bonos Especiales, para los meses de julio y Diciembre en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para el mes de julio y para el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Igualmente solicita se establezca un aumento anual de la Obligación Alimentaria de un quince por ciento (15%), todo según lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicita la entrega de la mitad de la tiquera de la cesta ticket alimentaria cuando cuente con dicho beneficio. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 366,5,30,376 y 377 ejusdem.---------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO.

El ciudadano: ARISTÓBULO DEL C.R.C., fue debidamente citado conforme consta de la boleta de citación de fecha 27 de septiembre del 2.004, la cual obra inserta en el folio quince (15) , según diligencia del Alguacil del Tribunal que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente.- Siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demandado se hizo presente por medio de abogado asistente y contesto la demanda en los siguientes Términos: 1.- Rechazo, niego y contradigo tanto los hechos y el derecho que no cumplo con mi deber de padre y mucho menos que haya violentado sus derechos. 2.- Invoco sucintamente los hechos ocurridos en la unión matrimonial los cuales se dan aquí por reproducidos. 3.- Solicito al Tribunal se ordene suspender el descuento de Bs. 80.000,oo mensuales de mi salario, ya que el mismo me coloca en una inminente situación de perder mi trabajo, con la consecuente perdida de los altos beneficio que le proporciona a mis hijos y a mi. 4.- Solicito que se de como cumplida mi obligación alimentaria con respecto a mi hijo A.R. por cuanto el 80% de los alimentos que consume durante el mes le son suministrados en el Centro de Desarrollo Humano El Candil los cuales son costeados por medio de la pensión del Seguro Social que yo le genero a través de mis cotizaciones. 5.- En cuanto a mi hijo D.R. la ayuda que le proporciono radica en pequeñas entregas de dinero que en efectivo le hago todos los viernes cuando llegamos de buscar a Alexander en Zea. 6.- Estoy dispuesto a estrechar mi delicada situación económica y a proporcionar a mi hijo D.R. la cantidad de Bs. 40.000,oo. 7.-Declaro mi imposibilidad de cancelar bonificación para el mes de diciembre, por cuanto para este mes, todos los años, los padres de los niños discapacitados recluidos en el Candil, debemos colaborar con la venta de una rifa cuyo costo es muy elevado. La madre de mis hijos y yo hemos convenido de pagar esta tiquera de por mitad y he decidido utilizar mis aguinaldos para sufragar esta cantidad. 8- Solicito al Tribunal se le restituya el derecho de comunicarse telefónicamente con mi hijo David. 9.-Solicito no se me descuenten directamente de nómina los pagos que me corresponden. 10.-Declaro al Tribunal mi deseo de asumir la guarda y custodia de mi hijo OMITIR NOMBRE. 11.-Solicito al Tribunal medidas cautelares en protección de mis hijos y ordene visitas frecuentes al inmueble donde residen mis hijos.-----------------------------------------------------El Tribunal de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente abre el procedimiento a pruebas por el lapso de ocho días de despacho.---------------------------------------------------------

En fecha veintitrés de noviembre del dos mil cuatro, este Tribunal declara concluido el lapso probatorio. En fecha 31 de enero del 2.005, este tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen las responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente partidas de nacimientos de los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran en plena etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez. --------------------------------------------------------

TERCERO

El padre obligado ciudadano ARISTÓBULO DEL C.R.C. dio contestación a la solicitud en los términos a.a.----------------------------------------------------------------

CUARTO

La ciudadana G.D.C.M.A., en su escrito de solicitud, consigno las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos Aristóbulo del C.R.C. y G.d.C.M.A.. El Tribunal la valora como documento público y de la misma se evidencia el vinculo conyugal que une a los mencionados ciudadanos. 2.-Partidas de Nacimientos de los adolescentes OMITIR NOMBRES las cuales fueron valoradas en el numeral segundo y estas no fueron ratificadas en su oportunidad, sin embargo establece el artículo 295 del Código Civil vigente que probada la filiación, no se requiere la prueba de los hechos o circunstancias para la prestación de alimentos. En su oportunidad legal la parte actora promueve las siguientes pruebas documentales: A.-Valor y mérito jurídico de los actos que me favorezcan. El Tribunal no valora en virtud del principio de la comunidad de la prueba. B.-Constancia de sueldo de la ciudadana G.d.C.M.A.. La cual fue impugnada y rechazada por su adversario. El Tribunal no valora por cuanto se trata de una copia simple y el mismo no está suscrito por persona facultada para ello. C.-Constancia emanada del ciudadano H.C.. Documento este que tiene carácter de documento privado y que proviene de tercero particular no interviniente en juicio y que no fue reconocido en su oportunidad por su emisor y de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal no la valora. D- Facturas varias de: Empresa CADELA, factura de pago hecha al establecimiento comercial “Ciudad de Mérida” C.A., facturas por concepto de víveres, medicinas, útiles escolares, vestimenta, colaboración al internado El candil por derecho cama y emergencia. Documento estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que la madre incurre en dichos gastos para darle un nivel de vida adecuado a sus hijos. E.-. Valor y mérito jurídico de la confesión expresa del ciudadano Aristóbulo del C.R.C. en relación al pago del internado y medicinas de su menor hijo A.J.R.M. que el mismo se lo da el Seguro Social, así como la confesión en relación a su hijo OMITIR NOMBRE donde manifiesta que la ayuda que le proporciona radica en pequeñas entregas de dinero que en efectivo le hago todos los viernes. El Tribunal le da valor probatorio a la confesión del padre obligado y del mismo se evidencia que si bien es cierto que en razón del trabajo que desempeña, su hijo OMITIR NOMBRE, obtiene el beneficio que le proporciona el Centro de Desarrollo Humano El Candil, en función de la enfermedad que padece, no es menos cierto que este beneficio es otorgado por la ley al referido adolescente y el padre debe cumplir con la obligación alimentaria que a bien tenga fijar esta Juzgadora y en relación a la entrega de dinero en pequeñas cantidades a su otro hijo OMITIR NOMBRE los días viernes esta juzgadora considera pertinente que dichas cantidades de dinero debe entregárselas a la madre guardadora ciudadana G.d.C.M.A. una vez fijada la obligación.--------------------------------------

En la oportunidad legal para promover pruebas el padre obligado no promovió prueba alguna que lo pudiera favorecer, pero consigno al escrito de contestación los siguientes documentos: A. Informe Médico del adolescente OMITIR NOMBRE. El Tribunal valora en virtud de que no fue desconocido por su adversario y aunado a lo dicho por las partes se evidencia que el referido adolescente padece de retardo mental severo y trastorno conductual agresivo y necesita de la ayuda de ambos padres. B.-Copia simple de Registro de asegurado, reporte de cuenta individual, facturas varias de comida, servicio de Cadela, Condominio, Servicio de gas, Informe médico (literales B, C, E, F, G, H, I, J, P). Documento estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que el padre incurre en dichos gastos para darle un nivel de vida adecuado a su hijo OMITIR NOMBRE, así como lograr la satisfacción de las necesidades básicas personales del padre obligado. C.-Constancia de sueldo del ciudadano Aristóbulo del C.R. y Detalle nota de entrega, (literales D y K). El Tribunal no valora por cuanto las mismas no están suscrita por persona facultada para ello. D.- Fotografía escaneada, Examen de laboratorio, Prontuario policial (literales L, M, O). El Tribunal no valora por considerarlas impertinentes y nada aporta a la presente causa de obligación alimentaria y constituyen pruebas que pudieran pertenecen a otra acción judicial. E.- Boletín informativo del adolescente OMITIR NOMBRE. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (Antonio N.R.) y esta suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el adolescente OMITIR NOMBRE es cursante del séptimo grado de educación básica y está en plena etapa de formación educativa, y requiere la fijación de la obligación alimentaria para gastos propios de la educación, así como la asignación del bono especial correspondiente al mes de septiembre para que el padre coadyuve a los gastos de útiles escolares y uniformes.-----------------------------------------------------------------------------------

QUINTA

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario se hizo presente a través de su abogado asistente, sin embargo su capacidad económica es demostrada según oficio emanado de la Dirección de Administración de Personal de la Corporación de Salud del estado Mérida que corre inserta al folio 89, en donde se evidencia que el ciudadano Aristóbulo del C.R.C. se desempeña con el cargo de Supervisor General, actualmente cumple funciones en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 361.350,68), con sus debidas deducciones, por lo que se hace necesario establecer el quantum para que el ciudadano Aristóbulo Rosales pueda contribuir de una manera más efectiva al mantenimiento de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, quienes se encuentran en una etapa de desarrollo y que de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los padres tienen la obligación natural y legal de contribuir de manera efectiva para que puedan alcanzar su formación integral, obligación que corresponde por igual a ambos padres, por lo que comprobada la capacidad económica del padre obligado y las necesidades de los adolescentes OMITIR NOMBRES por cuanto se han cumplido los extremos que es necesario considerar por la jueza, para que proceda a la fijación de la obligación alimentaría, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de los adolescentes de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.-------------------

D E C I S I O N.

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana G.D.C.M.A., ya identificada, en contra del ciudadano ARISTÓBULO DEL C.R.C., igualmente identificado a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad en su orden. En consecuencia se ratifica la obligación alimentaria provisional acordada por este Tribunal según auto de fecha 13 de septiembre del 2004 que corre inserto al folio 8, en la cantidad de 24,90% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,oo) como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Trescientos veintiún mil, doscientos treinta y cinco con veinte céntimos (321.235,20). Así mismo, se establece un bono especial para el mes de julio en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES anual (Bs. 100.000,oo), lo que equivale al 31,12 % del salario mínimo urbano para que el padre contribuya con los gastos de la época escolar y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), lo que equivale al 37,35% del salario mínimo urbano, por cuanto en estas épocas el padre verá incrementado su salario con los bonos y demás beneficios que recibe en este mes. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un quince por ciento (15%) y serán retenidas directamente del sueldo del ciudadano Aristóbulo del C.R.C. y las mismas deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana G.d.C.M.A. y/ ó en su defecto en una Cuenta de Ahorro que la madre aperturara para tal fin. Así mismo se obliga al ciudadano Aristóbulo del C.R.C. a aportarle a sus hijos el veinticinco por ciento (25%) de la tiquera correspondiente a la Cesta ticket alimentaria a través del organismo empleador cuando cuente con dicho beneficio. Ofíciese al organismo empleador, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.-----

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE ---------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. ----------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

ABOG. E.G.R.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

LA. SCRIA

EXPEDIENTE Nº 10738

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