Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRectracto Legal Arrendatario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Recibidos los autos, este Juzgado Superior les da entrada. Como quiera que corresponde conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.D.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue la ciudadana G.A.B.F. contra las ciudadanas ZHILDRED M.A.V. y Z.D.L.A.A.V..

Ante ello, el Tribunal observa:

Que tal y como se encuentra establecido en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 33, empero, vista publicación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que derogó al referido Decreto Ley en lo relativo a inmuebles destinados a viviendas, la cual establece en su artículo 123 lo siguiente:

…De la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, independientemente de su cuantía; debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.

Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva…

(Negrillas de este Tribunal)

La referida Ley determina, en su PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, la forma de aplicación de las instituciones, métodos y procedimientos previstos en su contenido a las causas iniciadas a la luz del antiguo Decreto- Ley, la referida disposición señala:

…Los procedimientos administrativos o judiciales que estén en curso, continuarán hasta su culminación definitiva por las disposiciones establecidas en la presente Ley…

(Negrillas de este Tribunal)

En consecuencia, este Tribunal fija el día miércoles veinticinco (25) de julio del presente año, a las once de la mañana (11:00a.m.,) para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

EDAA/ns.-

Exp. N° 13.917/

AP71-R-2012-000098.-

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