Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, quince de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:

AH15-S-2008-000243.-

PARTES SOLICITANTES:

G.C.B.V. y F.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-6.425.981 y V-6.427.089, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES

A.C., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021.-

MOTIVO:

DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: G.C.B.V. y F.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.425.981 y V-6.427.089, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-

En fecha 12 de noviembre de 2008, el Tribunal instó a las partes a consignar las Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos D.J.R.B. Y D.Y.R.B..-

En fecha 18 de junio de 2009, compareció la ciudadana G.C.B.D.R., debidamente asistida en este acto por el abogado O.A.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.210, mediante la cual consignaron partida de nacimiento de los dos (02) hijos.-

En fecha 30 de junio del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-

En fecha 06 de noviembre del 2.009, compareció la Abogada C.V.M.R., en su carácter de Fiscal CENTESIMA QUINTA (105º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 344, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Diecinueve (19) de m.d.M.N.O. (1980), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: F.A.R.G. y G.C.B.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.427.089 y V-6.425.981, respectivamente.-

2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: D.J.R.B. y D.Y.R.B., mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.584.494 y V-17.058.090, respectivamente.-

3) Que no adquirieron mayores bienes de fortuna.-

4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Brisas de Propatria, 2da loma, Calle Coromoto Nº 440.-

5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 15 de octubre del 2000, están separados.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES

Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

IV

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº344, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de m.d.M.N.O. (1980), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: G.C.B.V. y F.A.R.G., ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha seis (06) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada C.V.M.R., en su carácter de FISCAL CENTESIMA QUINTA (105º) DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: G.C.B.V. y F.A.R.G., es decir que desde el día 15 de octubre del Dos Mil (2.000), hasta el cinco (05) de agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: G.C.B.V. y F.A.R.G., en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por v.d.M.C. contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de m.d.M.N.O. (1980), según Acta Nro 344.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de enero del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA,

LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

AMCdeM/LEV/Veronica.-

Asunto N°: AH15-S-2008-000243.-

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