Decisión nº 1114-00014 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Noviembre de 2.014

204° y 155°

ACTA

Asunto: DP11-L-2014-000549.

PARTE ACTORA G.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.550.386.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 204.171.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA LOS ESTADOS, CONFORMADO POR LOS EDIFICIOS COJEDES FALCON Y GUARICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.355.

MOTIVO PRESATCIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este la ciudadana G.B. ampliamente identificada en autos, asistida del abogado J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.171 parte actora, y por la demandada CONDOMINIO RESIDENCIA LOS ESTADOS, CONFORMADO POR LOS EDIFICIOS COJEDES FALCON Y GUARICO., la ciudadana R.C., titulare de la cedula de identidad número V-3.402.417, en su carácter de representantes legales del Condominio demandado, asistidas de la profesional del derecho M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.355. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. El ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. . Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación legal de la demandada CONDOMINIO RESIDENCIA LOS ESTADOS, CONFORMADO POR LOS EDIFICIOS COJEDES FALCON Y GUARICO, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a la demandante la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), por los derechos, beneficios e indemnizaciones descritas en el libelo y reclamada por ante esta instancia; la suma ofrecida será cancelada de la forma siguiente: Un pago por la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) mediante cheque 68600448 de la cuenta corriente 01910080452180100033, del Banco Nacional de Crédito, emitido en esta misma fecha a nombre de G.A.R.B. y un segundo pago por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) en fecha 16 de febrero de 2015. La parte actora manifestó en forma voluntaria, debidamente asistido de abogado, que acepta la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que la accionada CONDOMINIO RESIDENCIA LOS ESTADOS, CONFORMADO POR LOS EDIFICIOS COJEDES FALCON Y GUARICO., nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que unió a su cónyuge J.A.R.R. (fallecido); que los derechos reclamados en el escrito libelar han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que la representación de la parte actora, nada tiene que reclamar por estos concepto, salvo que la demandada incumpla con lo convenido, que la demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, relacionada con el reclamo a la cual se contrae la presente acción, declara la demandante que recibe conforme el cheque relativo al pago alegado, el cual a su requerimiento fue emitido a nombre de su hijo G.A.R.B.. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el ultimo pago convenido. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 p.m de hoy 27 de Noviembre de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. P.R.M..

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

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