Decisión nº 69INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Octubre de 2007.-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 10 de Octubre del 2007, suscrita por el ciudadano J.E.A.R., asistido por el Abogado V.N., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado G.D.C., J.E., M.D.C. y J.M.A.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 4.147.916, 5.166.220, 7.723.107 y 4.148.806 respectivamente, domiciliados en esta ciudad del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio V.N., solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos G.D.C., J.E., M.D.C. y J.M.A.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 4.147.916, 5.166.220, 7.723.107 y 4.148.806 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 684.822, fallecido abintestato en el Hospital Coromoto, de la Parroquia O.V.d.M.M., el día 08 de Mayo de 2007.- Los solicitantes acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 326, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 681, 3404, 2650, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del causante, original de Constancia de inexistencia emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, copia certificada de reconocimiento signada bajo el N° 877. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a la ciudadana A.M.V.D.C., titular de la cedula de identidad N° 2.144.110, quien testifico que nos conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conoció a nuestro padre ciudadano J.M.A.R. y que el mismo falleció el día 08 de Mayo de 2007 y que tenia su residencia en la calle 80 N° 2B-354 Sector Valle Frió de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z. y por último dijo la testigo que sabe y les consta que los ciudadanos G.D.C., J.E., M.D.C. y J.M.A.R., somos los Unicos y Universales Herederos del De Cujus J.M.A.R..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos G.D.C., J.E., M.D.C. y J.M.A.R., venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 4.147.916, 5.166.220, 7.723.107 y 4.148.806 respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 684.822, fallecido abintestato en el Hospital Coromoto, de la Parroquia O.V.d.M.M., el día 08 de Mayo de 2007, según acta de defunción N° 326, de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaria las dos (02) copias adicionales solicitadas. Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

C.R.F.

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/ubal.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR