Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAcción Judicial

Vista la solicitud formulada por la ciudadana G.D.C.S., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio La Municipalidad Avenida 53, casa Nº 12 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.542.904, actuando en representación de sus hijos ......... y.........., de once (11) y nueve (09) años de edad, asistido por la Abogado G.E.A., Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar dinero por concepto de Prestaciones Sociales y otros, que le corresponden a sus hijos como herederos del causante J.C.F.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.708.806, ya que prestaba servicios en la empresa KAYSON INTERNACIONAL COMPANY, S.A. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ......... y.........., de once (11) y nueve (09) años de edad, tienen la cualidad que señala, y que su progenitora ostenta la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana G.D.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.542.904, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros el cual le corresponde a los niños mencionados como beneficiario del causante J.C.F.P., quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.708.806, quien prestaba sus servicios en la empresa KAYSON INTERNACIONAL COMPANY, S.A. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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