Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000471

PARTE DEMANDANTE: G.T.C.V..

REPRESENTADA POR: Abgs. A.E. BARRAGAN M y B.A. MATUTE D.

PARTES DEMANDADAS: Las Empresas: “Sociedad mercantil “PICHARDO SONS, CA”

RESTAURANT MI R.D.P., C.A

, “LAS PIEDRAS PLAZAS,

C.A” y “RESTAURANT MI R.D.P. N° II, C.A”.

EN LA PERSONA DE: R.V.P..

REPRESENTADAS POR: Abg. N.A.L..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: G.T.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.404.175, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: A.E. BARRAGAN M y B.A. MATUTE D, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.842.213 y 16.584.920 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.054 y 116.302 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de las empresas: “Sociedad Mercantil “PICHARDO SONS”, C.A; “RESTAURANT MI R.D.P., C.A”; LAS PIEDRAS PLAZAS, C.A” y “RESTAURANT MI R.D.P. Nº II, C.A”, todas representadas por el ciudadano: R.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.724.961, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de las partes Demandadas, todas representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: N.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.404.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.272, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Originales y copias de los Instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de las partes Demandadas, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000471, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la Actora y el Apoderado Judicial de las empresas Demandadas; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Apoderados Judiciales de la Actora en la persona de la ciudadana: G.T.C.V., ya identificada, representada en este acto por los Abogados en ejercicio: A.E. BARRAGAN M y B.A. MATUTE D, identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representada; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de las partes Demandadas las empresa: “Sociedad Mercantil “PICHARDO SONS”, C.A; “RESTAURANT MI R.D.P., C.A”; LAS PIEDRAS PLAZAS, C.A” y “RESTAURANT MI R.D.P. Nº II, C.A”, representadas por el ciudadano: R.V.P., antes identificado todas representadas en este acto por el Abogado en ejercicio: N.A.L., ya identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso en esta etapa Preliminar, procedo en nombre de mis representadas a ofrecerle cancelarle a la Actora en la persona de la ciudadana: G.T.C.V., antes identificado, la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf.7.087,34), por concepto de pago de Diferencias de Prestaciones Sociales correspondientes a la Accionante, comprendiendo los siguientes Debitos Laborales: El Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas; Utilidades Vencidas y Fraccionadas; El Pago convenido sobre los conceptos: cesta Ticket, Horas Extras Diurnas y Nocturnas y las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo y en moneda de curso legal a favor de la demandante en la persona de la ciudadana: G.T.C.V., ya identificada. Seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la demandante en la persona de la ciudadana: G.T.C.V., antes identificada, representada en esta oportunidad por los Abogados en ejercicio: A.E. BARRAGAN M y B.A. MATUTE D, identificados en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de su representada, en consecuencia en este mismo acto los Apoderados Judiciales de la Actora alegan que en nombre de su mandante (la demandante), que aceptan el pago ofertado por el Apoderado Judicial de las empresas demandadas en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERO

Se da por terminado el presente proceso, y a tal efecto se ordena el cierre y archive el respectivo expediente, en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de 2008. Siendo 12:16 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por las partes Demandadas:

Pichardo Sons, CA

; “Restaurant Mi R.d.P. C.A.”; Las Piedras Plazas, C.A” y Restaurant Mi R.d.P. N° II, C.A”.

En la persona de:

R.V.P. C.

Representada por: Representadas por:

Abg. A.E. BARRAGAN M.

Abg. B.A. MATUTE D. Abg. N.A.L..

El Secretario Accidental.

Abg. R.A..

AVLH/RA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR