Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. 07-2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

En fecha 06 de julio de 2007, la ciudadana G.C.P.D.P., portadora de la cédula de identidad Nro. 3.415.205, asistida por los abogados J.B.C.N. y T.S.P.C.., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.490 y 101.951 respectivamente, interpuso escrito ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 18-789, de fecha 08 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le remueve del cargo de Promotor Social I, así como contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CR-613-6, de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le notifica de su retiro.

En fecha 11 de julio de 2007, se recibió la presente causa que correspondió por distribución del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 18 de julio de 2007, se admitió la querella interpuesta y se ordenó la citación del Procurador General del Estado Miranda y la notificación del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, previa consignación de fotóstatos por la parte querellante.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 06 de julio de 2007, fecha de la interposición de la querella funcionarial, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, esto es, citación e información del Procurador General del Estado Miranda y del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda respectivamente, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana G.C.P.D.P., portadora de la cédula de identidad Nro. 3.415.205, asistida por los abogados J.B.C.N. y T.S.P.C.., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.490 y 101.951 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 18-789, de fecha 08 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le remueve del cargo de Promotor Social I, así como contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CR-613-6, de fecha 09 de abril de 2007, suscrito por el Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se le notifica de su retiro.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 07-2017

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