Sentencia nº 0833 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, veintisiete (27) de julio de 2012. Años: 202º y 153º

En el procedimiento, que por de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana G.C.L.M., representada judicialmente por los abogados R.G.S.B., Daisy Mendoza Yánez, Belkis Mayela Parra y B.C.H.P., contra la sociedad mercantil LABORATORIO CLÍNICO MASCIA, S.A., representada judicialmente por los abogados A.L.C.V., J.D.B. y B.G.H.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2012, mediante la cual declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por ambas partes, y 2) se confirma la decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 17 de abril de 2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la infracción de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 101, 103, 189, 194, 195 y 206 de la Ley Orgánica del Trabajo, alega quien recurre, que la sentencia dictada por ese Juzgado, contiene una flagrante violación a la normas de orden público, referente al derecho a la defensa plasmada en nuestra Carta Magna, el fallo recurrido trae como consecuencia un grave perjuicio a las garantías y derechos constitucionales y a la tutela judicial efectiva, que el Estado está obligado a proteger a los ciudadanos y hasta del propio estado de derecho y de justicia, propugnado por nuestra constitución, la interpretación de las normas procesales deben ser amplias, tratando que el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, y por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías. En este mismo sentido, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, estableció doctrina en cuanto al derecho de la tutela judicial efectiva, el cual es de amplísimo contenido una vez cumplido los requisitos establecidos en las Leyes Adjetivas, los órganos judiciales que conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido. El fallo que se recurre, resulta atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa que asiste a mi representado, parte demandada en la presente causa, ya que el Juzgado de Alzada, omita pronunciamiento respecto a la defensa alegada en cuanto a la no procedencia de horas extras.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ JUAN RAFAEL PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Nº AA60-S-2012-000621

Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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