Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece (13) de Marzo de dos mil siete

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001090

PARTE ACTORA: G.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.J.T.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCA UNIVERSAL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Marzo de 2007, siendo las 2:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, en el juicio seguido por la ciudadana G.C.S. en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, comparecieron a la misma el Abogado D.J.T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.689, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.224.193, tal como consta de Poder Original que riela a los autos a los folios cinco (5) al siete (7) del presente expediente que tiene facultades expresas para transigir y cobrar cantidades de dinero y por la empresa BANESCO BANCA UNIVERSAL, comparece la Abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.038, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del presente expediente. La ciudadana Juez da inicio al acto de prolongación de la audiencia preliminar, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes quienes en este acto manifiestan al Tribunal que han llegado a una transacción judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: Yo, MAXIMILIANO DI D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 116.038, de este domicilio; actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto, y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto, carácter que surge del instrumento poder marcado “A” el cual cursa a los autos, constante de tres (03) folios útiles, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, el 17 de abril de 2006, bajo el No. 07, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra G.J.C.S., venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.224.193, representada por su apoderado judicial D.J.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.689, quien en lo adelante se denominará LA ACTORA; declaramos: DECLARACIONES PREVIAS.- Cursa por ante este Juzgado, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por LA ACTORA contra LA DEMANDADA, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales, demanda esta que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 24.599.506,00). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ALEGATOS DE LA ACTORA. Alega LA ACTORA en su libelo de demanda lo siguiente:

• Que en fecha 21 de julio de 1997 comenzó a prestar servicios laborales para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, desempeñándose en el cargo de cajera principal realizando labores inherentes al mismo.

• Que devengaba por concepto de remuneración mensual la cantidad de UN MILLON OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1008.000,00), a razón de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00) diarios.

• Que laboraba en una jornada de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

• Que en fecha 24 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 3:40 p.m., fue despedida injustificadamente por la ciudadana M.A., en su carácter de Gerente de Servicios al Personal, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Que acudió al Tribunal para solicitar la calificación del despido, y en la audiencia del procedimiento, el patrono reconoció el despido, entregándole dos cheques de gerencia por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.736.375,95) y otro por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.566.000,00).

• Que los montos antes referidos fueron calculados en base al salario de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 648.000,000), a razón de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.600,00) diarios, existiendo una diferencia en cuanto a las prestaciones sociales.

• Que es beneficiaria por concepto de Alícuota de Bono de la cantidad de MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.039,98).

• Que es beneficiaria por concepto de Alícuota de Utilidades de la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.382,00).

• Que en beneficiaria por concepto de Salario Integral de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.021,98).

• Que le corresponde por concepto de Antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de VEINTE MILLONES VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 20.028.220,00).

• Que le corresponde por concepto de Días Adicionales de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de UN MILLON CIEN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.100.449,90).

• Que le corresponde por concepto de Antigüedad conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.403.297,00)

• Que le corresponde por concepto de Preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.161.318,80).

• Que le corresponde por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la suma de UN MILLON CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.108.800,00).

• Que le corresponde por concepto de Intereses de Antigüedad la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 136.549,10).

• Que le corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas, la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 720.439,60).

• Que le corresponde por concepto de antigüedad conforme al artículo 108 LOT, antigüedad adicional, preaviso, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de antigüedad e indemnizaciones del artículo 125 LOT, la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCEINTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 30.659.072,00), suma de la cual debe deducírsele la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.736.375,95), ascendiendo la misma a DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 18.922.697,00).

• LA ACTORA estimó el monto de la demanda por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 24.599.506,00).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: LA DEMANDADA hace constar que LA ACTORA fue trabajadora de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, desempeñándose en el cargo de cajero principal en la sucursal Puerto La Cruz II A.R. (178), devengando por concepto de salario mensual la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 648.000,00), y no la cantidad de UN MILLON OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.008.000,00), como falsamente lo sostiene LA ACTORA en su escrito libelar. La relación laboral que vinculó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A con LA ACTORA tuvo una duración de 8 años, 8 meses y 3 días, comprendido desde el 21 de julio de 1997 hasta el 24 de marzo de 2006, fecha en la cual LA DEMANDADA, tomó la decisión de despedirla injustificadamente, cancelando las prestaciones sociales e indemnizaciones de ley correspondiente. En fecha 08 de julio de 2002, LA ACTORA presentó a mi representada comunicado, mediante la cual manifestó su aceptación de que la institución financiera antes referida de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, excluyese el veinte (20%) del salario mensual de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que se generen con ocasión a la relación laboral. En tal sentido conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente, y por autorización expresa de la extrabajadora hoy demandante, LA DEMANDADA, excluyó de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones o indemnizaciones derivadas de la relación laboral, el porcentaje antes referidos, denominado en la norma sustantiva laboral como salario de eficacia atípica. Por otra parte BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar fijada en el caso contentivo de la demanda por calificación de despido presentada por la ciudadana G.C. contra la institución financiera, sustanciada en el expediente No. BP2-S-200-001912, de conformidad al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persistió en el despido de la demandante, y a tal efecto, canceló la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.736.375,95), por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado, mediante cheque No. 26206441 de fecha 19 de mayo de 2006, a nombre de G.C., y la suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.566.000,00) por conceptos de salarios caídos dejados de percibir por la accionante desde la fecha efectiva de su despido hasta la oportunidad en que se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en el referido caso de calificación de despido, mediante cheque No. 26206442 de fecha 19 de mayo de 2006, dejando establecido con lo señalado que en virtud a la renuencia de la accionante de recibir la suma dineraria correspondiente a las prestaciones sociales y demás indemnizaciones al momento de la culminación de la relación laboral, LA DEMANDADA, tal y como lo prevé la norma adjetiva laboral, en la oportunidad de la audiencia preliminar en el caso correspondiente a la calificación de despido interpuesta por G.C., hoy también accionante en el presente caso, como lo fue en aquel, contra la institución financiera que representamos, persistió en el propósito de despedirla cancelando además de las prestaciones sociales respectivas, las indemnizaciones derivadas por el despido injustificado y los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la oportunidad del pago, poniendo de manifiesto el cumplimiento total, efectivo y liberatorio de las obligaciones de carácter laboral asumidas por LA DEMANDADA al inicio de la relación laboral antes referida. En consecuencia LA DEMANDADA rechaza categóricamente, todos y cada unos de los conceptos demandados por LA ACTORA en el presente caso, toda vez y como lo manifestara anteriormente la organización financiera dando cumplimiento total y extintivo de las obligaciones laborales frente a la extrabajadora, canceló todos y cada uno de los conceptos, haberes, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación labora que vinculó a las partes contendientes en el presente proceso, así como las generadas por la terminación de la misma. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, a lo anteriormente señalado por LA ACTORA y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA ACTORA en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA ACTORA y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA ACTORA y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA ACTORA, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), la cual comprende todos concepto, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de LA ACTORA no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral sostenida con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, suma esta que será cancelada mediante cheque de gerencia No. 26207552, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, de fecha 22 de febrero de 2007, a nombre de G.J.C.. La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los concepto, beneficios, e indemnizaciones que a criterio de LA ACTORA no fueron cancelados en su oportunidad, y que pudiera corresponderle de la relación laboral sostenida con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: LA ACTORA conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. LA ACTORA además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: LA ACTORA conviene y acepta estar satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA ACTORA tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA ACTORA extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA: DESISTIMIENTOS: LA ACTORA en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA ACTORA: LA ACTORA, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a disposición expresa de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL CELEBRADA en este acto por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada., en concordancia con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por concluida la audiencia preliminar y SE ORDENA el archivo judicial del expediente ya que la parte demandada canceló en este acto la totalidad de la cantidad transada, se ordena la devolución de los escritos probatorios a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en Barcelona a los trece (13) días del mes de Marzo de 2007. Cúmplase

La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. R.V.

El apoderado judicial de la actora

El apoderado judicial de la demandada

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR