Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000419

Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el abogado E.R.E., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.634, endosatario en procuración de una letra de cambio a nombre del ciudadano G.C.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.644 y de este domicilio, contra el ciudadano J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.427.748, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Patarata, Bloque N° 8, Entrada B, Planta Baja, Apartamento N° B-3 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 410 ordinal 8° y 411 del Código de Comercio, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano E.R.E., en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana G.C.C.T., en contra del ciudadano J.L.M., anteriormente identificados.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. J.A.O.

LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria

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