Decisión nº 79-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Agosto del 2012

202° y 153 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2012-000227

PARTE ACTORA: G.C.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.180.520.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.153.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.594 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa “EL CICLON DEL LLANO C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de Marzo del 2012, anotado bajo el Nº 25, Tomo 7-A, representada por los ciudadanos: H.E.A. y FOUAD S.C., extranjero y venezolano, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nº. E- 11.952.135 y V.- 25.156.945; en su de carácter de Gerentes Generales.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEANDER J. RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.433.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.819.

MOTIVO: CALIFICAICON DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora ciudadana G.C.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.180.520, debidamente asistida por el Abogado E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.153.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.594 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, y por la parte demandada empresa “EL CICLON DEL LLANO C.A”, comparece el Abogado ALEANDER J. RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.433.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.819., en su condición de Apoderado Judicial de la empresa tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a los folios 21 al 23 del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignan pruebas en razón de que tienen la convicción de llegar a un acuerdo. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculan a LA EMPRESA y de la ciudadana G.C.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.180.520, y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante ciudadana G.C.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.180.520, debidamente asistido por el abogado E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.153.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.594 en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, interpuesta en fecha 25 de Mayo del 2012, contra la Empresa “EL CICLON DEL LLANO, C.A,” tramitada en el expediente N° EP11-L-2012-000227. SEGUNDO: LA DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en P.F., es decir para celebración de Audiencia Preliminar, y en etapa de Mediación. CUARTA: LA DEMANDANTE, demandan a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado a Calificar el Despido y se ordene el reenganche y el pago de los respectivos salarios caídos. QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a La DEMANDANTE; la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.740,00) discriminados de la siguiente manera:

1- Salarios Caídos: desde 15/05/12 hasta el 03/08/12: la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 5.740,00)

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera: 1.- Un pago para el dia de hoy que consigna en este acto cheque No. 56000005; del Banco BOD, contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0133-22-0011129433, a nombre de la ciudadana G.C.O.P., por un monto de Bs.4.010,47 y 2.- La diferencia que es la cantidad de Bs. 1.729,53, se compromete a pagarla en el lugar de trabajo, para el dia 04 de Agosto de 2012. SEXTA: Asi mismo se deja establecido que con el presente Acuerdo LA DEMANDADA, en este mismo acto se compromete al REENGANCHE de la Trabajadora G.C.O.P. al mismo cargo de (Vendedora) y con las mismas condiciones debiendo incorporarse la DEMANDANTE, a sus labores habituales a partir del dia 04 de Agosto del 2012. Por lo tanto nada queda a deberle LA DEMANDADA., una vez verificado el pago de los saldos restantes, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula quinta, los cuales comprenden pago de quincena, y salarios caidos, unicamente con ocasión de la acción de Reenganche y Pago de Salarios Caidos por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito en relación a estos conceptos, ya que en ningún momento se le a puesto fin a la relación laboral por voluntad de la trabajadora. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por salarios caidos de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre la accion que se intento no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado los pagos convenidos. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago de las cantidades convenidas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist del Actor:

Apod Jud de la Dda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera

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