Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: KH04-L-1999-000138

DEMANDANTE: G.C.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.386, de éste domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.U. y DJAMIL KAHALE, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.407 y 62.971, respectivamente.

DEMANDADA: ALENTUY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1976, bajo el N° 86, Tomo 95-A, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.V.S.M. y M.V.S.M., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.269 y 37.808, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL

Instaurada la demanda en fecha 11 de abril de 2002 por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 08-05-2002, y que encontrándose la causa en estado de sentencia; observa quien Juzga, que reclama la parte demandante el pago de prestaciones sociales que alcanzan la suma de Bs. 2.333.157,20; de igual manera observa, que cursa al folio 90 diligencia de fecha 19-12-2003, mediante la cual los apoderados judiciales de las partes M.V.U. por la demandante y M.V.S.M. por la demandada, celebran TRANSACCIÓN, donde la demandada mediante el pago de Bs. 2.300.000,oo cancela al actor los conceptos de pago de de las diferencias demandadas, en cheque N° 9856407 girado contra el Banco Provincial a nombre de la demandante ciudadana G.C.P.O., declarando su apoderada judicial que acepta el ofrecimiento realizado y que con dicho pago se da por terminado el procedimiento, quedando extinguida la relación laboral, así como los derechos y cualquier otro beneficio referido a la relación de trabajo; que no tiene nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto en contra de la demandada; y que la empresa pago los honorarios profesionales. Ambas partes solicitan la homologación de la transacción y que se ordene el archivo el expediente.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que vista la declaración de la apoderada judicial de la demandante, cuya facultad se evidencia al folio 6, donde manifiesta su conformidad con lo TRANSADO, aunado a ello por cuanto manifiesta recibir la cantidad pagada en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia se ordena el archivo del expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintidós días del mes de marzo del dos mil cuatro (22-03-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 2:20 pm.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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