Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-F-2007-000042

PARTE DEMANDANTE: G.C.P.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.016, y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.P. P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.374.

PARTE DEMANDADA: L.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.385.994, y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.F. B y G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3211 y 17.768, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA: JUICIO POR INQUISICIÓN DE MATERNIDAD.

Síntesis de la Controversia

La ciudadana G.C.P.d.L., alega que nació en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de Junio de 1953, siendo hija de los ciudadanos L.D.C.B., (viviente), y A.R.P.L. (difunto), siendo el caso que su padre cuando la presentó como hija reconocida por ante la Alcaldía (actualmente Jefatura) de la Parroquia C.d.M.I.d.E.R., omitió el nombre de su madre L.D.C.B., tal y como consta es suPartida de Nacimiento original que anexa marcado con la letra “A”, documentos que el tribunal valora de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil Vigente. Alega que durante toda su existencia ha disfrutado de la posesión de estado de hija de la ciudadana L.D.C.B., siempre la ha tratado como tal y ha sido reconocida tanto en el seno familiar como en la sociedad como su hija, ha usado en todo momento tanto el apellido de su padre como el de s u madre y todos los derechos inherentes en su condición de hija, como lo demuestra la constancia de estudios que quien la representaba legalmente era su madre, constancia de estudios emitida por la Unidad Educativa Nacional “Ciudad Bolívar”, la cual anexa marcada con la letra “C”, consigna copia certificada de sus datos filiatorios expedida por el Jefe Civil de la Oficina de Identificación y Extranjería, marcado con la letra “D”, y original de su Acta de Matrimonio, marcado con la letra “E”.

Fundamenta la acción en el Artículo 226 del Código Civil Vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 09 de Marzo del año 2007, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada consignó escrito de contestación dentro de los siguientes términos:

Conviene en forma absoluta, en todo lo planteado en la presente demanda, por cuanto es verdad que la ciudadana G.C.P.D.L., es hija de su mandante, nació en la unión concubinaria con el ciudadano A.R.P.L., la crió y educo desde su nacimiento siempre le ha proporcionado su amor de madre, estuvo pendiente de sus estudios, la presentó en las instituciones educativas donde curso sus estudios y en la sociedad; entre sus amistades, la reconocen como su hija.

Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente la solicitante o demandante G.C.P.D.L., la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INQUISICIÓN DE MATERNIDAD, intentada por la ciudadana G.C.P.D.L., contra la ciudadana L.D.C.B., ya identificadas en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada hija de la ciudadana L.D.C.B.. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana G.C.P.D.L., hija de la ciudadana L.D.C.B., una vez que la presente sentencia se declare firme.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197º y 148º.

El Juez.,

Abg. H.R.P.B.L.S.A.,

Abg. L.A. Agüero E.

Publicado en su misma fecha a las 01:25 p.m.

HRPB/LAAE/jysp.

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