Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de octubre de dos mil ocho.-

198° y 149°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 13 de octubre de 2.008, que riela inserta en el presente expediente a los folios 266 y 267, suscrita tanto por la ciudadana G.D.P., parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio R.M.A.P.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.569 y jurídicamente hábil, como por el abogado en ejercicio A.M., en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano J.D.D., y el abogado en ejercicio G.P.V., en su condición de apoderado judicial del co-demandado ciudadano L.E.P.S., mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción se ordenará al archivo del presente expediente y se dará por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-.

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