Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 26 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003366
ASUNTO : TP01-P-2007-003366
Por cuanto este Tribunal en la presente fecha 26 de mayo del 2.008 , recibió de manos de familiares de la penada G.E.P. copia certificada del acta de defunción; el Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal al tener conocimiento del fallecimiento de la occisa de autos, a través de la prensa regional y ante solicitud de traslado a entierro de la causante fallecida, por parte de sus familiares y solicitud e traslado a la inhumación por parte de su hijo penado Y.V.P., requirió copia cerificada de su defunción la cual fue presentada en el dia de hoy, la que evidencia ciertamente su deceso.-
Por cuanto el Tribunal recibió copia certificada del acta de Defunción que expide la DIRECTORA DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA SABANA DE M.D.E.T. resolución ALC-SUC-006-2005 que refiere el deceso de G.E.P. titular de la cédula de identidad N° 3.270.660. Certificado de defunción N° 1391119 por el Dre, B.V. patólogo adscrito al Hospital P.E.C., falleció el 18 de mayo del 2.008 9.pm. A CAUSA DE PERFORACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, CAUSADA POR ARMA DE FUEGO
por ello, se encuentra plenamente demostrado el fallecimiento de la penada en referencia y en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena a la hoy occisa G.E.P. titular de la cédula de identidad N° 3.270.660. Certificado de defunción N° 1391119 que refiere el documento presentado fue suscrito por el Dr, B.V. patólogo adscrito al Hospital P.E.C., falleció el 18 de mayo del 2.008 9.pm. A CAUSA DE PERFORACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, CAUSADA POR ARMA DE FUEGO.-
En consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Agréguese a loa autos el documento en referencia.-
Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
A.J.M.M..
La Secretaria de Sala.
Abg. M.C.