Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003366

ASUNTO : TP01-P-2007-003366

Por cuanto este Tribunal en la presente fecha 26 de mayo del 2.008 , recibió de manos de familiares de la penada G.E.P. copia certificada del acta de defunción; el Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal al tener conocimiento del fallecimiento de la occisa de autos, a través de la prensa regional y ante solicitud de traslado a entierro de la causante fallecida, por parte de sus familiares y solicitud e traslado a la inhumación por parte de su hijo penado Y.V.P., requirió copia cerificada de su defunción la cual fue presentada en el dia de hoy, la que evidencia ciertamente su deceso.-

Por cuanto el Tribunal recibió copia certificada del acta de Defunción que expide la DIRECTORA DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA SABANA DE M.D.E.T. resolución ALC-SUC-006-2005 que refiere el deceso de G.E.P. titular de la cédula de identidad N° 3.270.660. Certificado de defunción N° 1391119 por el Dre, B.V. patólogo adscrito al Hospital P.E.C., falleció el 18 de mayo del 2.008 9.pm. A CAUSA DE PERFORACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, CAUSADA POR ARMA DE FUEGO

por ello, se encuentra plenamente demostrado el fallecimiento de la penada en referencia y en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena a la hoy occisa G.E.P. titular de la cédula de identidad N° 3.270.660. Certificado de defunción N° 1391119 que refiere el documento presentado fue suscrito por el Dr, B.V. patólogo adscrito al Hospital P.E.C., falleció el 18 de mayo del 2.008 9.pm. A CAUSA DE PERFORACION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, CAUSADA POR ARMA DE FUEGO.-

En consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal . Agréguese a loa autos el documento en referencia.-

Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01

A.J.M.M..

La Secretaria de Sala.

Abg. M.C.

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