Decisión nº 23 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de solicitud de medida presentado por la ciudadana G.D.L.A.F.A., titular de la cédula de identidad No. 15.405.182, asistida por el abogado en ejercicio A.B.L., titular de la cédula de identidad No. 7.792.967, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.066, todo constante de SEIS (06) folios útiles. Désele entrada. La parte actora solicitó de conformidad con los artículos 585, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre varios inmuebles plenamente identificados en el escrito de medidas.

Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:

  1. - inmueble ubicado en la avenida 3F esquina con calle 78, numero 77-91 Parroquia S.L.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: con veinticuatro metros (24mts), lindando con terreno que fue de A.D.J.F.V. y que hoy pertenece a O.L.F.V. Y OTROS, SUR: su frente, con veinticuatro metros (24 mts), lindando con vía pública calle 78, antes Dr. Portillo; ESTE: con treinta y siete metros (37 MTS), lindando con la casa quinta COPENHAGUE que fue de A.D.J.F.V. y que pertenece o perteneció a M.F.V.D.P.; OESTE: con TREINTA Y SIETE METROS (37mts), lindando con vía pública Avenida 3F antes 24 de julio, tal como consta en copia certificada de documento de propiedad, debidamente inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de noviembre de 1.956, anotado bajo el numero 14, folio 35 al 37, Protocolo Primero, Tomo 8.

  2. - Inmueble constituido por un terreno ubicado en la avenida 3F esquina con calle 78, numero 77-91, Parroquia S.L.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con cuarenta y dos metros (42mts), lindando con terreno que fue de A.D.J.F.V. y la quinta PITTIBURGH, SUR: con cuarenta y dos metros (42 mts) , lindando con la casa quinta HARLESDEN y COPENHAGUE que fueran de A.D.J.F.V. y hoy son de O.L.F.V. Y M.F.V.D.P. respectivamente; ESTE: con dieciocho metros (18Mts), lindando con propiedades que son o fueron de los Sucesores de J.V.G. y de A.A.; OESTE: su frente, con dieciocho metros (18Mts), lindando con vía pública avenida 3F antes 24 de julio según documento de propiedad debidamente inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de noviembre de 1.956, anotado bajo el Número 15, folio 34 al 35, Protocolo Primero, Tomo 8.

  3. - seis (06) inmuebles y oficinas comerciales distinguidas con los números 2-1, 2-2, 2-3,2-4, 2-5, 2-6, 2-7, ubicadas en el segundo piso del Edificio Centro Profesional Villa Consuelo, situado en la avenida 4 (Bella Vista) entre las calles 76 (marvez) y 77 (5 de julio), Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., cuyas medidas y linderos se encuentran determinadas en documento de propiedad inserto en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de mayo de 1978, anotado bajo el número 26, folio 109 al 115, Protocolo Primero, Tomo 18.-

  4. - Inmueble tipo apartamento ubicado en la planta tercera del Edificio San Pablo cuyo numero de nomenclatura es 59-41, situado en la avenida 8 (santa Rita), parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con veintitrés metros con diez centímetros (23,10Mts), lindando con propiedad que es o fue de J.F.A., SUR. Con veintitrés metros con diez centímetros (23,10mts), lindando con propiedad que es o fue de IGINIO RIGGI ANZALONE; ESTE: con treinta metros (30 Mts), lindando con propiedad que es o fue de O.C.; OESTE: su frente con treinta metros (30Mts) lindando con vía pública avenida 8, también conocida como S.R. según documento de propiedad inserto ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de mayo de 1.978, anotado bajo el Numero 43, folio 212 al 214, Protocolo Primero, Tomo 2°.

  5. - Un inmueble constituido por un terreno sin numero que pertenece al ciudadano O.L.F.V., por compra que le hiciere a la ciudadana M.F.V.D.P., según se evidencia en documento inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de abril de 1.977, anotado bajo el Número 3, Protocolo Primero, Tomo 2, ubicado en la avenida 3F al lado de la casa quinta HARLESDEN número 77-91 y la casa quinta COPENHAGUE, cuyas medidas y linderos son: NORTE: con cuarenta y dos metros (42 Mts) lindando con terreno que fue de A.D.J.F.V. y la quinta PITSBURGH, que es o fue de L.A.F. VILLALOBOS; SUR: con cuarenta y dos (42 mts) lindando con las casas quintas HARLESDEN y COPENHAGUE que fueran de A.D.J.F.V. y hoy son de O.L.F.V. Y M.F.V.D.P., respectivamente. ESTE: con 18 mts lindando con propiedades que son o fueron de los sucesores de J.V.G. y de A.A.; OESTE: su frente, con 18 mts, lindando con vía pública avenida 3F, antes 24 de julio según documento de propiedad debidamente inserto en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de noviembre de 1.956, anotado bajo el numero 15, folio 34 al 35, protocolo Primero, tomo 8.- Ofíciese.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.M.R.A.,

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1391 y quedó signada bajo el No. 23.-

LA SECRETARIA,

M.R.A..

CRF/pg,-

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