Decisión nº INT.F.D42-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veintisiete de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000424

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, G.F.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.917.205, domiciliada en la Vereda 13 de la Urbanización Calicanto entre Veredas 22 y 28, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa constante de Una (01) Habitación, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, con estructura de hierro, paredes de bahareque, acabado de las paredes sin friso, estructura del techo de madera con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas de hierro y madera rústica, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un estado de conservación regular, con un área de construcción de CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (43,89 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido rural con una extensión de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (12.283,37 M2), ubicadas en el Caserío La Mesa, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Terreno de la Familia Gómez; SUR: Terrenos Vacíos; ESTE: Terrenos Vacíos y OESTE: Carretera de Tierra Vía San Cristóbal. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos L.J.P. y J.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.816.803 y 14.246.956, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana G.F.G., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintisiete (27) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

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