Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197° Y 148°

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Julio de dos mil siete (2007); siendo las once y veinte (11:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio G.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.836, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas estas en la Avenida la Limpia, frente a Mackro, Tercer Piso del Edificio Miranda, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana: G.C.F.D.P., contra el ciudadano J.L.T.M., titular de la cédula de identidad N°V-7.667.281. Presente el (la) ciudadano (a): A.A., Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.020 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter deAbogada, de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente y señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, RETROACTIVO, BONIFICACIONES Y CUALQUIER OTROS CONCEPTOS EMBARGABLES, que devenga el ciudadano J.L.T.M., titular de la cédula de identidad N°V-7.667.281, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA, Petróleo, S.A., todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.34.471.169,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el artículos 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.32937, y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Once y treinta (11:30Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA:

ABOG. SURMA R.D.B.

EL (LA) NOTIFICADO (A):

FIRMA ILEGIBLE

EL APODERADO ACTOR:

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-

Comisión N° 3511-2007.

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