Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2013-003850.-

PARTE ACTORA: G.C.G., mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.972.568.

APODERADAS JUDICIALES: D.M. y C.R., abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 148.046 y 68.377 respectivamente.-

PARTES DEMANDADAS: SACMA OPERACIONES, C.A, CONDOMINIOS GSM, C.A y DESARROLLOS SACMA, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: M.C. y N.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.763 y 85.484 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 02 de diciembre de 2013, por la ciudadana G.C.G., asistida por la abogada D.C.M., contra de las co-demandadas SACMA OPERACIONES, C.A, CONDOMINIOS GSM, C.A y DESARROLLOS SACMA, C.A.- El 06 de diciembre de 2013, el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, admitió la presente demanda. Posteriormente en fecha 15 de mayo de 2014 (fol. 50), el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar. En fecha 22 de mayo de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución, escrito de contestación de la demanda por parte de la accionada. Por auto fechado 23 de mayo de 2014, se ordenó la remisión del presente expediente a los Tribunales de Juicio, verificado el trámite de insaculación de causas, le correspondió a este Tribunal conocer el presente expediente, siendo recibido por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2014. Por auto de fecha 06 de junio de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes, asimismo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 julio de 2014 a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la audiencia oral de juicio cuyo dispositivo fue el siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana G.C.G., en contra de los co-demandados SACMA OPERACIONES, C.A., CONDOMINIOS GSM, C.A y DESARROLLOS SACMA, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

DE LOS ALEGADOS DE LAS PARTES

ALEGATOS PARTE ACTORA:

Se observa que en su escrito de libelo de demanda alegó lo siguiente:

“…en fecha 27 de abril de 2009, comencé a prestar servicios para la empresa SACMA OPERACIONES C.A., por tiempo indeterminado y desempeñando el cargo de Asistente Administrativo, correspondiente al departamento de Operaciones dentro de las instalaciones del Centro d Convenciones Express, cumpliendo una jornada laboral de Lunes a Viernes de 8:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y un sábado y domingo al mes desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., siendo mi último salario mensual devengado el de de Bs. 3.750,00. La actividad encomendada era la de cobrar el pago del condominio a los locales del Centro de Convenciones, así como también cobra el canon de arrendamientos de los locales que se encontraban bajo la figura de la relación arrendaticia. Y me encargaba de enviar dichos cobros a la oficina principal ubicada en el Centro Comercial Manzanares Plaza, (…); hasta que en el mes de abril del año 2013 comencé a sentir molestias físicas, y en fecha 22 de mayo de 2013 tuve que ausentarme de mis labores debido a reposos médicos expedidos por el IVSS., los cuales se extendieron por tres meses. En fecha 16 de septiembre de 2013, día en que fui a incorporarme a mis funciones, razón a que ya me encontraba en las condiciones físicas adecuadas para incorporarme a mis actividades laborales, mi jefe directo me comunicó la decisión de la empresa de prescindir de mis servicios, día en el cual fui despedida en forma injustificada, (…); se detalla a continuación los conceptos que se piden o se reclama en la presente demanda de cobro de diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral son: Indemnización de antigüedad, intereses sobre antigüedad, indemnización por despido que se produjo en fecha 16/09/2013, utilidades pendientes por pagar correspondiente al año 2013; vacaciones pendientes por pagar y su fracción correspondiente al periodo 2012-2013 y bono vacacional pendiente por pagar y su fracción correspondiente al periodo 2012-2013 y su fracción desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de septiembre de 2013, conceptos estos que son deudas pendientes de pago por parte de la demandada y que no fueron cancelados en la oportunidad en que se causaron, los cuales se reclaman en la presente demanda, (…); igualmente se reclama conforme con el artículo 92 de la LOTTT., la indemnización por terminación de la relación de trabajo, en virtud de que el despido fue por causas ajenas de la ex -trabajadora; Lapso efectivo de la duración relación de trabajo: 04 años, 04 meses y 19 días; Ultimo salario mensual fue de Bs. 3.750,00 y diario de Bs. 125,00, (…); 1) Bono Vacacional pendientes 2012-2013 18 días x salario diario de Bs. 125 = 2.250; 2 ) Bon. Vac. Fracción 2013 8 días = 990; 3) Vacaciones pendientes 2012-2013 18 días x salario diario de Bs. 125 = 2.250; 4 ) Vac. Fracción 2013 8 días = 990; 5) Utilidades pendientes fraccionadas 2013 23 días X 125 = 2.813,00; 6) Incidencia horas extraordinarias diurnas; 7) Incidencias días domingos y feriados; 8) Incidencias Bono de >Producción, el cual era cancelado en el mes de diciembre de cada año, equivalente a un mes de salario; 9) Incidencia Bonificación especial, el cual era cancelado en el mes de diciembre de cada año, equivalente a un mes de salario; 10) Salario integral mensual Bs. 12.443; diario Integral Bs. 415,00; (…); conceptos reclamados: 1) Bono vacacional pendiente y fracción Bs. 3.240,00; 2) Vacaciones Pendiente y Fracción Bs. 3.240; 3) Utilidades pendientes Bs. 2.813,00; 4) Bono de Producción Fracci. Bs. 2.813; 5) Bonificación especial Fracc. Bs. 2.813;6) Prestaciones sociales acumuladas Bs. 128.609,00; 7) Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 45.401,00; 8) Indemnización por despido injustificado Bs. 128.609,00 Sub total Bs. 317.538,00; monto pagado por la empresa de Bs. 57.669,96; Total demandado Bs. 259.868,00

ALEGATOS PARTE DEMANDADA:

Señala la representación en su escrito de contestación como punto previo:

“…convengo que su último salario base correspondía a Bs. 3.750,00, con lo que se demuestra el último salario devengado al momento de su egreso tomado en consideración, a los efectos del cálculo de su liquidación y demás indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, y no como lo alega la demandante, al incluirle incidencias de horas extras no laboradas, incidencias de bonificación especial y bono de producción mal imputados y calculados; prestó servicios únicamente en la empresa SACMA OPERACIONES C.A., desde el 27 de abril de 2009 hasta el 16 de septiembre de 2013, no teniendo ninguna relación laboral con las demás empresas demandadas, por lo cual nada deben las empresas CONDOMINIOS GSM, C.A y DESARROLLOS SACMA, C.A; negamos que no le haya cancelado a la trabajadora oportunamente en las fechas que se causaron los conceptos de utilidades, vacaciones, bono vacacional; negamos que se le adeude Bs. 3.240,00 por concepto de Bono vacacional pendiente y fracción, ya que fueron cancelados al momento de recibir el pago de sus prestaciones sociales; negamos que se le adeude Bs. 3.240,00 por concepto de vacaciones pendiente y fracción, ya que fueron cancelados al momento de recibir el pago de sus prestaciones sociales; negamos que las incidencias de horas extraordinarias diurnas sean (…), ya que las mismas fueron canceladas en la oportunidad que se generaron; negamos que la las incidencias de los días domingos y feriados generen un monto en todos los años trabajados por la demandante de Bs. 188, ya que su salario fue cambiado varias veces durante la relación laboral, por lo que la empresa tomó para el calculo de sus prestaciones sociales el monto pagado por días domingos y feriados durante la relación laboral; negamos que el bono de producción y la bonificación especial, bono que la empresa los cancela uno en el mes de noviembre y otro en el mes de diciembre, deban de sumarse al salario mensual en todos los meses del año, (…), a la demandante en su calculo de la antigüedad lo coloca en todos los meses de todos los años como si fuera un salario mas, estando estos errado, (…); negamos que el salario integral diario para el calculo de los conceptos de Prestaciones sociales y otros beneficios sea de Bs. 415, siendo su último salario integral la cantidad de Bs. 141,66, tal como se puede observar de sus recibos de pago del salario y de calculote antigüedad; negamos los cuadros, (…), están colocando unos montos mes a mes que no son los percibidos por la trabajadora durante la relación laboral, tal como se pueda evidenciar de los recibos de pago, (…),en las columnas “G” y “H”, Bono de producción y Bono Especial se repiten mes a mes los bonos que solamente la empresa le canceló a la ex –trabajadora en l os meses de Noviembre y Diciembre de cada año, (…); negamos que el salario integral mensual y salario integral diario (…), sea las columnas “I” y “J”, ya que coloca montos que no fueron generados ni devengados durante la relación laboral; negamos que se adeude el concepto de Vacaciones Pendiente y Fracción; Utilidades pendientes; Bono de Producción Fracci.; Bonificación especial Fracc., Prestaciones sociales acumuladas Bs. 128.609,00; Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 45.401,00; Indemnización por despido injustificado Bs. 128.609,00.-

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en determinar: 1) La remuneración y composición salarial percibida por el trabajador durante la prestación de su servicio en la sociedad mercantil demandada; 2) La procedencia o no en derecho de los conceptos correspondiente a: 1) Bono vacacional pendiente y fracción; 2) Vacaciones Pendiente y Fracción; 3) Utilidades pendientes; 4) Bono de Producción Fracci.; 5) Bonificación especial Fracc.;6) Prestaciones sociales acumuladas; 7) Intereses sobre prestaciones sociales; 8) Indemnización por despido injustificado, cuya carga probatoria o liberatoria recae en cabeza de la parte accionada. Así se establece.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Expuestos como han sido los alegatos de cada una de las partes, este Juzgador estima prudente señalar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación. Lo antes señalado estriba en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el p.l.. Así se Establece.-

Así las cosas, el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el P.L. contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello a los fines de que este Juzgador pueda emitir su decisión definitiva con ocasión del juicio que aquí se debate, cuya valoración se realizará en la siguiente forma:

Pruebas de la Parte Actora

Documentales:

Marcada desde la “A1” hasta la “A50”, desde el folio 02 al 51 del cuaderno de recaudos N° 1, recibos de pago de los cuales se solicitó su exhibición, en dicho acto la demandada admitió los mismos, motivos por el cual se le otorga mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de probar el salario normal mensual devengado por el trabajador durante su prestación de servicio con la demandada.- Así se establece.-

Marcada desde la “B1” hasta la “C”, desde el folio 52 al 54 del cuaderno de recaudos N° 1, recibos de pago de bonificación Especial y de Productividad de fecha 19/11/2010, 28/11/2011, 27/04/2009; 02/12/2010, 29/11/2011, de los cuales se solicitó su exhibición, en dicho acto la demandada admitió los mismos, motivos por el cual se le otorga mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de probar el salario normal mensual devengado por el trabajador durante su prestación de servicio con la demandada.- Así se establece.-

Marcada “D” folio 55 del cuaderno de recaudos N° 1, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 07 de octubre de 2013, de la cual se solicitó su exhibición, en dicho acto la demandada admitió los mismos, motivos por el cual se le otorga mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de probar el salario normal mensual devengado por el trabajador durante su prestación de servicio con la demandada.- Así se establece.-

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De las siguientes documentales: 1) Recibos de pago de salario quincenal, bonificación especial, bono de producción y sus deducciones mensuales, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la culminación, marcadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”. Al respecto este Juzgador instó en la celebración de la audiencia de juicio a la representación judicial de la parte demandada a exhibir tales documentales, manifestando en su debida oportunidad legal que estas documentales consta en autos fueron consignados por ambas partes, y reconocen los promovidos por el actor; en consecuencia, este Juzgador observa que la representación judicial de la parte demandada, expuso con argumentos contundentes su exhibición, lo cual no fue objeto de oposición por parte de la representación judicial del trabajador, en consecuencia este Juzgador no le aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

SACMA OPERACIONES, C.A, CONDOMINIOS GSM, C.A y DESARROLLOS SACMA, C.A.-

Documentales:

-Consta desde el folio 02 al 74, del cuaderno de recaudos N° 2, recibos de pago a nombre del trabajador por concepto de sueldo, y por estar debidamente suscrita por la parte a quien se le opone, quien decide le confiere valor probatorio tras no haber sido impugnado ni desconocido por la parte actora en la audiencia de juicio, en consecuencia se le otorga valor probatorio en atención a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Marcada “126” folio 75 del cuaderno de recaudos N° 2, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 07 de octubre de 2013, en donde se evidencia el pago de las prestaciones sociales (art. 142 LOTTT) literal “c”, Vacaciones periodo 2012, (art. 199 LOTTT); Vacaciones fraccionadas 2013 (art. 196 LOTTT); Bono Vacacional periodo 2012; bono vacacional fraccionado 2013; utilidades 2013; Bonificación fin de año fraccionada 2013 (art. 140 LOTTT); reposición de descuento indebido; Bonificación; Intereses sobre prestaciones sociales; por haber sido reconocida por la actora, se le otorga mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de probar los conceptos recibidos por la trabajadora al culminar la prestación de servicio con la demandada.- Así se establece.-

Marcada “127” al 157, desde el folio 76 al 104 del cuaderno de recaudos N° 2, recibos de pago de vacaciones año 2011; liquidación de vacaciones y bono vacacional 2010 – 2011; memorándum de fecha 7-09-2011 solicitando vacaciones; recibo de pago de vacaciones y bono vacacional 2012; memorándum de fecha 21-12-2012 solicitando vacaciones 2011-2012; memorándum de fecha 16-08-2010 solicitando vacaciones 2009-2010; recibo de pago de anticipos sobre prestaciones sociales de fecha 25/05/2012; solicitud de adelantos sobre prestaciones sociales de fecha 16/5/2012; recibo de pago de anticipos sobre prestaciones sociales de fecha 16/09/2011; solicitud de adelantos sobre prestaciones sociales de fecha 08/09/2011; recibo de pago de anticipos sobre prestaciones sociales de fecha 14/01/2011; solicitud de adelantos sobre prestaciones sociales de fecha 10/01/2011; recibo de pago de anticipos sobre prestaciones sociales de fecha 14/01/2011, 26/03/2010, 04/06/2010; solicitud de adelantos sobre prestaciones sociales de fecha 24/3/2010; recibo de pago de anticipos sobre prestaciones sociales de fecha 04/06/2010; solicitud de adelantos sobre prestaciones sociales de fecha 31/5/2010; por haber sido reconocida por la actora, se le otorga mérito probatorio conforme lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de probar los conceptos recibidos por la trabajadora al culminar la prestación de servicio con la demandada.- Así se establece.-

Cursa al folio a los folios 80 y 94, marcadas 131 y 145 respectivamente, del cuaderno de recaudos N° 2, documentales no suscrita por la parte accionante, razón por la cual no se le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Marcadas desde la 158 hasta la 172 desde el folio 105 al 116 del cuaderno de recaudos N° 2, Constancia medicas.- Dichas instrumentales por tratarse de terceros ajeno al proceso debió ser ratificado mediante prueba de informes, en consecuencia, se desecha, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Consta a los folios 117, 118 y 119, C.d.a. a la Unidad Educativa Colegio Tirso, Convocatoria de padres y C.d.A. al colegio, dichas documentales no aportan nada al caso debatido, así mismo carecen de la firma del trabajador en tal sentido se desechan. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de los alegatos expuesto por la parte actora en su escrito libelar, así como los argumentos y defensas aducidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación y en la audiencia de juicio, y del acerbo probatorio traído por cada una de las partes al proceso, este Juzgador concluye que ambas partes fueron contestes en la relación laboral, fecha de ingreso y egreso, el salario alegado de Bs. 3.750,00, que la actora disfrutaba del pago de dos bonos a finales de año, quedando en consecuencia como puntos controvertidos: 1) La remuneración y composición salarial percibida por el trabajador durante la prestación de su servicio en la demandada; 2) La procedencia o no en derecho de los conceptos y montos demandados.-

Con relación a la composición salarial, la parte actora sostiene que percibió un último salario mensual de Bs. 3.750,00. y su Salario integral mensual era de Bs. 12.443,00 y diario Integral Bs. 415,00, con la inclusión de las incidencias de los Bonos de Productividad y Bono Especial, los cuales eran otorgados una sola vez a finales de año pero la incidencia de los mismos fueron incluidas mensualmente según sus cálculos, caso contrario la representación judicial de la parte demandada señalo en su escrito de contestación de la demanda y en la audiencia de juicio que el salario percibido por el trabajador estaba compuesto por un último salario mensual normal de Bs. 3.750,00 que los bonos antes señalados se pagaban una sola vez y al final de año, y no pueden ser utilizados mensualmente como lo pretende la accionante en sus cálculos mes a mes.-

En el caso sub iudice la parte actora pretende el pago de los conceptos laborales correspondientes a: 1) Bono vacacional pendiente y fracción; 2) Vacaciones Pendiente y Fracción; 3) Utilidades pendientes; 4) Bono de Producción Fracci; 5) Bonificación especial Fracc.; 6) Prestaciones sociales acumuladas; 7) Intereses sobre prestaciones sociales; 8) Indemnización por despido injustificado; 9) intereses moratorios, 10) Indexación, sobre la parte variable del salario percibido por el trabajador, bajo dos modalidades, señalados ut supra.-

Con respecto a la parte variable del salario alegado por el actor, según su decir, compuesto por una parte fija, horas extras, feriados, domingos mas dos Bonos uno Especial y el otro de producción, siendo utilizados según su cuadro de cálculos cursantes a los folios cinco y su vuelto pieza principal, mes a mes, desde el inicio de la relación laboral, se trata de un hecho nuevo que debió haber sido probado por la parte actora, es decir, la representación judicial de la parte actora, debió haber demostrado con elementos probatorios fehacientes, que durante la prestación de su servicio percibía una porción variable en efectivo mensualmente mas los bonos mes a mes, y no lo hizo, razón por la cual, el que Juzga al concatenar a todos los recibos de pagos promovido por ambas partes en su debida oportunidad legal, donde se evidencia la cancelación de un salario mensual normal, (cuaderno de recaudos “1” y “2”) compuesto por una parte fija, además de los otros elementos que conforman el salario normal, como pago de días domingos y feriados, horas extras, lo que permiten concluir a quien decide, que la ciudadana G.C.G.A., durante la prestación de su servicio, percibió una remuneración fija mensual más como ya fue señalado los otros elementos que conforman el salario normal mensual, igualmente quedó probado que era beneficiaria de los Bonos de Productividad y Especial que era pagado al final de año. Razón por la cual este Juzgador establece que el último salario normal mensual percibido por la ciudadana G.C.G., fue por la suma de TRES MIL SETECIENTO CINCUENTA, (Bs. 3.750,00). Así se establece.-

En este mismo orden de ideas, con relación a los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo de demanda correspondientes a: 1) Bono vacacional pendiente y fracción; 2) Vacaciones Pendiente y Fracción; 3) Utilidades pendientes; 4) Bono de Producción Fracci; 5) Bonificación especial Fracc.; 6) Prestaciones sociales acumuladas; 7) Intereses sobre prestaciones sociales; 8) Indemnización por despido injustificado; 9) intereses moratorios, 10) Indexación, y según su decir, por no la no inclusión de la incidencia de los Bonos Especial y de producción cancelados por la demandada a final de año, para el pago de sus prestaciones sociales, y consecuente con lo anteriormente, y en virtud de que corre inserto a las actas que conforman en presente expediente recibos donde se evidencia el pago de los diferentes salarios devengado por la trabajadora, asimismo, consta que la demandada canceló las prestaciones sociales a la actora, según planilla de liquidación sobre prestaciones sociales (cuaderno de recaudos N° 2 folio 75), referente al pago total de las prestaciones sociales a la actora, en base al salario normal mensual e integral, con sus respectivas incidencias, por lo cual resulta forzoso declarar improcedente en derecho los conceptos demandados ya que a cálculos realizados se evidencia que la demandada cumplió con su obligación de pagar oportuna y conforme a derecho su pago.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, consta en autos que la demandada canceló vacaciones, bono vacacional y utilidades, en los recibos cursante en el cuaderno de recaudos N° 2, pagados en su debida oportunidad legal, conforme al salario que devengó la ciudadana trabajadora para el momento que las disfrutó.- En consecuencia se declara improcedente en derecho este reclamo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a la solidaridad alegada por la demandante y en consecuencia de lo anteriormente expuesto considera quien decide, que resulta inoficioso para este Tribunal, pronunciarse sobre los demás pedimentos del actor, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este Juzgador a declarar SIN LUGAR la demandada. Así se establece

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana G.C.G., en contra de las demandadas SACMA OPERACIONES, C.A, CONDOMINIOS GSM, C.A y DESARROLLOS SACMA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-

PUBLIQUE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. R.F.

EL JUEZ

Abg. C.H.

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. C.H.

LA SECRETARIA

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