Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Abril de 2007.

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2007-000020

PONENTE: Dr. J.R.G.C.

ASUNTO: KP01-P-2007-000020

PRESUNTO AGRAVIADO:G.G.D.H.

PRESUNTO AGRAVIANTE:Fiscal de Transición del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Abg. L.A.D.

MOTIVO: A.C.

Vista la presente acción de A.C., interpuesta por la Abg. G.G.D.H., en su condición de SOLICITANTE, contra la decisión de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de Abril de 2007, por considerar la solicitante que la resolución viola el derecho a la garantía al derecho de propiedad, al debido proceso, y al derecho a la defensa, con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al Derecho de Propiedad consagrada en el artículo 115, derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49, en concordancia con el artículo 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cumplidos los trámites de ley el presente asunto fue distribuido por la Oficina de tramitación Penal asignándosele la nomenclatura KP01-P-2007-000020 correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe.

Recibido en este despacho en fecha 13 de Abril de 2007, esta Corte de Apelaciones observa que el mismo no señalo en su solicitud información relativa a la parte Agraviante y no indico si existía alguna medida de retención del Vehículo dictada por el Tribunal de Control, por lo que esta Corte de Apelaciones ordeno corregir la misma en fecha 16 de Abril de 2007.

El accionante consignó el escrito debidamente subsanado y la información requerida, en fecha 20-04-2007, en consecuencia la Corte de Apelaciones en fecha 23 de Abril de 2007, procedió a admitir la acción de Amparo propuesta por haber cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA

Previa a la consideración de la admisibilidad o no de la acción de A.C. interpuesta por la ciudadana G.G.D.H., debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud. A tal efecto observa:

El primer aparte del artículo 64 Código Orgánico Procesal Penal es claro al establecer de manera imperativa que “....Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: 4º. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales.”.

Ahora bien de la disposición anteriormente transcritos se desprende que son competentes los juzgados de primera instancia en lo penal, en función de juicio, para conocer de las demandas de a.c. a consecuencia de actuaciones u omisiones provenientes de los fiscales del Ministerio Público en el curso de una investigación penal, salvo que el derecho o garantía presuntamente violentada se refiera a la libertad o seguridad personales, por lo que el presente caso, al constatarse que los hechos denunciados presuntamente violatorios del derecho a la garantía al derecho de propiedad, al debido proceso, y al derecho a la defensa, fueron ocasionados por un Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Alzada estima que la competencia para conocer y decidir el presente amparo, le corresponde a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

De tal forma que siendo el accionado un representante del Ministerio Público y no un Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, esta Alzada se declara incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por la ciudadana G.G.D.H., en consecuencia plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En relación a la Acción de Amparo interpuesto contra la FISCALÍA DE TRASNCISIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, este Tribunal Superior, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de dicha acción, en virtud de que tal acción, conlleva igual procedimiento de amparo, según doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sólo que a través de diferentes órganos, por lo que, el competente para conocer dicha acción, sería un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a la Sentencia número 1, de fecha 20-10-00, caso: E.M.M. y N° 2397 del 28 de agosto de 2003, caso C.M.R.F. y conforme a la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se interpreta el artículo 64, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los tribunales de juicio el conocimiento de las acciones de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fín con su competencia natural, salvo que el derecho o garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Por las consideraciones precedentes, se desprende, que son competentes los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Juicio, para conocer de las acciones de a.c., al tratarse el presente caso, de presuntas violaciones ocasionadas por el representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este CORTE DE APELACIONES, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de a.c. intentada por la ciudadana G.G.D.H., actuando en su carácter de solicitante, contra actuaciones de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y declara que el Tribunal competente es un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que éste, de acuerdo con la distribución de ley, remita a su vez el presente amparo al Juzgado de Juicio competente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza misma del amparo.

Contra esta decisión a las partes les asiste el derecho de apelar dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del presente texto íntegro dentro del lapso legal, y vencido éste, sin que ninguna de las partes hubiere ejercido dicho derecho, se ordena remitir inmediatamente las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, a que se contrae el artículo 35 de la ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ______ días de Abril del año dos mil Siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Presidente de la Corte de Apelaciones

del Estado Lara

La Jueza Profesional y Presidente (S),

Dra. Y.B.K.M.

El Juez Suplente Especial El Juez Suplente Especial

Dr. J.R.G.C.D.. G.E.E.G.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán

JRGC/ María Teresa

KP01-P-2007-000020

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR