Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de noviembre de 2009

199º y 150º

PARTES: G.G.H.d.R. y J.A.R.S., venezolanos, mayores de edad de este domicilio, la primera titular de la cédula de identidad Nº 4.359.307 y el segundo, identificado en el Acta de Matrimonio con el número de cédula de identidad 933.693, de nacionalidad española; posteriormente, en virtud de su nacionalización, según consta de Gaceta Oficial Nº 2.114 Extraordinario de fecha 27 de diciembre de 1.977, titular de la cédula de identidad Nº 6.273.335.

ABOGADOS ASISTENTES: I.S.B. y A.B.L.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 32.295 y 16.957, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-

Por auto de fecha 30 de mayo de 2001, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos G.G.H.d.R. y J.A.R.S.; identificados al inicio del presente fallo, conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2001, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil; del matrimonio contraído por ellos en fecha 17 de octubre de 1.975, ante el Juez Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas). Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció el día 18 de junio de 2008 la ciudadana G.G.H., titular de la cédula de identidad Nº 4.359.307, debidamente asistida de abogado, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 30 de mayo de 2001, así como la notificación del ciudadano J.A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 6.273.335, la cual se hizo efectiva en fecha 27 de octubre de 2008, tal y como se desprende de la declaración del alguacil de esa misma fecha, sin que el mismo haya comparecido en el lapso establecido para ello.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2009 este tribunal instó a los solicitantes a consignar la Gaceta Oficial emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, en virtud que al momento de contraer matrimonio el ciudadano J.A.R.S. era de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad Nº 933.693; pedimento éste que fue debidamente cumplido mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano J.A.R.S., asistido de abogado en la cual consigna copia de la Gaceta Oficial Nº 2.114 Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 1.977.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; y, siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos G.G.H.d.R. y J.A.R.S.. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 17 de octubre de 1.975, por ante el Juez Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de 2008. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez

María Rosa Martínez La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.-

En la misma fecha de hoy siendo las diez de la mañana (10.00 a.m) previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria

Exp Nº AH11-F-2001-000013/35632

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