Decisión nº DIC-433-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Diciembre 2.012

202º y 153º

Exp. N° 17.022

DEMANDANTE: G.G.D.R., titular de la

Cédula de Identidad N° 531.518. .

APODERADO (S): C.R.Q., inscrito en el

Inpreabogado bajo el N° 54.457.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, N° 19, Parroquia El Pilar,

Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y

LIBERTADOR, DEL SEGUNDO CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por presentado el anterior RECURSO DE A.C. interpuesto por el ciudadano, Abogado C.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.457, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana G.G.D.R., quien es venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 531.518 y domiciliada en Calle Las Mercedes, N° 19, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados como lesivos, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. N° 17.022

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