Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San F. deA., 11 de Julio de 2006.

196º y 147º

En fecha 27 de abril de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, anexo a Oficio Nº CTCJA-TJI-0506-05 de fecha 07 de noviembre de 2005, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure expediente N° 4143-TI-1542-05 contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la ciudadana G.H., titular de la cédula de identidad Nº 4.671.094, asistido por el abogado J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.483, contra el ESTADO APURE, en la que solicitaron COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 04 de agosto de 2.005, consulta de ley establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido o alcance de las normas y principios Constitucionales, y la obligatoriedad de los jueces de instancias de acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 22 de Junio de 2.006 siendo hora y fecha fija por este Tribunal se llevó a cabo la audiencia definitiva a la que asistió el apoderado judicial del ente demandado, y expuso sus alegatos, el Tribunal dejo constancia que la parte demandante no se presento a dicho acto ni por si ni mediante apoderado.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela solicitar a las partes copias de los bauchers de pago, copias de nomina de pagos o recibos donde se pueda verificar los sueldos percibidos por la ciudadana G.H.. Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los recaudos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo antes en comento, y solicitar a las partes que en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la última notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Librese Oficio al Procurador General del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los once (11) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 2.063.

MGdR/if/aminta.

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