Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, primero (01) de Agosto del año dos mil siete.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana G.J.L.R., Peruana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.318.667, de este domicilio y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.J.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306 y de este domicilio en Mérida, Estado Mérida y hábil; actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 22.656.059, de once (11) años de edad; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante P.J.Z.C., quien era venezolano, natural de Caracas, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.153.304, Auxiliar de Operaciones MRW, quien falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Marzo del 2007, a consecuencia de COLAPSO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 11, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M..----------------------------------------------------------------------------En fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, signada con el N° 102. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, P.J.Z.C., expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. Correspondiente al año 2007. TERCERA: Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas. CUARTO: Copia simple de las Cédulas de Identidad del causante, la progenitora, identificada en autos y de su hija. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida de fecha tres (03) de Mayo del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: M.A.S.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.043 domiciliada en la Avenida los Próceres, Residencias los Próceres, torre B, piso 2, apartamento 2-2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; R.E.A.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.763.153, domiciliado en la calle principal el Arenal, casa Nº 18-26 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. S.J.A.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.510.970, domiciliada en S.J., Residencia los Andes, piso 1, apartamento 1-02, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si nos conocen suficientemente. TERCERO: Si de ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que G.J.L.R., era la legitima esposa de P.J.Z.C., venezolano, quien en vida portara la Cédula de Identidad Nº 6.153.304 y que su legitima hija es OMITIR NOMBRE. CUARTO: Si saben y les consta que somos los legítimos herederos de P.J.Z.C., venezolano, quien en vida portara la Cédula de Identidad Nº 6.153.304 y que falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Marzo del 2007. -------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: G.J.L.R., y la niña OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante P.J.Z.C., quien falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Marzo del 2007, a consecuencia de COLAPSO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO,, según acta de defunción Nº 11, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán S.M.d.E.M.. dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03234

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