Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2003-000732

SOLICITANTE: GLADYS DE J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.622.198.

JOVEN: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES.-

Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana GLADYS DE J.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.540, en el cual señala que en fecha Dieciocho (18) del mes de Julio de dos mil dos (2012), alcanzo su mayoría de edad su hijo el joven R.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.121.920, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento cursante al folio dos (02) del presente expediente, y tomando en cuenta que el referido joven actualmente esta cursando estudios universitarios en la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal “b”, el cual establece una excepción en cuanto a la extinción de la Obligación de Manutención “…..Excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial…”; en virtud de las razones expuestas anteriormente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSION DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE cuyo beneficiario es el joven arriba identificado, en virtud de la cuota parte que le corresponde como heredero de su padre ciudadano R.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-591.542, fallecido Ab-intestato el día 10 de Junio del año 2.002, quien para el momento de su deceso laboraba como J. de la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.. Asimismo se ordena oficiar a dicho organismo a los fines de participarle y de cumplimiento a la presente decisión.-Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA

JULIMAR LUCIANI

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