Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Merida, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDaniel Monsalve Torres
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil ocho.-

198° y 149°

El 11 de octubre de 2007, fue recibido por distribución en este Tribunal Superior, adjunto al oficio Nº 1055-2007, de fecha 10 del referido mes y año, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, original del expediente distinguido con el Nº 1019 de su nomenclatura particular, a los fines del conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana G.J.B., asistida por el abogado A.V.R., contra la sentencia dictada el 1° del mismo mes y año en el procedimiento de jurisdicción voluntaria iniciado a instancia de la hoy apelante, mediante la cual dicho Tribunal, con fundamento en las razones allí expuestas, declaró sin lugar la solicitud de declaración de única y universal heredera del causante J.A.S.Q., formulada, en fecha 19 de septiembre de 2007, por la prenombrada ciudadana G.J.B., y dispuso que no hay pronunciamiento sobre costas, en virtud de que el presente procedimiento “se ventila por la jurisdicción graciosa” (sic).

Por auto del 11 de octubre de 2007 (folio 26), este Tribunal dio por recibido el presente expediente y, en consecuencia, dispuso darle entrada con su nomenclatura propia y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el Nº 02955.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2007, la apelante, ciudadana G.J.B., asistida por el profesional del derecho A.V.R., promovió oportunamente pruebas documentales en esta Alzada, las cuales, por auto del 19 del citado mes y año, fueron inadmitidas por este Tribunal, por considerarlas manifiestamente ilegales.

Se evidencia de los autos que ninguno de los interesados presentó informes en este grado jurisdiccional.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia en esta alzada, en fecha 22 de abril de 2008, la apelante, ciudadana G.J.B., asistida por el abogado A.V.R., consignó y suscribió ante el Secretario titular de este Juzgado Superior la diligencia que obra agregada al folio 37, mediante la cual expuso: “Desisto voluntariamente del presente procedimiento, a tal efecto provea lo conducente” (sic).

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento respecto del desistimiento del procedimiento formulado por la apelante, a que se ha hecho referencia anteriormente, a cuyo efecto se observa:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, constató este Tribunal de alzada que el presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2007, presentado por la ciudadana G.J.B., asistida por el abogado A.V.R. --cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida--, mediante el cual, con fundamento en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 937 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, la prenombrada ciudadana solicitó a dicho Tribunal la declarase única y universal heredera de su sedicente cónyuge difunto J.A.S.Q.; solicitud ésta que, mediante la sentencia apelada, fue declarada sin lugar, por considerar el a quo que la solicitante carece de “cualidad de heredera, por cuanto no existe una sentencia donde se pruebe la existencia de unión concubinaria con el causante JOSÉ AUGUSTO SALAS QUINTERO” (sic).

En virtud de lo expuesto, resulta evidente que estamos en presencia de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, cuyo objeto es la obtención de una justificación para p.m. para acreditar derecho sucesorio; procedimiento este que se rige por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y las disposiciones generales contenidas en el Título I de la Parte Segunda del Libro Cuarto de dicho texto normativo (artículos 895 al 902).

Observa el juzgador que en las precitadas disposiciones legales no se regula expresamente el desistimiento del procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria y, en particular, en el trámite encaminado a la obtención de un justificativo ad p.m. --como es la índole del que aquí se ventila--. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, resulta supletoriamente aplicable la norma general contenida en el encabezamiento del artículo 265 eiusdem que contempla el desistimiento del procedimiento contencioso, cuyo tenor es el siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

En efecto, en virtud que en los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria y, en particular, en los relativos a la instrucción de justificaciones para p.m., no existen partes ni está previsto acto de contestación de la demanda, resulta evidente que la validez del desistimiento del procedimiento sólo está supeditada a la expresa y unilateral voluntad del solicitante.

Sentadas las anteriores premisas, observa el juzgador que, en el caso de especie, mediante la indicada diligencia de fecha 22 de abril de 2008, la solicitante, ciudadana G.J.B., asistida profesionalmente por el abogado A.V.R., manifestó expresamente su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que resulta supletoriamente aplicable ex artículo 22 eiusdem, es procedente declarar consumado dicho desistimiento e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, iniciado a instancia de la ciudadana G.J.B., por declaratoria de única y universal heredera, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, formulado por la prenombrada ciudadana en diligencia presentada en este Tribunal en fecha 22 de abril de 2008 y, en consecuencia, le imparte a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme la presente sentencia. Así se decide.

El Juez,

D.F.M.T.

El Secretario,

R.E.D.O.

Exp. 02955

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