Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 21 de Enero de 2003

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMaria Geronima Ramirez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Ocumare del Tuy, 14 de Enero de 2003

192° y 143°

Vista la solicitud interpuesta por los Defensores Privados, C.E.L. VILLARROEL Y J.F.S., mediante la cual solicitan sea dictada una medida menos gravosa a favor de su defendida G.J.B., todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 27-07-2.002, este Tribunal Cuarto de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual le impuso Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a la ciudadana G.J.B., Titular de la Cédula de Identidad No. 4.470.899, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada quince (15) días por seis (06) meses ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición salir de la jurisdicción del Tribunal y la presentación de dos (02) Fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de Ochenta (80) Unidades Tributarias, todo ello en virtud de encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de ACTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.-

En este sentido dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…

Como se podrá apreciar, en el caso de autos, la imputada G.J.B., no ha podido cumplir con la presentación de Dos (2) fiadores que acrediten la capacidad económica de Ochenta (80) Unidades Tributarias en su conjunto, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 27-07-2002, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la reducción de la Caución Personal de Ochenta (80) Unidades Tributarias en su conjunto a Sesenta (60) Unidades Tributarias, a razón de Treinta (30) Unidades Tributarias cada Fiador, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, como fue ordenado en decisión dictada en fecha 27-07-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada. Así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la imputada G.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.470.899, pero modificando el monto de la caución personal, de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, como fue ordenado en decisión dictada en fecha 27-07-2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa Privada.-

Regístrese. Déjese Copia Autorizada. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. H.J.O.

LA SECRETARIA

ABG. V.P.

En la misma fecha se registró la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. V.P.

Act. Nº 4C-17695-02

HJO.mca*

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