Decisión nº SALAO2-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoCobro De Beneficio

San Felipe, 07 de noviembre de 2008

Años: 198º y 149º

Vista la solicitud formulada y presentada por la ciudadana Gladys Josefina Manríquez Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.608.601, actuando en nombre y representación de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes están asistidas por la Abg. O.G., Inpreabogado Nº 68.466, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder al cobro de beneficios y reciba en nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE antes identificada los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomisos y cualquier otro beneficio que le corresponda, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana C.E.T., quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.584.876, por ante el Departamento de Recursos Humanos del Hospital General de San F.D.. P.D.R.R., Instituto Autónomo de S.d.E.Y., el Ministerio del Poder Popular para la Salud y cualquier otra institución de carácter público o privado que le corresponda.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Gladis Josefina Manríquez Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.608.601, para que proceda a gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, Fideicomisos y cualquier otro beneficio que le corresponda, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana C.E.T., quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.584.876, por ante el Departamento de Recursos Humanos del Hospital General de San F.D.. P.D.R.R., Instituto Autónomo de S.d.E.Y., el Ministerio del Poder Popular para la Salud y cualquier otra institución de carácter público o privado que le corresponda.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder al menor de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. R.V.

Exp. N° 2146/08

EMN/rv/nfr-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR