Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización De Viaje

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Treinta de Noviembre del año dos mil Cuatro.

194 º y 145 º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana G.J.M.P., Venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.057.887, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.649, quien solicita en su condición de madre y representante legal del adolescente R.J.C.M., de Quince (15) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que el mismo viaje en su compañía, a los Estados Unidos, específicamente La Florida, donde se alojaran en la siguiente dirección, Florida 88 87 SW Avenue, Miami Florida 33 187, por el lapso de un (01) mes a partir del 15/12/2.004, hasta el 15/01/2.005, a objeto de realizar ciertos tramites en la Universidad de la Florida, ya que el adolescente desea continuar sus estudios de Educación Superior en el Exterior, una vez que culmine el bachillerato, en Julio del 2.005. Así como AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA OBTENCION DE PASAPORTE Y VISA, por ante el organismo respectivo a favor del adolescente R.J.C.M.. Vista la opinión del adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de los ciudadanos. H.R.J. Y F.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 11.469.811 y 8.015.998, por ante este Tribunal. Igualmente la opinión favorable dada por el Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado M.A.M.R., de la cual se desprende que el viaje a realizarse es de Interés Superior para el mencionado adolescente, toda vez que le permitirá incrementar sus valores culturales, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. “El Tribunal advierte que el adolescente R.J.C.M., viaja por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana G.J.M.P..” Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. E.G.R..

Exp. 2506. JM

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