Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D. PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 24 de febrero de 2015

204° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARYURIS DEL VALLE S.R. y N.D.V.J.J., titulares de las cédulas de identidad números V- 17.021.500 y V- 16.843.328 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana G.J.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.970, domiciliada en el sector La Sabaneta, casa s/n, carretera nacional Cariaco-Cumaná, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.S.G., inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.432; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana G.J.S.C., en su condición de madre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante A.J.Z.S., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 22.921.254. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana G.J.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.970, el derecho que le corresponde, en su condición de madre, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus A.J.Z.S., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 22.921.254. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

Abg. Y.G.M.

La Secretaria,

Abg. L.M.G.

Solic. N° 2015-20.-

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