Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 18 de Mayo de 2015

204° y 155°.

En fecha 27 de Enero de 2015, se dio por recibido en este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2015-000013, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana G.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 5.529.521, debidamente asistida por la Abogada G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.916, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..

En fecha 15 de Mayo de 2015, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la el Acto de la Audiencia Definitiva, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes expusieron sus puntos de vista conforme a su posición en la causa.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, en la presente causa, esta juzgadora, consideró en la Audiencia Definitiva la necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de requerirle a la ciudadana G.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.529.521, que consigne a este Despacho: Planilla FP-023 (Antecedentes de Servicio) y su Copia de la Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento (documentación que evidencie fecha de nacimiento); asimismo se le solicita a la Unidad de Archivo, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., Copia Certificada de la Planilla FP-023 correspondiente a la ciudadana G.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.529.521.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad lo denunciado por la querellante, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a la ciudadana G.J.A.G., y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO M.B.I.d.e.A., para que en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, consignen a este Juzgado Superior Estadal, Copia Certificada de la Planilla FP-023 correspondiente a la ciudadana G.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº. V-5.529.521, Copia de la Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento (documentación que evidencie fecha de nacimiento), supra especificado, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, se dictará el Dispositivo del fallo y una vez vencido como sea dicho lapso procederá a publicación del texto integro del fallo dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme lo establecen los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.R..

Exp. N° DP02-G-2015-000013

MGS/retv

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