Decisión nº PJ0082008000816 de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaría Gabriela Olavarria
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal VIII

Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008.).

Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-V-2008-006726.

Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana G.M.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.894.776, actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXX, de once (11) años de edad, asistida por la abogada M.V., Defensora Pública Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:

PRIMERO

La solicitante en su escrito expresó: que en fecha 26 de Junio de 1997, presentó a la niña XXXXXXXX, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., del Distrito Capital, quedando inserta bajo el acta N° 637; que en fecha 13 de diciembre de 1999, el ciudadano I.A.V., reconoció a la niña XXXXXXXX; que en la nota marginal de reconocimiento fueron colocados los apellidos del padre de la niña de autos, como VEGAS ROMERO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es A.V.; por tal motivo es que solicita la rectificación de la partida de nacimiento N° 637 , correspondiente a la niña XXXXXXXX.

SEGUNDO

La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1.) Copia de la partida de nacimiento N° 637, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital; 2.) Copia de la cédula de identidad del ciudadano I.A.V.; 3.) Registro Civil de Nacimiento del mencionado ciudadano, expedido por el Registro Civil de la República de Colombia; 4.) Copia de la Identificación del referido ciudadano, expedida por la Dirección Nacional de Identificación Colombiana, y 5.) Copia de la Gaceta Oficial N° 5.819 Extraordinario, de fecha 28 de agosto de 2006, de la República Bolivariana de Venezuela..

TERCERO

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

De acuerdo a lo alegado y probado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio, por lo que debe efectuarse a través de la vía sumaria. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 637, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondiente a la niña XXXXXXXX, de once (11) años de edad; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación de dicha acta, en el sentido de que donde se lee:“…fue reconocida por su padre el Ciudadano ISMAEL VEGAS ROMERO…”, debe decir: “…fue reconocida por su padre el Ciudadano I.A. VEGA…”; manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

DRA. M.G.O..

Abg. E.V..

AP51-V-2008-006726.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR