Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp.Nro.13.046

Vista la comunicación de fecha quince(15) de febrero de 2008, bajo el número 0169 Ext., emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, en el cual se señalo que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, forma parte de una de mayor extensión propiedad privada;dicha solicitud fue presentada por la ciudadana G.M.C. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número V-6.501.580, el Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO. Se hace de conocimiento a la solicitante la ciudadana G.M.C., antes identificada, que el artículo 1º del Decreto de Régimen sobre autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: ¨Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)¨.

Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local. No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre regulación de las funciones del Poder Legislativo. Además, se hace saber al interesado(a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente: ¨(…)Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior(…)¨.

Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas.

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: TÍTULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la ciudadana G.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y títular de las cédula de identidad número V-6.501.580, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que sólo podrá protocolarizarse previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

Devuélvase original con sus resultas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los VEINTICINCO (25) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la Fdereción.-

EL JUEZ TEMPORAL

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

Exp. 13.046

JCVR¬/JVC/Elia

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