Decisión nº 901 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Herencia

Expediente Nº. 32.207

PARTICION Y LIQUIDACION

DE HERENCIA

No. SENT.901

GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

PARTE DEMANDANTE: G.M.K. viuda de LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.103.503, con domicilio en el Municipio Valmore R.d.E.Z..-

PARTE DEMANDADA: J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 867.047, y domiciliado en el Municipio Valmore R.d.E.Z..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R. y F.R., Inpreabogado No 53.673 y 46.509, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.C. y U.P., Inpreabogado No 93.749 y 46.548, respectivamente.

RELACION DE LAS ACTAS

Mediante demanda presentada ante este Despacho, la ciudadana G.M.K. viuda de LUGO antes identificada, demandó al ciudadano J.L.G. igualmente identificado, por PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA; dándosele entrada por ante éste Juzgado, mediante auto de fecha siete (07) de Febrero de 2.006, ordenando citar a la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes a su citación, más dos días que se le concede como término de distancia, a fin de contestar los términos de la demanda incoada en su contra.-

Por diligencia de fecha nueve (09) de Febrero de 2.006, la parte actora confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio M.R. y F.R..-

En fecha catorce (14) de Febrero de 2.006, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para los recaudos de citación y solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Valmore R.d.E.Z., a los fines de practicar la misma; luego por auto dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Febrero del mismo año, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado antes citado.

Posteriormente, en fecha veintisiete de Marzo del año 2.006, el Tribunal agregó a las actas las resultas de la citación practicada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Valmore R.d.E.Z., quien dejó constancia de haber citado al demandado de autos.

En fecha once (11) de Mayo de 2.006, el ciudadano J.L., asistido por la abogado en ejercicio U.P. y O.C., presentó escrito de contestación a la demanda, quien lo hizo de la siguiente manera:

..Es cierto que mi hijo falleció ab.instes tato en fecha 25 de Octubre del 2.005 y somos sus únicos y universales herederos, yo como progenitor y ella como su cónyuge. En cuanto al Acervo Hereditario dejado por mi hijo al momento de su fallecimiento su cónyuge ciudadana G.M.K. omitió de mala fe uno de los bienes dejados por su cónyuge al momento de hacer la Declaración Sucesoral por ante el Ente Administrativo SENIAT…es el inmueble que mi hijo adquirió para el y su esposa para que fuese su domicilio conyugal..

…En cuanto a los otros restantes de los bienes dejados por mi hijo, si bien es cierto que a la ciudadana GLADYS…le corresponde al igual que a mi el 50% de dichos vehículos los cuales se encuentran suficientemente identificados en la demanda…no es verdad que estuvo en posesión de todos mis hijos….ya que este camión…siempre permaneció en mi casa porque mi difunto hijo…lo dejaba porque no tenia espacio físico para guardarlos…

…no estoy de acuerdo en que se autorice a dicha ciudadana para que transite el vehículo y comience a efectuar labores de trabajo, pues volvería suscitarse los problemas nuevamente..

…Es cierto que mi difunto hijo dejo un vehículo FAIMONT …pero es el caso que el se lo vendió de manera verbal con el consentimiento de su esposa a mi nieto ...pero por cuanto no se autentico la venta respectiva y ella obrando ahora de mala fe reclama el 50% del mismo es por lo que acepto que sea reconocido dicho porcentaje…

Por diligencia de fecha once (11) de mayo de 2.006, el demandado otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio O.C. y U.P..

Estando la causa dentro del lapso de promoción de pruebas ambas partes hicieron uso de este recurso; y el Tribunal admitió y negó las que consideró pertinente conforme a la Ley.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Julio de 2.006, la Abog. U.P., apoderada judicial de la parte demandada apeló de la decisión tomada por este Tribunal en cuanto a la admisión de la pruebas en lo referente a la exhibición de documento e inspección judicial. Posteriormente por auto de fecha diez (10) de Julio del mismo año, el Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto y ordenó expedir las copias certificadas que indiquen las partes, y las que se reserve el Tribunal a los fines de remitirlas al Juzgado de Alzada a los fines de la apelación.

En fecha once (11) de Octubre de 2.006, la Abogado en ejercicio M.R., apoderada judicial de la parte actora, solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la apelación interpuesta por la parte demandada, en virtud de que la misma no ha indicado las copias que serán remitidas al Juzgado de Alzada a los fines de la apelación.

Por diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2.007, la apoderada judicial de la parte actora, solicito sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2007, el Tribunal en vista de las diligencias realizadas por la apoderada judicial de la parte actora, luego de realizar las consideraciones al respecto, dejo asentado, de conformidad con el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, que si oída la apelación esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacerla valer nuevamente con la apelación de la sentencia definitiva a la cual se acumulará aquella.

CONSIDERACIONES

Sustanciado este proceso, pasa este Tribunal a dictar sentencia con arreglo a las siguientes consideraciones:

La partición es la forma de poner fin a la indivisión en la herencia de modo que las cuotas de cada coheredero se transformen en partes materiales concretas; la partición la puede solicitar cualquier coheredero o los acreederos de estos.-

Las operaciones previas a la partición son la formación de la masa y la estimación de los bienes, por la primera se consigue que todos los elementos activos y pasivos del caudal hereditario se reúnan, aun cuando no existan o no se halle en posesión de los herederos. Por la segunda se valoran los bienes hereditarios con arreglo al valor que tengan en el momento de la partición con sus aumentos y disminuciones para dar homogeneidad a bienes de naturaleza diversa.

Ahora bien, es menester para esta Sentenciadora traer a colasión el artículo 825 del Código Civil Vigente, establece:

La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijo o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…..

(sic).-

La norma referida al juicio de partición, es la contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

Así las cosas, en el caso bajo análisis el demandado tal y como fue escrito en líneas precedente, en su oportunidad procesal contestó la demanda, evidenciando esta sentenciadora de su contenido la imposibilidad de no poder convenir, ni transigir, las partes en esta causa lo que da lugar a la presunción de la confesión, es decir, que se tienen como ciertos los hechos alegados en el escrito principal de demanda.-

De tal manera, esta Juzgadora pasa a analizar si la demanda es o no contraria a derecho, realizando las consideraciones siguientes:

La ciudadana G.M.K. viuda de LUGO en su escrito de demanda señala que le ha sido imposible los intentos realizados para que el ciudadano J.L.G. convenga en la partición y liquidación de herencia quedantes al fallecimiento del causante, y de conformidad con los artículos 167 y 1069 del Código Civil Vigente solicita se les adjudique y entregue la cuota parte que les corresponde; dichos bienes que integran el acervo hereditario son los siguientes:

“..1.- El cincuenta por ciento 50% de los derechos de propiedad un vehículo usado con las siguientes caracteriticas: PLACA: FBY-752, MARCA: FORD, MODELO: FAIMONT, AÑO:79, COLOR:GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32VS54998, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO:SEDAN,USO: PARTICULAR, …

  1. - El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo usado con las siguientes caractericas: CLASE: Camión, PLACA: 456PAG, SERIAL DE CARROCERIA: C170BBV201053, SERIAL DEL MOTOR: CBV211053, MARCA: Chevrolet, MODELO: C-70, AÑO:81, COLOR: Azul 2 tonos, TIPO: volteo, USO: carga

    Se constata que la actora junto con la demanda, acompañó copia certificada de su acta de matrimonio emanada del Jefe del Registro Civil Parroquia La V.d.M.V.R.d. estado Zulia, títulos de propiedad de los vehículos Clase Camión; marca Chevrolet. Placa No 456PAG, serial de carrocería C170BBV201053; y vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, serial de carrocería AJ32VS54998, PLACA FBY752; y por cuanto estos documentos producidos por la parte actora, no fueron desconocidos, ni tachados, ni impugnados por la parte demandada, considera esta Juzgadora que los mismos surten sus efectos legales conforme lo dispone el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, por lo que los mismos tienen fuerza probatoria en esta causa, ya que al no ser desconocidos por la parte demandada durante el proceso, estos tienen y surten todos sus efectos en cuanto a su contenido y firma.

    Asimismo, observa esta Juzgadora que dichos bienes fueron adquiridos dentro del matrimonio; por lo que conforme al artículo 156 del Código Civil, pertenecen a la Comunidad Conyugal; Así se establece.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    La parte demandante en su escrito de pruebas, además de invocar el mérito favorable de las actas, promueve las testimoniales de los ciudadanos EYLDA M.M.S., F.R.C., G.S.M. y L.M.C.D.N..

    Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien actuó como Tribunal comisionado obteniéndose lo siguiente:

    La testigo, EYILDE M.M.S., de 45 años de edad, declaró al interrogatorio al que fue sometido de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana G.M.D. viuda de LUGO y si igualmente conoció a su difunto esposo H.L.? CONTESTO: Si conozco a la señora G.D.L., desde hace 28 años, igualmente conocía su difunto esposo H.L.. SEGUNDO PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento donde vivió la ciudadana G.D. viuda de LUGO, con su difunto esposo? CONTESTO: Vivió en la casa de propiedad del señor M.K. padre de la señora G.D., ubicada en la avenida “El Muro”. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento de los esposos L.K. adquirieron algún bien mueble durante el tiempo que vivieron?. CONTESTO: Adquirieron un camión volteo azul, un carro marca Faimon, color gris, del cual el camión era el único medio de subsidio que ellos tenían. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que los hermanos LUGO hicieron posesión de los vehículos antes mencionados. CONTESTO: Tengo conocimiento que un mes antes que muriera el señor H.L., los hermanos de él de nombre E.L. y E.L., se llevaron el Camión y el carro faimon, comprometiéndose con ponerlo a trabajar para ayudar a los gastos de medicina y alimentación de GLADYS y H.L., pero no fue así, ya que mas nunca se acordaron de lo prometido y todo el dinero que había generado el camión lo dejaban para ellos, sin importarle la situación que vivían los esposos LUGO KREBSER. QUINTA PREGUNTA. Diga el testigo, si tiene conocimiento, que la ciudadana G.K.D.L., buscó conciliar con los hermanos LUGO? CONTESTO: Si me consta, ya que ella los citó por ante la Intendencia de este Municipio Valmorense y ellos se negaron de hacer entrega del camión y del vehículo ya que le manifestaron a la intendente Z.V., que esos vehículos eran de ello y que preferían quemarlos antes de devolvérselos a la señora GLADYS, ya que ella estaba loca, no llegando a ningún acuerdo, teniendo GLADYS que valerse de la fuerza publica para quitarles el camión y hasta la presente fecha, dicho camión se encuentra sin laborar por tener miedo de las amenazas que lo puedan quemar, padeciendo la señora G.K. muchas necesidades y el otro vehículo todavía esta en posesión de los hermanos LUGO. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, las condiciones físicas de la ciudadana G.D. viuda de LUGO? CONTESTO: Ella se encuentra en malas condiciones físicas, ya que poder caminar tiene que valerse de una andadera ortopédica, ella no tiene estabilidad en las piernas, producto de una caída…”

    De los dichos de esta testigo, estima esta Juzgadora que produce convicción en cuanto al conocimiento personal que tiene la testigo de los ciudadanos G.M.K. viuda de LUGO y H.L., así como de los hechos libelados, que consisten en la afirmación de la comunidad existente y los bienes que conforman la referida partición de bienes, razón por la cual esta Juzgadora la valora a favor de la parte demandante. Así se decide.-

    El testigo J.L.G., de 55 años de edad, declaro conforme al interrogatorio al cual fue sometido de la siguiente manera:

    PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana G.M.K. viuda de LUGO y si igualmente conoció a su difunto esposo H.L.? CONTESTO: Si conozco a la señora G.D.L., desde hace 35 años, igualmente conocí a su difunto esposo H.L.. SEGUNDO PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento donde vivió la ciudadana G.K. viuda de LUGO, con su difunto esposo? CONTESTO: Ellos vivieron en la avenida “El Muro” en la vivienda propiedad de su papá M.K.”. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, si tiene conocimiento sí los esposos L.K. adquirieron algún bien mueble durante el tiempo que vivieron?. CONTESTO: Si, tengo conocimiento que tenían un camión volteo azul, un carro marca Faimon gris, ya que en varias oportunidades trabajé como chofer manejando dicho camión y se que era el único medio económico que ellos tenían CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que los hermanos LUGO hicieron posesión de los vehículos antes mencionados. CONTESTO: Tengo conocimiento que un mes antes de la muerte del señor H.L., la señora G.K. me dijo para que le manejara dicho camión, pero resulto que los hermanos LUGO se llevaron dichos vehículos, con la intención de trabajar con ellos y ayudar a los gastos que generaban la enfermedad de HECTOR y la alimentación de GLADYS, no cumpliendo ellos con lo prometido. QUINTA PREGUNTA. Diga el testigo, si tiene conocimiento, que la ciudadana G.K.D.L., buscó conciliar con los hermanos LUGO? CONTESTO: Si es cierto que en varias oportunidades se reunió con ellos pero no llegaron a ningún acuerdo, ya que ellos insisten que dichos vehículos son de ellos, por haberlos adquirido su hermano H.L., de lo contrario ellos preferían quemarlos SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, las condiciones físicas de la ciudadana G.K. viuda de LUGO? CONTESTO: Ella se encuentra caminando con una andadera ortopédica, ya que no puede valerse por si misma caminando normal, producto de una caída que tuvo y se fracturó la pierna…”

    Del análisis de este testimonio queda determinado que produce efecto probatorio a favor de la parte demandante, por cuanto declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido, y del análisis de ello queda demostrado que existe una comunidad entre las partes y los bienes que conforman la referida partición, así como también con los hechos controvertidos en el proceso. Así se decide.-

    En cuanto a los testigos G.S.M. y L.M.C., el Juzgado comisionado dejó constancia de que los testigos promovidos no comparecieron en la oportunidad correspondiente, declarando en consecuencia desierto el acto; por lo que esta Sentenciadora desecha los mismos como prueba en esta acción.- ASI SE DECLARA.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada en su escrito de pruebas, además de invocar el mérito favorable de las actas, promueve la prueba de exhibición de documentos; Inspección Judicial y las testimoniales de los ciudadanos J.O., M.R., C.A., G.R..

    DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTO e INSPECCION JUDICIAL: Esta Juzgadora no hace pronunciamiento al respecto, por cuanto fue negada su admisión de conformidad con los artículos 436 del Código de Procedimiento Civil y 472 eiusdem. ASI SE DECLARA

    DE LAS TESTIMONIALES: En cuanto a los testigos J.O., M.R., CARLOS ALVARES Y G.R., de actas se evidencia que dicha prueba no fue evacuada; por lo que esta Sentenciadora no hace pronunciamiento al respecto.- ASI SE DECLARA.-

    En conclusión, analizadas como han sido los elementos de pruebas aportados por las partes y evidenciándose asimismo, que no habiendo oposición ni discusión sobre las cuotas de los interesados, ya que el demandado en su escrito de contestación asume que la ciudadana G.M.K.V.D.L. como cónyuge y el como progenitor son los únicos herederos del de-cujus H.J.L.H.; es por lo que esta Sentenciadora conforme al mismo enunciado del artículo 183 del Código Civil, le es dable al Juez convocar directamente para el nombramiento de partidor, si se cumple con los requisitos que marcadamente indica el artículo 778 ejusdem, como lo son:

    1. Si no hubiere oposición, o sea que las partes estén de acuerdo en partir; b) Que no se discuta el carácter alegado por las partes;

    2. Que no se admita discusión sobre la cuota parte de los interesados;

    3. que la demanda estuviere apoyada en instrumento legal.-

    En consecuencia, cumplidos como están los requisitos exigidos en la norma referida al juicio de partición, (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil); y por cuanto lo que se discute es la cuota parte que le pueda corresponde a las partes en esta causa, evidenciando esta Juzgadora de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada en autos la cualidad de la demandante y el demandado, con lo que se prueba la existencia de la comunidad la cual da apoyo legal a la reclamación. Así se decide.

    Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional en virtud de los anteriores razonamientos concluye, que esta demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA incoada por la ciudadana G.M.K. viuda de LUGO en contra de J.L.G., debe prosperar en derecho; y considera que lo procedente en este caso, es la designación de partidor, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 825 del Código Civil. Así se decide.-

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

    - CON LUGAR, la demanda de Liquidación y Partición de Herencia incoada por la ciudadana G.M.K. viuda de LUGO en contra de J.L.G.; y consecuencialmente acuerda:

    Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del partidor para la división de los bienes aquí determinados pudiendo el designado, dentro de los límites de sus funciones determinar la cuota parte de los bienes que le puedan corresponder a las partes, debiendo para ello recabar informaciones, requerir instrumentos necesarios para ese fin, siendo dichos bienes los siguientes:

  2. -El cincuenta por ciento 50% de los derechos de propiedad un vehículo usado con las siguientes características: PLACA: FBY-752, MARCA: FORD, MODELO: FAIMONT, AÑO: 79, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32VS54998, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.-

  3. - El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo usado con las siguientes caractericas: CLASE: Camión, PLACA: 456PAG, SERIAL DE CARROCERIA: C170BBV201053, SERIAL DEL MOTOR: CBV211053, MARCA: Chevrolet, MODELO: C-70, AÑO: 81, COLOR: Azul 2 tonos, TIPO: volteo, USO: carga

    Se condena en costas a la Parte Demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-

    Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    LA JUEZ,

    Dra. M.C.M.

    LA SECRETARIA,

    Abog. A.V.

    En la misma fecha anterior siendo las 10:20 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No.901, en el legajo respectivo.-

    La Secretaria,

    LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2007.

    LA SECRETARIA,

    Abog. A.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR