Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo las 2:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble propio para habitación familiar ubicado en el barrio “9 de Diciembre”, calle 14, cuarta transversal, casa N° 5, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN OCULAR, librada por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por la ciudadana G.M.M.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.350.299, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio F.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.088, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.764, quienes se encuentran presentes en este acto. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión de la presente Inspección Ocular, a los ciudadanos YNGRYD S.F.L. y J.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.976.325 y V-16.975.734, respectivamente, quienes manifestaron ser concubinos y ocupar el inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure, conformada por dos (02) funcionarios. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares requeridos en la solicitud que corre inserta a los autos que conforman la presente Inspección de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que los notificados manifestaron a éste Despacho que ellos habitan en la casa objeto de la presente Inspección ocular conjuntamente con las niñas: DALIGER VERA, de ocho (08) años de edad y DAVIGRID VERA, de cinco (05) años de edad, quienes son hijas de la notificada ciudadana YNGRYD S.F.L.. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el inmueble y las bienhechurías en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, consiste de un lote de terreno de TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (317,07 mtrs), está ubicado en el barrio “9 de Diciembre”, calle 14, cuarta transversal, casa N° 5, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de terreno de treinta metros con setenta centímetros (30,70 mtrs), con el señor A.B.; SUR: En una extensión de terreno de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 mtrs), con el señor H.M.; ESTE: En una extensión de terreno de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mtrs), con la Calle 14; y OESTE: En una extensión de terreno de diez metros con quince centímetros (10,15 mtrs), con la Familia Cancine. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el inmueble en el cual se encuentra constituido, está conformado por una (01) sala-comedor, un (01) pasillo utilizado como cocina, un (01) patio trasero, un (01) cuarto con baño interno, frente totalmente cercado con bloques y rejas de metal, construcción de mampostería, piso de cemento, vigas tipo omega, techo de zinc, tres (03) puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, indicando los notificados que la misma goza de los servicios de luz, intercable y agua. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la presente Inspección Ocular, se observan los siguientes bienes muebles: 1° Un (01) juego de comedor de madera de seis (06) sillas. 2° Siete (07) sillas de plástico. 3° Un (01) seibó de madera de cuatro (04) gavetas centrales y dos (02) alas laterales. 4° Un (01) juego de recibo de tres (03) puestos, con dos butacas y una (01) mesa de centro. 5° Un (01) equipo de sonido con dos (02) cornetas, marca PANASONIC. 6° Un (01) equipo de sonido marca L.G. 7° Un (01) televisor de 13”, marca SHARP. 8° Una (01) cafetera, marca BLACK & DECKER. 9° Un (01) DVD, marca DAEWOO. 10° Una (01) nevera marca SIERA. 11° Una (01) nevera marca WHITE-WESTINGHOUSE. 12° Un (01) aire acondicionado marca SAMSUNG, de 12.000 vtu., con protector. 13° Una (01) mesa de madera con dos (02) gavetas. 14° Un (01) asiento de vehículo de tres (03) puestos de color azul. 15° Un (01) bajo de sonido de dos (02) salidas, de un metro de ancho por cincuenta centímetros de largo aproximadamente (1,00 X 0,50 mtrs.). 16° Una (01) mesa de madera de un metro de ancho por cincuenta centímetros de largo aproximadamente (1,00 X 0,50 mtrs.). 17° Una (01) Cocina a gas de cuatro (04) hornillas sin marca visible. 18° Una (01) licuadora, marca OSTERIZER. 19° Dos (02) bombonas de gas medianas. 20° Una (01) bombona de gas pequeña. 21° Un (01) reverbero de un metro de largo por treinta centímetros de ancho aproximadamente (1,00 X 0,30 mtrs.) 22° Ollas y enceres varios propios para el uso de cocina. 23° Una (01) mesa de metal. 24° Una (01) lavadora marca KELVINATOR, 7 CYCLE-FABRIC PROTECTION TIME. 25° Un (01) lavaplatos de metal. 26° Árboles frutales: topochos, mango, granada y guayaba. 27° Una (01) lámpara de alumbrado. 28° Dos (02) muebles de hierro. 28° Una (01) batea de cemento. 29° Una (01) mesa de madera para juegos de dominó. 30° Un (01) juego de cuarto matrimonial y dos (02) mesas de noche de madera. 31° Un (01) aire acondicionado de 12.000 vtu., Marca LG. 32° Un (01) televisor marca DAEWOO de 21”. 32° Un (01) multimueble con dos (02) gavetas frontales y dos (02) divisiones laterales de madera de un metro de ancho por treinta centímetros de largo aproximadamente (1,00 X 0,30 mtrs.). 33° Una (01) cesta de mimbre destinada para guardar ropa. 34° Ciento sesenta y dos (162) tabelones. 35° Cuatro (04) parrillas con cabillas 3/8, de aproximadamente un metro de ancho por tres metros de largo aproximadamente (1,00 X 3,00 mtrs.). 36° Veintiseis (26) mechones de cabillas 3/8, con estribo de ¼ . 37° Un (01) escaparate el cual se encuentra cerrado. 38° Una (01) mesa de planchar. 39° Una (01) plancha, marca BLACK & DECKER. 40° Ropa y zapatos de uso personal. En este estado la notificada, antes identificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Informo al Tribunal que los bienes muebles descritos anteriormente pertenecen a la ciudadana G.M. MORILLO SÁNCHEZ, a excepción de los siguientes: 1° Un (01) equipo de sonido con dos (02) cornetas, marca PANASONIC. 2° Una (01) nevera marca WHITE-WESTINGHOUSE. 3° Un (01) aire acondicionado marca SAMSUNG, de 12.000 vtu., con protector. 4° Un (01) televisor de 13”, marca SHARP. 5° Siete (07) sillas de plástico. 6° Un (01) DVD, marca DAEWOO. 7° Un (01) reverbero de un metro de largo por treinta centímetros de ancho aproximadamente (1,00 X 0,30 mtrs.). 8° Una (01) bombona de gas pequeña. 9° Un (01) televisor marca DAEWOO de 21”. 10° Un (01) multimueble con dos (02) gavetas frontales y dos (02) divisiones laterales de madera de un metro de ancho por treinta centímetros de largo aproximadamente (1,00 X 0,30 mtrs.). 11° Una (01) cesta de mimbre destinada para guardar ropa. 12° Una (01) mesa de planchar, es todo”. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que verificados como han sido los datos referentes a ubicación y linderos que se encuentran en el Título Supletorio anexo con la letra “A” a la presente solicitud, concuerdan con el inmueble objeto de la presente Inspección Ocular, los cuales fueron descrito y explanados en el particular segundo de la presente Inspección. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural, siendo las 4:15 p.m., habiendo habilitado el tiempo necesario para la realización de la presente Inspección Ocular. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

La Solicitante y su Abogado Asistente.

G.M.M.S.A.. F.A.

Los Notificados.

SE NEGÓ A FIRMAR SE NEGÓ A FIRMAR

YNGRYD S. FRANCO LANDAETA J.B.

El Jefe de la Comisión Policial.

Dgdo. ANDRÉS HURTADO

C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Titular.

M.Á. BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. M.M. ARANFUREN T.

Comisión Nº 10-2528.

Rc.-

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