Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia y Simón Bolívar
PonenteBeatriz Valdez
ProcedimientoEjecucion Forzosa

C.C. N° 795-2010.-

En la presente fecha 14 de OCTUBRE de dos mil Diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, y confirmado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, en fecha 20-11-007, la cual quedo definitivamente firme y decretada Primero: que la ciudadana G.M.T.D.S., tiene derecho a pasar hasta su propiedad por la franja de terreno propiedad del Municipio S.B. donde se encuentra enclavada bienechurías, propiedad del ciudadano J.M.C.S., Consiste en una planta frutales y una pared de bloques, cuyo derecho de paso estará constituido por una Área de terreno de cuatro metros (4 metros) de ancho por todo lo largo de dicha franja de terreno hasta salir a la vía pública donde se encuentra ubicada la avenida B.d.S.F.d.Y.S.: Que la alcaldía S.B. como el ciudadano J.M.C.S., deben respectar el ejercicios del derecho de paso que sobre las tantas veces mencionada franja de terreno tiene la ciudadana G.M.T.D.S., para trasladarse desde su inmueble hasta la vía pública que permite salir a la Avenida B.d.S.F.d.Y., expediente N° 779-1999 (nomenclatura del Tribunal de la causa). Seguidamente el Tribunal se traslado y constituyo en la Avenida B.d.M.S.B.d.E.M., en compañía de la ABG. NELLY NUÑEZ, IPSA N° 88.805, apoderada Judicial de la parte actora ciudadana G.T.D.S., quien también se encuentra presente en el acto. Acto seguido se hicieron presente los ciudadanos D.E., cedula de identidad N° 6.405.004, Inspector de obras de la Alcaldía de Municipio S.B. y el ciudadano C.M., cedula de identidad N° V-7.216.784, Sindico de la Alcaldía del Municipio S.B., según resolución N° DA075/2009, de fecha 11-12-2009, ambos en representación de la demandada Alcaldía del Municipio S.B.d.E.M.; así mismo se hicieron presente los ciudadanos M.V.H. y MILEDEY CORTEZ DE VALDEZ, cedulas de identidad números 4.288.428 y 5.613.272 respectivamente quien son lo demandado en la presente causa a quienes se les notifico la misión del Tribunal y se encuentran asistido por el ABG. Seguido R.P.C., cedula de identidad N° 4.587.424, IPSA N° 76.849. Seguido ya ubicados en el lugar donde se debe practicar la medida el cual esta ubicado en la avenida B.d.M.S.B.d.E.M., frente a la parada de Taxis La Pica, en San F.d.Y., el Tribunal procede a dar cumplimiento de la medida decretada por el comitente y ordena al inspector de obras a tomar las medidas de los cuatros metros indicados en el despacho de comisión quien de inmediato procede a tomar las medidas indicando este que las medidas comienzan desde la pared de bloque de arcilla de la casa vecina estando de acuerdo las partes que se encuentran presente en el acto, es decir la parte accionante y la Alcaldía del Municipio S.B. y los codemandados que se encuentran presente en el acto. Acto seguido el ciudadano D.E. ya identificado actuando como parte de la demandada Inspector de obra de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.M. ya identificado expone, Se procede a realizar la medida que consta en plano anexo al expediente 779-99, el cual es de cuatro metros a partir de la pared de bloque de arcilla rojo que hace el lindero con inmueble de la ciudadana JULIANA identificada con el N° 39, el cual se encuentra ubicado en la avenida Bolívar y el cuadro es siete metros con diez centímetros (7,10 Mts) este es el área a demoler según lo ordenado en Sentencia, en el Derecho de paso que nos ocupa. Acto seguido la apoderada Judicial de la parte actora expone: Visto que lo expuesto por el inspector de obra del Municipio S.B. estoy de acuerdo con las medidas tomadas ya que las mismas se ajuste a la experticia de los expuestos, queda entendido que será desde allí que se demolerá para dar el derecho de paso a la ciudadana G.T.D.S.. Es todo. Seguido el inspector de obra ya identificado dejo constancia que para dar acceso al derecho de paso hay que derribar la pared interna paralela a la primera pared que fue medida debe ser también derribada con las misma medidas para que se de con exactitud en derecho de paso. Acto seguido la ciudadana M.C.D.V. asistido por el ABG. SEGUNDO PONCE ya identificado en acta expone: Me opongo a la ejecución forzosa ya que el afectado M.C.S. no existe en este estado el Tribunal procede a oír la oposición de la codemandada mas no a decidirle en virtud que Tribunal competente para oír y decidir oposición es el Juzgado de la causa, por tal motivo y en cumplimiento de la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 20-11-2007 decretada por el Juzgado de los Municipio Independencia y S.B.d.E.M. se procede de dar cumplimiento del Derecho de paso a la parte accionante, dejándose marcadas la medidas antes señalada que deberán respectar; se deja constancia que este, Tribunal Ejecutor no tiene ninguna responsabilidad cuando las partes hagan derecho a paso; solo se coloca a la vista y el señalamiento de lo que se debe ejecutar. Seguido el Tribunal dio por cumplida en sentencia UP SUPRA. Siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se dio por terminado el acto y cumplida la medida, el Tribunal, se regresa a su sede. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.============================

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